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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 27 de octubre de 1995 Pág. 7.951

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito prinvial para la empresa Lacto Agrícola Rodríguez, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Lacto Agrícola Rodríguez, S.A. (código 2700622), de la provincia de Lugo, firmado el día 10 de agosto de 1995, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 5 de septiembre de 1995.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

ACTA

-Por la empresa:

José Moreno Carretero.

Gaspar Barreras Rodríguez.

-Por el comité:

M. Iglesias Moreno.

Manuel Pérez Mouriz.

M. Mourelos Basadre.

Antonio Fdez. López.

A. Fuenteseca Teijeiro.

R. Baamonde Meilán.

Inés Barreiro Rivas.

Esther Vila Vázquez.

Patricio Martínez Otero.

Delegada sindical CIG: Julia Fernández Rodríguez.

En Robra, Outeiro de Rei, siendo las 18 horas del día diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco, se reúnen en las instalaciones de la empresa las personas arriba relacionadas, integrantes todas ellas de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Larsa, factoría de Robra.

Tras varias reuniones acuerdan:

Primero.-Aprobar el texto del convenio colectivo de Larsa, factoría de Robra, para 1995, que se adjunta a la presente acta, para lo cual las partes constan de la capacidad legal necesaria, según acredita el acta de constitución de la comisión negociadora, que igualmente se adjunta.

Segundo.-En la nómina del mes de agosto de 1995, se procederá a actualizar los salarios con efecto retroactivo de 1 de enero y en la misma nómina se pagarán los atrasos correspondientes al período enero-agosto de 1995. La actualización de los pluses de convenio se hará a partir del mes de septiembre, sin efecto retroactivo.

Tercero.-Remitir la presente acta y documentos adjuntos a la autoridad laboral competente, para los efectos legales oportunos.

En prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba señalados.

Convenio colectivo de Lacto Agrícola Rodríguez, S.A. Factoría de Robra.

Capítulo I

Derechos lingüísticos

Los trabajadores de Larsa tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir la formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo la empresa, de esta manera, la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de Autonomía de Galicia, Lei de normalización lingüística, Lei del Estatuto gallego de consumidores y usuarios y demás disposiciones legales.

La empresa fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores e las administraciones públicas en Galicia.

Capítulo II

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo que Larsa tiene en Robra, Outeiro de Rei, Lugo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Comprende a todo el personal de la plantilla en sus distintas categorías profesionales, excepto los cargos directivos de director general, directores de departamento y directores de planta, y aquellas personas que, por su responsabilidad y trabajo, la empresa lo considere así, siempre con responsabilidad de gestión o dirección.

Artículo 3º.-Duración y vigencia.

A todos los efectos la vigencia del presente convenio se inicia el día 1 de enero de 1995, pactándose de común acuerdo que, a su expiración, se considera automáticamente denunciado sin necesidad expresa de denuncia.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por el que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de las partes hubiera sido declarada sin efectos por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse en su conjunto globalmente.

Capítulo III

Régimen retributivo

Artículo 5º.-Estructura salarial.

Está constituida por los conceptos siguientes: salario base, antigüedad, sobresueldo de asistencia, sobresueldo de actividad y otros sobresueldos.

Artículo 6º.-Salario base.

Se establece un salario base por categorías con unos importes que figuran en la tabla salarial anexa II.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Se establece un complemento salarial de carácter personal por cada período de 5 años prestados en la empresa. El importe de dicho complemento será de un 5% del salario base, siendo ilimitado el número de ellos.

Artículo 8º.-Sobresueldo de asistencia.

Se establece un sobresueldo de asistencia para todas las categorías, de 15.215 pesetas mensuales.

Artículo 9º.-Sobresueldo de actividad.

Se establece un sobresueldo de actividad con unos importes mínimos mensuales por categorías que se indican en la tabla salarial anexa III.

Artículo 10º.-Gratificaciones ordinarias.

1. Gratificaciones fijas. Todos los trabajadores a los que se aplica el siguiente convenio percibirán tres gratificaciones anuales (beneficios, julio y diciembre), que se devengarán el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de decembro a razón de 30 días de salario base, antigüedad y sobresueldo de actividad.

2. Servicio militar. El personal fijo que esté prestando el servicio militar tendrá derecho a percibir estas pagas. Los que lleven al incorporarse al servicio, menos de un año de contratación, las percibirán en la parte proporcional que les corresponda.

Artículo 11º.-Sobresueldo de nocturnidad.

Los turnos trabajados durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, excepto que el salario se estableciese atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza, tendrán un sobresueldo nocturno fijo para todos los trabajadores, de 2.184 pesetas por cada turno de noche o la cuantía proporcional en función de las horas nocturnas trabajadas.

Artículo 12º.-Dietas.

Se establecen los siguientes importes en concepto de dietas de personal.

Comidas: 1.456 ptas.

Desayunos: 208 ptas.

Cenas: 1.250 ptas.

Hotel: 3 estrellas.

Artículo 13º.-Sobresueldo tóxico, penoso y peligroso.

Se establecen un sobresueldo para puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos de 14.118 ptas./mes. La definición de dichos puestos la determinará el Gabinete de Seguridad e Higiene de la Xunta de Galicia, así como la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Ambas partes consideran tóxicos, penosos o peligrosos los siguientes puestos: operadores de VTIS y operadores de torre de leche en polvo.

Para el personal de otras secciones, fijo de la plantilla, que la empresa incorpore a la sección de torre,

se establece un sobresueldo de 707 ptas./día en concepto de penosidad o peligrosidad.

Para el personal de mantenimiento y calderas este plus se establece en la cantidad de 3.260 ptas./mes.

Artículo 14º.-Personal con capacidad disminuida.

A aquel personal que por deficiencias en sus condiciones físicas o por otras circunstancias no se encuentre en situación de desarrollar el trabajo para el que fue contratado, la empresa procurará destinarlos a trabajos lo más adecuado posibles para ellos y de acuerdo con su categoría profesional. En todos los casos en que se presente dicha situación, la empresa, antes de adoptar su decisión, solicitará informe del comité de empresa o delegados de personal, que deberán emitir en el plazo máximo de 5 días a su recepción.

La calificación de las condiciones físicas será realizada por la Mutua de Accidentes de Trabajo, en informe médico por escrito, que será evaluado por una comisión creada a tal fin, en la que estará representada la dirección y el comité de empresa.

Artículo 15º.-Prestaciones complementarias.

La empresa complementará hasta el 100% del salario regulador a partir del 4º día en caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o maternidad, en la primera baja del año.

En el supuesto de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, así como en caso de intervención quirúrgica o internamiento hospitalario, el citado complemento se abonará a partir del primer día y en la primera baja del año.

Ante la posibilidad de ampliar dicho complemento en bajas sucesivas, se reunirá la comisión mixta paritaria.

En los casos previstos anteriormente, si durante el período de baja se hubieran producido incrementos económicos de carácter general, la empresa pagará a partir del primer día del mes siguiente al de producirse dichos incrementos, la diferencia entre lo que corresponda percibir al trabajador de la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir, si la baja hubiera sido después de producirse el citado incremento, sin que en ningún caso la suma de ambas percepciones pueda exceder del tope máximo de las bases de cotización del trabajador a la Seguridad Social en la fecha de baja.

Artículo 16º.-Trabajo en cámaras.

El personal que trabaja habitualmente en cámaras de congelación con temperaturas inferiores a los -10ºC. se regirá por las siguientes condiciones: se le proveerá de prendas de trabajo adecuadas a la temperatura de la cámara, cuyo uso por parte del trabajador que será obligatorio. En todo caso se cumplirán estrictamente las normas de seguridad e higiene.

De común acuerdo entre empresa y comité se establece un sobresueldo para los carreteros de expediciones de 4.350 ptas./mes.

Artículo 17º.-Servicio de reparto o distribución.

La actividad laboral del personal de este servicio, aunque con sujeción a normas dictadas por la empresa, se desenvolverá con relativa independencia, por lo cual el ritmo e intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter específico y particular de su labor; por consiguiente, además del sueldo que perciban con carácter general los demás productores este personal tendrá asignada una prima o incentivo en la venta que estará calculada de modo que cubra la posible prolongación de su jornada, por esto, tal prolongación, aunque debidamente retribuida, non tendrá carácter de horas extraordinarias.

Artículo 18º.-Quebranto de moneda.

El cajero o auxiliar de caja y cobradores percibirán mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 4.350 ptas., el primero y 3.800 ptas., los dos últimos. Del mismo modo, el personal de autoventas que realice gestiones de cobro percibirá, por el mismo concepto, la cantidad de 3.800 ptas.

Capítulo IV

Jornada, horas extraordinarias, vacaciones y licencias

Artículo 19º.-Jornada.

La duración de la jornada será de 40 horas semanales. En la jornada continua se hará un descanso intermedio de 20 minutos que se abonará como tiempo trabajado.

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre el personal de Administración podrá ejercer su trabajo en jornada continua.

Artículo 20º.-Turnos.

El turno de noche se realizará siempre que la dirección de la empresa, por razones de producción o fuerza mayor, lo estime necesario y previa comunicación al comité de empresa, indicando razones para su realización, secciones afectadas y tiempo de implantación. Siempre que el turno de noche se prorrogue por más de una semana, dicho turno será rotativo y ningún trabajador estará más de dos semanas consecutivas, excepto adscripción voluntaria. El trabajador que esté en turno de noche, cando esta sea suprimda se incorporará a su turno habitual el siguiente a aquel en que abandonó el anterior turno.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Con el objeto de fomentar una política social para la creación de empleo, se acuerda la reducción de horas extraordinarias habituales.

a) Se considerarán horas extraordinarias producidas por causa de fuerza mayor, el exceso de las trabajadas sobre la jornada habitual para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta ni a efectos de duración máxima de jornada ordinaria laboral ni para el cómputo máximo de horas extraordinarias autorizadas.

b) Las horas extraordinarias precisas para atender peticiones, períodos punta de producción, ausencias

imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad que se trata, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la ley, serán consideradas estructurales.

La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa y delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias, especificando su distribución por secciones y causas.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuídas de 30 días naturales.

Quien cese en el transcurso del año sin disfrutarlas tendrá derecho a que le sea abonada la parte del importe de dicho período proporcional al número de meses trabajados durante el mismo. A estos efectos, se computará como mes completo la fracción del mismo que exceda de 10 días.

Las vacaciones serán concedidas en la época de menor actividad laboral y al mayor número posible de trabajadores durante los meses de verano, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio, y las siguientes consideraciones:

En el período de verano que estará comprendido desde la segunda quincena del mes de junio hasta la primera quincena del mes de septiembre, ambas inclusive, podrá disfrutar sus vacaciones, como máximo el 17% de la plantilla de Robra. Durante el resto del año, en todos y cada uno de los meses tendrá que disfrutar sus vacaciones un mínimo del 5% de la plantilla antes mencionada.

Para que los trabajadores puedan programar las vacaciones, se harán dentro de los dos últimos meses del año anterior los oportunos calendarios de vacaciones, de acuerdo con el Comité de Empresa.

El personal que tenga la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre, tendrá derecho a 3 días naturales más de vacaciones. Quien sólo disfrute de 15 días en estos meses, tendrá derecho a 2 días más, en vez de los tres correspondientes a 30 días.

Artículo 23º.-Licencias con retribución.

El personal de la empresa, previo aviso y justificación en forma legal, tendrán derecho a licencia, con percepción íntegra de su salario, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguientes:

a) Matrimonio de un trabajador: quince días naturales.

b) Nacimiento de un hijo: tres días naturales al nacer. En caso de coincidir en fin de semana, se concederá un día más, con la finalidad de cumplir las obligaciones paternas.

c) Fallecimiento, enfermedad muy grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos, padres, hermanos, padres políticos y hermanos políticos: 4 días naturales. Si las causas señaladas tuviesen lugar en

distinta provincia, esta licencia será ampliada hasta 6 días como máximo.

d) Fallecimiento del abuelo, nieto o tío: tres días naturales. Si el fallecimiento tuviese lugar fuera de la Comunidad Autónoma, se ampliará en un día más.

e) Boda de hijos, hermanos políticos, padres o padres políticos: un día natural. Si la boda fuese en distinta provincia, esta licencia podrá ser ampliada hasta tres días.

f) Exámenes por el tiempo estrictamente indispensable cuando curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación escrita ante la empresa.

g) Cargo o representación sindical: para los que ostenten cargos o representación sindical, el tiempo preciso, previa justificación y hasta el máximo que determine la Lei sindical.

h) Atención a asuntos urgentes: 3 días al año, cuando se precise atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia. En el caso de que esta licencia afecte a más de un trabajador de la misma familia, será necesaria la autorización de la empresa. El comité se compromete a velar para que la utilización de los días de libre disposición para asuntos urgentes sea seria y no perjudique a la empresa.

i) Mudanza de domicilio familiar: 1 día. Si el traslado se efectúa fuera del municipio en el que se vive, será de dos días.

Artículo 24º.-Excedencias.

En esta materia se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y en la Lei orgánica de libertad sindical, en su artículo 9 b). En cuanto a la excedencia por maternidad de años dará derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Excepción al descanso dominical.

Por tratarse de una industria con una materia prima que precisa una elaboración inmediata, los trabajadores de las secciones de recepción, calderas y mantenimiento que se vean obligados a prestar sus servicios en domingo o festivos, se verán compensados disfrutando de un día de descanso en la siguiente semana, así como de un sobresueldo de festivo en la cuantía de 5.956 ptas.

Para el resto del personal de otras secciones, dicho sobresueldo será de 4.368 ptas.

Artículo 26º.-Premio de constancia.

Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a los diez años, percibirá una premio consistente en una mensualidad, de salario base, por cada quinquenio que se acredite como antiguüedad. Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes que se especifican seguidamente, si la jubilación es solicitada por el trabajador al cumplir respectivamente 60, 61, 62 y 63 años y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que cumplan dichas edades.

Al cumplir 60 años: 45%

Al cumplir 61 años: 40%

Al cumplir 62 años: 35%

Al cumplir 63 años: 30%

En caso de fallecimiento anterior a la jubilación, la viuda o en su caso, los hijos menores o mayores disminuidos, percibirán las cantidades anteriores correspondientes.

Jubilación.

La dirección de la empresa o el comité ante la situación de permanente adecuación de la plantilla para acomodarla a los niveles óptimos de empleo, acuerdan la jubilación obligatoria de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad (1), en este caso la empresa abonará hasta los 65 años, la diferencia que corresponda al 100%, en todos los conceptos sobre salario neto anual y las percepciones a las cuales tenía derecho al causar baja definitiva en la empresa. En caso de acuerdo entre las partes se podrá optar con las mismas condiciones a los 63 años.

Si algún trabajador, llegada dicha edad, no hubiera solicitado voluntariamente la baja por jubilación, la empresa procederá a la misma con carácter inmediato.

Para aquel personal que, llegados los 64 años de edad no hubiera tenido cubiertos los períodos de cotización necesarios para alcanzar el 92% de la pensión de jubilación, la empresa se compromete a negociar con el comité de empresa una salida mejor para el trabajador.

(1) Siempre y cuando no se vea perjudicado en sus derechos económicos o de jubilación.

Artículo 27º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los 4 y los 17 años, ambas incluidas, excepto los que estén trabajando. Será indispensable para los que tengan 16 y 17 años acreditar documentalmente que están matriculados en un centro escolar con asistencia a clases de mañana y tarde.

Su cuantía será de 1.000 ptas. mensuales por hijo durante los 10 meses del curso escolar (septiembre a junio, ambos incluidos). Esta ayuda es para personal con salario inferior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional y en situación de resultados positivos para la compañía.

Artículo 28º.-Ropa de trabajo.

La empresa quedará obligada a facilitar a los trabajadores que realicen trabajos manuales dos prendas de trabajo para el invierno y una para el verano, así como un par de zuecos cada seis meses.

Artículo 29º.-Préstamos al personal.

Con objeto de ayudar a los trabajadores en casos de necesidad justificables, se concederán préstamos con interés legal de dinero, con un importe máximo de 200.000 ptas., a devolver en el plazo máximo de cuatro años.

Para hacer un seguimiento del tema la empresa creará un fondo económico que será supervisado trimestralmente por el comité y la dirección de la empresa. Tendrá un saldo máximo de 1.500.000 ptas. y tendrá derecho el personal que esté por debajo de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Artículo 30º.-Ayuda a disminuidos.

Como compensación complementaria a la de la Seguridad Social, la empresa abonará unha ayuda de 11.410 ptas. mensuales a los trabajadores por cada hijo a su cargo que tenga una dismninución física, que le impida el desarrollo de cualquier trabajo, o psíquica. La clasificación de tales incapacidades será automática en los casos en que así lo hubiera reconocido la Seguridad Social y en otro supuesto deberá acreditarse suficientemente, siendo supervisado por la mutua de accidentes.

En caso de que un trabajador alegando circunstancias que difieren de la realidad y exigencias establecidas en estas normas hubiera cobrado ayudas, tendrá la obligación de la devolución total de los importes cobrados por estos conceptos.

Artículo 31º.-Póliza de seguros.

Con la finalidad de beneficiar a todos sus productores con una medida de previsión a favor de los familiares que dependen de ellos, la empresa concertará un seguro colectivo en el que quedarán obligatoriamente integrados todos sus productores. Dicho seguro se regirá por las siguientes normas:

a) Los productores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados el mismo día de incorporación a la empresa.

b) Causarán baja al producirse el cese definitivo en la empresa.

c) No habrá reconocimiento médico previo nin habrá límite de edad.

d) La cuantía de dicho seguro para este año será:

-Por muerte natural, invalidez permanente o laboral:

1.000.000 de ptas.

-Muerte por accidente: 2.000.000 de ptas.

-Muerte por accidente de tráfico: 3.000.000 de ptas.

e) Quedan exceptuados de la integración en el seguro los trabajadores que expresamente sean contratados con carácter eventual, temporal o interino.

Artículo 32º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos, teniendo en cuenta el grupo profesional (técnicos, administración, comercial, subalternos y personal obrero), debiéndose adaptar el trabajador a los horarios que los cambios funcionales comporten.

La empresa se compromete a no realizar discriminación alguna con ningún trabajador, ni cambios de turno más de una vez por semana.

Capítulo V

Promoción profesional. Promoción

Artículo 33º.-Formación profesional.

La dirección de la empresa establecerá durante el primer trimestre del año un calendario de cursos de formación profesional con el objetivo de proporcionar al personal, en todos los niveles, los conocimientos necesarios para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional. La empresa se compromete a gastar durante el año 1995, el 0,5% del importe total del salario base, plus de asistencia, plus de actividad y antigüedad en concepto de formación para el personal.

Decididos los planes de formación y previo a su implantación, se solicitará del comité de empresa el informe que se determina en el artículo 64.1º 3) del Estatuto de los trabajadores.

Para el personal de la empresa que realice cursos no comtemplados en los planes de formación en centros oficiales para la obtención de conocimientos profesionales que guarden relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva a medio o largo plazo en la misma, se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% del coste de matrícula y textos debidamente justificados. Esta ayuda se solicitará a través de los jefes de departamento y tendrá que ser aprobada por el comité creado a tal fin, con cargo al fondo creado para esta finalidad.

Artículo 34º.-Promociones.

Se establecen dos tipos de promociones:

a) Libre designación. Se define como libre designación el acceso al puesto que, en razón de sus finalidades y responsabilidades, son cubiertos por decisión de la empresa y que corresponden a los puestos y categorías profesionales siguientes: personal directivo, técnico superior, técnico medio, jefe de fabricación, jefes promotores de ventas, jefe de sección, jefe de promotores de ventas, jefe de sección, jefe administrativo de 1ª e 2ª, encargado, caixeiro e secretarias de dirección. Excepto el personal directivo, técnico jefe, jefe de compras de leche, jefe de fabricación y delegados, las convocatorias a los demás puestos de trabajos se harán públicas con la finalidad de que la plantilla pueda acceder a la selección.

b) Concurso-oposición. Se define promoción por concurso-oposición el acceso a las categorías laborales no contempladas en el apartado anterior.

Para la realización de estas promociones, se crea un tribunal cualificador compuesto por cuatro miembros. Dos membros designados por el comité de empresa y dos del departamento de personal o persona en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal y con voto de cualidad decisorio. Para cubrir una vacante o puesto de nueva cración en estas categorías, la empresa le comunicará al comité la existencia de tal puesto.

Seguidamente, en el plazo de 5 días hábiles, el tribunal calificador decidirá y publicará los requisitos o pruebas de examen que se van a realizar, no pudien

do realizarse este en un tiempo inferior a 15 días ni superior a 30. A estas convocatorias podrá concurrir cualquier persona de la plantilla, formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale. Si la convocatoria se quedase desierta por falta de candidatos internos o por no alcanzar estos la puntuación mínima requerida, la empresa podrá cubrir dicha vacante por libre designación o por nueva convocatoria a la que puede optar personal ajeno a la empresa.

El tribunal calificador deberá establecer las calificaciones definitivas y publicarlas en un plazo máximo de ocho días, a partir de la fecha en que finalicen las pruebas.

El tribunal tendrá facultades para, una vez anunciada la vacante al puesto de nueva creación, decidir sobre la necesidad de realizar pruebas de aptitud o en caso negativo, establecer directamente el orden de prioridad.

Acceso a la categoría: para la realización efectiva del cambio de categoría, se establecen los períodos de prueba siguientes:

6 meses para puestos de libre designación.

3 meses para puestos de personal cualificado.

15 días para puestos de personal no cualificado.

Durante el período de prueba, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva categoría, pero no se efectuará el cambio efectivo sobre la misma. Si transcurrido dicho período los informes no fuesen positivos, se remitirán al tribunal cualificador que valorará, en su caso, el retorno o no a la categoría anterior.

Artículo 35º.-Comité de empresa o delegados de personal.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los trabajadores.

La empresa pagará viajes y dietas, en la forma que tenga establecida, cuando algún miembro del comité o delegados sindicales, en representación del mismo, tengan que desplazarse de su lugar habitual de residencia para asistir a reuniones sobre temas relacionados con la propia empresa o convocadas por la empresa o sindicato representativo.

Se acuerda la posibilidad de acumular crédito de horas mensuales que concede el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores a los representantes legales de los mismos, pudiendo ceder entre representantes de unas mismas siglas o candidaturas. Por esto los cedentes comunicarán a la empresa el nombre del representante/s a los que ceden sus horas en el mes siguiente, siendo esta cesión permanente hasta que el propio cedente la revoque o modifique, mediante comunicación dirigida a la dirección de empresa, con cinco días de antelación mínimos a la fecha de los efectos.

El comité de empresa podrá solicitar para temas concretos y específicos el asesoramiento técnico de las centrales sindicales a las que representan, con

el fin de que representantes de las mismas puedan acceder a los locales y dependencias de dicho centro. Esto se hará sin entorpecimiento de la producción, responsabilizándose de la reserva profesional por parte de la central sindical.

Artículo 36º.-Secciones sindicales.

El funcionamiento de las secciones sindicales en el ámbito de la empresa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Lei orgánica 11/1985, de 2 de agosto, Ley orgánica de libertad sindical. Se reconoce un delegado sindical en el centro de trabajo.

Artículo 37º.-Fondo económico.

Se crea un fondo a cargo de la empresa, destinado a financiar las gestiones del comité de empresa derivadas de su representatividad. Dicho fondo será de 150.000 ptas. por año.

Artículo 38º.-Financiación de las secciones sindicales.

Se establece un fondo a cargo de la empresa, que se fija en las cantidades de 75.000 ptas., que se pondrá a disposición de las secciones sindicales representadas en la mesa de negociación; dicha cantidad si dividirá proporcionalmente según la representación en la mesa de negociación.

Capítulo VII

Disposiciones finales

Primera.-Pago de salarios.

El pago de los salarios correspondientes a cada trabajador se hará el último día de cada mes. En caso de que coincidiese en festivo, el día inmediatamente anterior. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, sin que llegue el día señalado para su pago.

Segunda.-Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, convenio colectivo estatal de industrias lácteas e demais disposicións legais vixentes.

Terceira.-Sancións.

Cando se apliquen sancións ó persoal, estarase ó disposto no Estatuto dos traballadores, artículo 64, apartado 1.6.

Antes de comunicar la sanción al trabajador será informado el comité de empresa.

Cuarta.-Comisión mixta paritaria.

Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2º d) del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión mixta paritaria compuesta por seis miembros por designación de la empresa y seis miembros en representación de los trabajadores (5 de CIG y 1 de UGT).

Quinta.-Comité de seguridad e higiene.

Se crea un comité de seguridad e higiene y condiciones de trabajo en la empresa, teniendo como competencias las siguientes:

a) Su ámbito de aplicación comprenderá todos los factores presentes en el puesto de trabajo que puedan tener algún efecto sobre la salud.

b) Información completa de los factores de riesgo (maquinaria, materia prima, procesos, etc.), así como los daños ocurridos en el centro de trabajo (accidentes, enfermedades laborales, etc).

c) Derecho a inspeccionar todos los lugares de trabajo, emitir informes, proponer soluciones, pudiendo contar para esto con la Mutua de Inspección de Trabajo.

d) Disponer de un crédito suficiente de horas para poder desarrollar su labor, con un máximo de 15 horas/mes por cada uno de los miembros.

Sexta.

Se acuerda facturar la mercancía a los empleados para consumo personal a precio de coste más un 5%, hasta un importe máximo de 12.500 ptas./mes.

Séptima.-Kilometraje.

El precio del kilómetro para todo el personal con derecho a percibirlo será de 24 ptas.

Octava.

La suspensión temporal del carnet de conducir que no sea debida a infracción de reglamentos dará derecho al trabajador a asignarle durante dicho período otras funciones.

ANEXO I

CLASIFICACIÓN SEGÚN FUNCIONES: CATEGORÍAS Y DEFINICIONES

El personal de la empresa Larsa, en su factoría de Robra, Outeiro de Rei, se clasificará en atención a la función que desempeña en alguno de los siguientes grupos:

1. Personal directivo.

2. Personal técnico.

3. Personal administrativo.

4. Personal comercial.

5. Personal subalterno.

6. Personal obrero.

1. Personal directivo.

Se definen como personal directivo las personas que desempeñan funciones de dirección en el seno de la empresa, en los cargos de presidente, gerente, directores, subdirectores y jefes de planta, no regulados por el presente convenio colectivo.

2. Personal técnico.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Titulado superior.

Titulado medio.

Jefe de fabricación.

Jefe de sección.

Encargado.

Capataz.

Inspector distrito lechero.

Oficial de laboratorio.

Auxiliar de laboratorio.

Titulados superiores: son aquellos que, poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario de escuela técnica de grado superior o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, desarrollan las mismas funciones propias de su titulación o conocimientos.

Titulados medios: son los que, teniendo un título facultativo de escuela de grado medio, escuela universitaria o conocimientos equivalentes en materias reconocidas por la empresa, desempeñan las funciones propias de dichos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección o titulados superiores.

Jefes de fabricación: son los que, bajo la supervisión directa del director de producción, tienen responsabilidades de planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de producción y de mantenimiento de máquinas e instalaciones, estableciendo la forma de hacer el trabajo, dirigindo y coordinando al personal y encargado de mantenimiento.

Jefes de sección: son los que bajo la supervisión directa del director correspondiente tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende la misma, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, la buena ejecución del mismo y la conservación de los útiles e instalaciones.

Encargados: son los que, con conocimientos y experiencia amplios tanto teóricos como prácticos, sobre procesos productivos, dirigen, coordinan y controlan los trabajos de varias líneas de producción, bajo la supervisión directa del jefe de fabricación o del jefe de sección, siendo responsables de la forma de ejecución, disciplina del personal y conservación de los útiles e instalaciones.

Capataces: son los que, con conocimientos y experiencia amplios sobre procesos de almacén de productos terminados y materias auxiliares, bajo la supervisión de su inmediato superior, y por sus especiales condiciones se les confía la dirección de un grupo de trabajadores.

Controladores de distrito lechero: son los que desarrollan las funciones de vigilancia y control del servicio de recogida y transporte, estadísticas de producción, toma de muestras, control y asesoramiento de los ganaderos en el mantenimiento y mejora de sus medios de producción, ganado, cuadras, instalaciones, etc, y otras funciones que les puedan confiar sus superiores en relación con la modificación, limpieza, comprobación de las calidades en los distritos lecheros, como cualquier otro trabajo de control y asesoramiento.

Colabora con sus jefes en las funciones de liquidación y pago a los ganaderos.

Oficial de laboratorio: son los que, con conocimientos técnicos y prácticos, a nivel de formación profisional de 1º o 2º grado, o conocimientos similares

reconocidos por la empresa de las normas, instrumentos y procesos de análisis de laboratorio, realizan toda clase de análisis físicos, químicos o bacteriológicos en la empresa, o verifican los procesos de elaboración, producción y de producto terminado, con responsabilidad técnica sobre estos, bajo la supervisión directa del responsable del laboratorio o departamento de calidad.

Auxiliar de laboratorio: son los que, con conocimientos técnicos y prácticos mínimos, hacen análisis físico-químicos de manera instrumental y ayudan a los oficiales de laboratorio en las tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación.

3. Personal administrativo.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Jefes de primera.

Jefes de segunda.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliares.

Telefonista.

Jefes de primera: son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, inprimíndoles unidad y distribuyendo el trabajo.

Jefes de segunda: son los empregados que, provistos o no de poderes limitados, y supervisados por un director o jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar o controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de el dependa. Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de caja.

Oficiales de primera: son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1ª o de 2ª, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinado, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, cono sin personal a cargo, para lo que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o semejante y conocimientos amplios del servicio o función correspondiente.

Se incluyen en esta categoría las funciones de secretaria de dirección, cajero, cobros y pagos, sin firma ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.

Oficiales de segunda: son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas para las que se precisan conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que desempeñan.

Auxiliares: son los empleados que desempeñan tareas y operaciones elementales administrativas, para las que necesitan conocimientos básicos administrativos.

Telefonistas: son los empleados que tienen como funciones atender a la centralita telefónica de la empresa y recibir las llamadas que lleguen a la misma, de acuerdo con la política que la empresa establezca para dichos temas.

4. Personal comercial.

Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:

Jefes de venta.

Supervisores de ventas.

Promotor de ventas.

Jefes de ventas: son los que, bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa en una amplia zona de mercado, dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo y animando la gestión de ventas.

Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condición de ventas de los clientes.

Responde de la disciplina del personal a su cargo y de buena ejecución de los trabajos que se le asigne.

Supervisores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas, tienen la responsabilidad de coordinar, animar y controlar la acción comercial de un grupo de promotores de ventas o área de mercado.

Inspectores o promotores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión directa del jefe de ventas o supervisor, recorren las zonas, regiones o rutas que se les asigna, con el fin de realizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de los artículos en los puntos de venta, así como para controlar y animar la acción comercial de los repartidores y autoventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier otra misión que se les encomiende relacionada con la venta o distribución de los productos.

Cuando permanezcan en el centro de trabajo podrán ocuparse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos semejantes.

5. Personal subalterno.

Este grupo comprende las siguientes categorías.

Almacenero.

Controlador.

Vigilante.

Almaceneros: son los operarios que tienen la responsabilidad de la recepción de las mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaxe, colocación en estanterías, etc, así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.

Controladores: son los operarios que tienen la responsabilidad de controlar y vigilar la carga de productos terminados que diariamente efectúa el personal de reparto y distribución, así como de almacén de productos terminados y cámara de frío.

Vigilantes: son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a la misma, controlando las entradas y salidas de personas, materias primas, previo pesaje de estas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los superiores.

6. Personal obrero.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Peones.

Especialistas de tercera.

Especialistas de segunda.

Especialistas de primera.

Oficiales de tercera.

Oficiales de segunda.

Oficiales de primera.

Peones: son los operarios que realizan labores que requieren la práctica operatoria previa para su ejecución.

Especialistas: comprende esta categoría, en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, aquellos operarios que, después de un determinado período de prácticas, realizan tareas y operaciones del proceso inicial de producción.

En este sentido, la clasificación corresponderá con las definiciones siguientes:

Especialistas de tercera: son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo del funcionamiento de la misma.

Especialistas de segunda: son los operarios que conocen y realizan varias operaciones de proceso y están al frente de máquinas de cierta complejidad, respondiendo del funcionamiento de las mismas. Se considera dentro de esta categoría los siguientes grupos:

Encajonadora.

Conductores de carreta.

Carga, descarga y limpieza de cisternas.

Mostra brik.

Especialistas de primera: son los operarios que conocen y realizan las operaciones y tareas de mayor complejidad y que requieren mayor destreza. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:

-Elaboración y envasado de yogurt, pasteurizada, aséptico, queso fresco, postres, nata, mantequilla, leche en polvo, etc.

-Envasado de los productos anteriores -calderas y comprensores- esterilización -desecado- (torre).

Oficiales: son los operarios que, habiendo hecho en las condiciones legales establecidas el aprendizaje de un oficio determinado, desempeñan funciones propias del mismo.

Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc. Los operarios encuadrados en este grupo de oficios se clasifican en las siguientes categorías:

Oficiales de tercera: son los operarios que, después de hacer el aprendizaje de un oficio, no alcanzaron los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.

Oficiales de segunda: son los trabajadores que realizan con la corrección adecuada los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita desempeñar los trabajos más complejos con perfección.

Oficiales de primera: son los operarios que, poseyendo un oficio, lo practican y lo aplican con alto grado de perfección, haciendo trabajos de carácter general y de carácter especializado en su oficio.

Si algún puesto no estuviera recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se reuniría la Comisión Mixta Paritaria para su clasificación.

ANEXO II

TABLA SALARIAL VIGENTE PARA EL AÑO 1995

Categoría

Sueldo baseSobresueldo

asistencia

Personal técnico
Técnico jefe158.58615.215
Técnico superior138.06715.215
Técnico medio120.59615.215
Jefe de fabricación124.22415.215
Jefe laboratorio108.85815.215
Jefe de C. lechero108.85815.215
Jefe de sección108.85815.215
Encargado99.57715.215
Capataz98.05815.215
Contr. Dis. Lech.91.89115.215
Maestro quesero90.86115.215
Oficial de laboratorio89.38915.215
Aux. laboratorio76.71815.215

Personal administrativo
Jefe de 1ª Admtvo.117.55715.215
Jefe de 2ª Admtvo.113.42715.215
Of. 1ª Admtvo.98.05815.215
Of. 2ª Admtvo.89.38915.215
Auxiliar Admtvo.76.71815.215
Telefonista76.71815.215

Personal comercial
Promotores98.05815.215

Categoría

Sueldo baseSobresueldo

asistencia

Viajantes89.38915.215
Corredores de plaza89.38915.215
Repartidores79.24715.215
Degustadores76.71815.215

Personal subalterno
Almaceneros82.28515.215
Pesadores76.71815.215
Cobradores76.71815.215
Porteros76.71815.215
Ordenanzas76.71815.215
Conserjes82.28515.215
Guardias, serenos y Vig.76.71815.215

Personal obrero
Especialista 1ª82.03915.215
Especialista 2ª80.51215.215
Especialista 3ª79.13415.215
Peón77.53115.215
Oficial 1.O.V.82.03915.215
Oficial 2.O.V.80.51215.215
Oficial 3.O.V.79.13415.215

ANEXO III

TABLAS DE MÍNIMOS EN CONCEPTO DE ACTIVIDAD PARA 1995

Personal técnico
Técnico jefe76.076
Técnico superior65.208
Técnico medio59.774
Jefe de fabricación54.340
Jefe laboratorio54.340
Jefe de C. lechero54.340
Jefe de sección54.340
Encargado32.604
Capataz28.080
Contr. Dis. Lechero35.360
Maestro quesero16.302
Oficial de laboratorio33.280
Aux. laboratorio8.700

Personal administrativo
Jefe de 1ª Admtvo.54.340
Jefe de 2ª Admtvo.43.472
Of. 1ª Admtvo.22.880
Of. 2ª Admtvo.21.736
Auxiliar Admtvo.20.800
Telefonista20.800

Personal comercial
Promotores35.864
Vigilantes20.650
Corredores de plaza16.300
Repartidores7.600
Degustadores6.520

Personal subalterno
Almaceneros8.700
Pesadores8.700
Cobradores8.700
Porteros8.700

Ordenanzas8.700
Conserjes8.700
Guardias, serenos y vigilantes8.700

Personal obrero
Especialista 1ª19.760

(operador 35.360)

Especialista 2ª15.600
Especialista 3ª11.440
Peón8.700
Oficial 1.O.V.23.920
Oficial 2.O.V.20.800
Oficial 3.O.V.8.700

-Quedan exceptuados de estas tablas, los trabajadores con contrato eventual.

TABLAS DE SALARIOS ANUALES MÍNIMOS PARA 1995 POR CATEGORÍAS

Personal técnico
Técnico jefe3.702.510
Técnico superior3.323.003
Técnico medio2.888.130
Jefe de fabricación2.861.040
Jefe laboratorio2.630.550
Jefe de C. lechero2.630.550
Jefe de sección2.630.550
Encargado2.165.295
Capataz2.120.305
Contr. Dis. Lechero2.091.345
Maestro quesero1.790.025
Oficial de laboratorio2.022.615
Aux. laboratorio1.463.850

Personal administrativo
Jefe de 1ª Admtvo.2.761.035
Jefe de 2ª Admtvo.2.536.065
Of. 1ª Admtvo.1.996.650
Of. 2ª Admtvo.1.849.455
Auxiliar Admtvo.1.645.350
Telefonista1.645.350

Personal comercial
Promotores2.191.410
Vigilantes1.833.165
Corredores de plaza1.767.915
Repartidores1.485.285
Degustadores1.431.150

Personal subalterno
Almaceneros1.547.355
Pesadores1.463.850
Cobradores1.463.850
Porteros1.463.850
Ordenanzas1.463.850
Conserjes1.463.850
Guardias, serenos y vigilantes1.463.850

Personal obrero
Especialista 1ª1.709.565

(operador 1.943.565)

Especialista 2ª1.624.260

Especialista 3ª1.541.190
Peón1.476.045
Oficial 1.O.V.1.771.965
Oficial 2.O.V.1.702.260
Oficial 3.O.V.1.500.090

Acta anexa convenio colectivo de Larsa, centro de trabajo de Robra, Lugo.

Reunidos en Robra, Outeiro de Rei, o 10 de agosto de 1995, José Moreno Carretero, Gaspar Barreras Rodríguez, Emilio Gallardo Martín y Luís Basanta Fernández, por parte de la dirección de Larsa y por otra parte el comité de empresa y,

ACUERDAN:

Primero.-La dirección se compromete a analizar las diferencias flagrantes que puedan existir entre el personal de la misma categoría y trabajo, con el fin de reducirlas en caso de verificar su existencia.

Segundo.-La dirección de Larsa se compromete a mantener la plantilla existente el 31-12-1995, durante el año 1996. En el supuesto de incumplimiento del acuerdo anterior, la empresa se compromete a pagar las indemnizaciones por un importe de 52 días por año trabajado.

Tercero.-Lo manifestado anteriormente se refiere exclusivamente al centro de trabajo que Larsa tiene en Robra, Outeiro de Rei.

Cuarto.-Remitir la presente acta a la autoridad laboral competente a efectos oportunos.

En prueba de conformidad se firma la presente acta en lugar y fecha arriba señalados.

95-06724