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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 09 de noviembre de 1995 Pág. 8.259

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMES

EDICTO (oferta de empleo público).

Aprobada por el Ayuntamiento Pleno la oferta de empleo público para 1995, en la que se incluyen dos plazas de policías locales, se hacen públicas las bases que han de regir la oposición y que fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de septiembre de 1995:

1.-Objeto de la convocatoria

Lo es la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de policias locales, incluidas en la oferta pública de empleo para 1995 y encuadradas en la escala de administración especial, subescala

de servicios especiales, clase policía local y categoría policía local, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás emolumentos acordados por esta corporación y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

La edad de jubilación será a los 65 años.

Esta convocatoria se adapta a la normativa de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, y de la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad y al Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Los aspirantes propuestos, por superar las pruebas selectivas y después de cumplir los requisitos formales establecidos en esta convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y para efectuar su nombramiento como policías locales en propiedad, será requisito indispensabel la superación de un curso selectivo de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad.

2.-Condiciones de los aspirantes

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no sobrepasar la edad de 30 años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los aspirantes varones y de 1,65 los femeninos.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las fuciones de la policía local.

f)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas y Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A-2, B-1 y B-2.

h) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en esta convocatoria.

i) Compromiso de portar armas y, si fuese el caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

Todos los requisitos deberán ser referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.-Presentación de instancias

Las instancias para tomar parte en la oposición serán dirigidas al alcalde-presidente de la corporación haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, y se presentarán en el plazo de los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en le Boletín Oficial del Estado, siendo admitidas igualmente las presentadas con anterioridad al plazo antes indicado, una vez publicada la convocatoria en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia.

Las instancias se presentarán directamente en el registro general de la corporación o a través del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las instancias solicitando tomar parte en la oposición se unirá la siguiente documentación, de conformidad con el Art. 24 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de los permisos de conducir.

c) Certificado médico de aptitud física (letra h de la base 2ª).

d) Compromiso de portar armas (letra i de la base 2ª).

e) Justificante de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en 2.500 pesetas.

4.-Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, condediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas por el órgano que aprobó la lista provisional, aprobándolas o rechazándolas y aprobando la lista definitiva, que será publicada en la misma forma que la provisional. En esta misma resolución se incluirá la composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios.

5.-Tribunal calificador

El tribunal que ha de juzgar las pruebas de que conste la oposición, estará constituido de acuerdo, fundamentalmente, con el Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo su composición la siguiente:

Presidente: el alcalde-presidente dela corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Xunta de Galicia, designado con arreglo al Decreto 121/1995.

-Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

-Un representante del profesorado oficial o titulado superior.

La designación de los miembros titulares del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. En todo caso será obligatoria la asistencia del presidente y secretario, titulares o suplentes.

El tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación delas presentes bases, así como los casos no previstos por las mismas.

También podrá disponerse la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas.

6.-Comienzo y desarrollo de los ejercicios

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio en el mismo medio, el día, hora y local en que habrá de tener lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes debiendo constar el expediente la justificación de haber recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente fustificada y apreciada libremente por el tribunal. Deberán acreditar su personalidad con la exhibición del DNI.

7.-Ejercicios de la opoisición

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:

-Primer efercicio:

Antes de iniciarse este, se procederá a la talla de los aspirantes para comprobar que tienen la estatura mínima exigida. Asimismo se procederá a realizar la prueba psicológica y adecuación a la función policial a desempeñar. Esta prueba se calificará como apto o no apto. La declaración de no apto en esta prueba

supondrá que el aspirante quedará eliminado no pudiendo continuar con la prácitca de las restantes pruebas.

Este primer ejercicio es de carácter obligatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Salto de altura con listón a 1,25 metros los aspirantes masculinos y a 1,10 metros los aspirantes femeninos.

b) Salto de longitud con carrera, con un mínimo de 4 metros para los aspirantes masculinos y 3,50 para los aspirantes femeninos.

c) Subir por cuerda lisa hasta una altura de 7 metros.

d) Carrera de 200 metros en un tiempo máximo de 30 segundos los aspirantes masculinos y 34 segundos los femeninos.

e) Carrera de 3.000 metros en un tiempo máximo de 17 minutos los aspirantes masculinos y 20 minutos los aspirantes femeninos.

Para la realización de las referidas pruebas, que serán realizadas por el orden que resulte del sorteo que se efectúe y que se hará público en el momento de convocatoria de la práctica de las pruebas, disponiendo los aspirantes de dos intentos, excepto en las dos carreras.

Para ser admitidos a la realización de este ejercicio los aspirantes deberán aportar con la solicitud para tomar parte en la oposición, un certificado médico acreditativo de que reúnen las condiciones físicas necesarias. Asimismo deberán ser declarados aptos en la prueba psicotécnica que se realizará antes del comienzo del ejercicio.

-Segundo ejercicio:

De carácter obligatorio y escrito, estará dividido en tres partes de la forma siguiente:

1ª.-Consistirá en cumplimentar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas referentes al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria.

2ª.-Consistirá en cumplimentar un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos generales del término municipal de Ames y en especial geografía, demografía, entidades, división eclesiástica, electoral, administrativa, urbanismo, ordenanzas, etc.

3ª.-Esta tercera parte consistirá en ubicar sobre un mapa del término municipal, sin indicativos, las entidades de población que fije el tribunal.

Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas en cada una de las tres partes de modo que si en alguna de las tres partes algún aspirante no alcanzase el 60% de respuestas correctas no podrá ser considerado aprobado el ejercicio.

-Tercer ejercicio:

De carácter obligarorio y escrito consistirá en la redacción de un parte a un superior sobre un supuesto relacionado con las tareas de la policía local que señale el tribunal.

-Cuarto ejercicio:

De carácter obligatorio y escrito sobre conocimiento del idioma gallego, consistente en traducir al gallego un texto que facilitará el tribunal en castellano.

8.-Calificación de los ejercicios

La calificación del primer ejercicio será la de apto o no apto, siendo preciso superar todas y cada una de las pruebas físicas. La calificación de no apto en cualquiera de las pruebas físicas elimina al opositor para continuar los ejercicios sucesivos de la oposición.

El segundo, tercero y cuarto ejercicios serán igualmente obligatorios y serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminiados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Con respecto al segundo ejercicio se tendrá en cuenta que para superarlo es preciso tener un mínimo del 60% de respuestas correctas en cada una de las partes de que consta.

Para la celebración de los ejercicios segundo, tercero y cuarto se fija como tiempo máximo 90 minutos para su resolución.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dado por las sumas de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

9.-Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación no podrá rebasar el número de plazas convocadas, que en este caso es de dos, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al persidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de la lista de aprobados, estos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos y que no hubiesen aportado con la solicitud:

a) Copia autenticada del DNI.

b) Copia autenticada del certificado de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

e) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el nomal ejercicio de la función expedida por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Fotocopia debidamente autenticada del permiso de condudir clases A-2, B-1 y B-2.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar unicamente certificado de la Administración pública de la que dependa, que acredite su condición y los documentos no aportados para su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos anteriores, el presidente de la corporación hará el nombramiento de los aspirantes propuestos como policías locales en prácticas, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, quedando, en otro caso en situación de cesante y anuladas todas las actuaciones, referentes a los aspirantes que se hallen en esta situación.

10.-Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarior par el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las bases.

11.-Base final

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que de la misma se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

Programa del segundo ejercicio

Tema 1. La Constitución española. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración pública.

Tema 5. Organización territorial del estado. La Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 6. El municipio. Órganos de Gobierno. Competencias. Bases del régimen electoral local.

Tema 7. Funcionarios: conceptos y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Derechos económicos. Derechos sindicales. Régimen disciplinario. Seguridad Social.

Tema 8. Delitos y faltas: conceptos y clases. Penas. Compentencias para su enjuiciamiento y procesamiento.

Tema 9. La seguridad ciudadana: idea general. Causas de la delincuencia. La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 10. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Tema 11. La Ley 3/1992, de 23 de marzo, del Parlamento de Galicia sobre coordinación de las policías locales.

Tema 12. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 13. Código de Circulación. Concepto. Naturaleza. Fines y definiciones.

Tema 14. Normas generales de circulación. Detenciones y estacionamientos. Carga y descarga. Señalización.

Tema 15. Disposiciones generales sobre circulación. Sentido de circulación. Preferencia de paso. Circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores.

Tema 16. Circulación de automóviles. Clasificación. Requisitos administrativos y técnicos. Servicio de viajeros. Circulación de tractores agrícolas.

Tema 17. Alumbrado y señalización de vehículos. Clasificación, descripción y utilización.

Tema 18. Permisos de conducción: concepto, clases y facultades que confieren.

Tema 19. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Información y sus clases. Procedimiento sancionador: iniciación, desarrollo, terminación. Retirada de vehículos de la vía pública. Retirada de permisos de conducir.

Tema 20. Señales de circulación. Concepto, características, clases.

Tema 21. Accidentes de tráfico: concepto y clases. Actuación inmediata y actividades administrativas.

Tema 22. Tráfico y policía local. Organización y misiones. Servicios. Regulación del tráfico. Denuncias de infracciones e investigación de accidentes. Atestados.

Ames, 7 de septiembre de 1995.

José Astray Lorenzo

Alcalde

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