La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir ese mandato y después de emitido preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 1995.
José Manuel Romay Beccaría
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Informe sobre a pobreza en Galicia: 3.200 ptas.
Conxunto mínimo básico de datos: 2.400 ptas.
Libro branco dos servicios veterinarios oficiais: 2.100 ptas.
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