El 11 de octubre de 1995, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria recibe de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la providencia por la que se admite el recurso contencioso-administrativo número 01/0001407/95, interpuesto por Federación Educación y Gestión de Galicia, contra Decreto 133/1995 de 10 de mayo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (DOG 22.05.1995), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.
En consecuencia, esta secretaría general acordó en esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala, lo que se notifica para general conocimiento a todas las personas interesadas en el procedimiento y se les emplaza para que se puedan personar en autos en la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de nueve días.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 1995.
Juan José Bértolo Cadenas
Secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
95-6927