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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 26 de octubre de 1995 Pág. 7.911

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 275/1995, de 13 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV al C.T. de Vilamartín, en el municipio de Vilamartín de Valdeorras, provincia de Ourense. (Expediente número 3932 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías, nº 2 de A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 385 m de longitud, en conductor LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, derivada desde la línea hasta el C.T. aéreo de Vilamartín de Valdeorras y con final en el C.T. de la caseta existente en el mismo lugar, en el municipio de Vilamartín de Valdeorras (Ourense) (expediente número 3932 A.T.).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense de 20-7-1994, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 21-9-1994, en el BOP de Ourense del 27-9-1994, y en el BOE del 10-9-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 31-7-1995, en el BOP de Ourense del 25-3-1995, en el diario La Región de Ourense de 25-3-1995, y en el BOE del 6-7-1995.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, durante el período en que se sometió a trámite de información pública, el titular de la finca número 11 formuló escrito de alegaciones de disconformidad con la valoración de los bienes a expropiar, las que no se tengan en cuenta al corresponder a otra fase del procedimiento.

Una vez efectuada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación,

para los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad de suministro en dichas zonas, atendiendo a las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea al C.T. de Vilamartín.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el termino municipal de Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-6780