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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 08 de noviembre de 1995 Pág. 8.225

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 1995, de la Jefatura del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santiso (Lalín-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Santiso (Lalín-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 199/1984, de 10 de octubre (DOG 23-02-85), lo siguiente:

Primero.-Con fecha 18 de julio de 1995 el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santiso(Lalín-Pontevedra), despues de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Lalin, en la Cámara Agraria Local y en la parroquia, durante treinta días hábiles, desde que sean publicados los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dice, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar los recursos en el Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (c/ Benito Corbal, 47-7º Pontevedra), en las oficinas centrales de la consellería (Edificio San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que se hace referencia en el articulo 38.4º de la L.R.J. de las Admons. públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismo o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del ayuntamiento para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, a la persona residente en el mismo a quien tengan que hacer las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugando en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos, 36, 38, 40 e 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 11 de septiembre de 1995.

José Félix Hernáez Ruiz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

95-07251