De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la solicitud de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en la calle Fernando Macías, 2, 15004 A Coruña, de declaración de urgente ocupación para
la expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso, sobre los bienes y derechos que se afectan por la instalación de la línea eléctrica a 15/20 kV y centro de transformación en Pontido (Cambre), en su recorrido por los municipios de Culleredo y Cambre.
La declaración de utilidad pública de la referida instalación que fue otorgada con fecha 21 de octubre de 1993, lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, así como la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica, según el artículo 14.1º del Decreto 2619/1966.
En consecuencia, cualquier persona dentro de los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio que se insertará en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP y en el diario El Ideal Gallego y los interesados propuestos como titulares de las fincas afectadas contenidas en la relación anexa, con los que no fue posible el mutuo acuerdo, a los que se les practicará notificación individual, conforme al artículo 16 del Decreto 2619/1966, podrán aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones en razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del decreto, a tal efecto estará expuesto
en esta delegación, sita en edificio administrativo Monelos, 15071 A Coruña, en horas de oficina, el expediente con los planos de situación y perfil de las instalaciones.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación; y así, dirigir al Ministerio Fiscal, las diligencias que se produzcan de éstos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Se informa a los propietarios que la entidad beneficiaria facilitará por gestión directa en la misma o por escrito que se reciba en esta delegación, los datos para identificación de los bienes que se afectan; y que de otorgarse la declaración de urgente ocupación solicitada, seguirá el proceso en sus fases de expropiación, determinación del justo precio, y pago de la indemnización que acuerde el Jurado Provincial de Expropiación, en cada caso.
A Coruña, 3 de octubre de 1995.
Juan I. Lizaur Otero
Delegado provincial de A Coruña
95-6862