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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 16 de octubre de 1995 Pág. 7.661

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 14 de septiembre de 1995, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar inicialmente la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de A Coru

ña, limitada a la adición de dos apartados a los artigos 70.4º y 81 de la normativa, con la siguiente redacción:

Artigo 70.4.

«Con la finalidad de establecer criterios de carácter general para efectuar la delimitación de las unidades de ejecución se establecen las siguientes reglas:

1. Cuando el ámbito de la unidad de ejecución dé frente a un vial de la red viaria principal que ya esté urbanizado, la delimitación se ajustará a la línea de urbanización, salvo que conste expresa y fehacientemente la reserva de derechos para su utilización en el interior de la unidad de ejecución. Si dicho vial está sin urbanizar en su totalidad será el eje del víal el que marque la línea de delimitación, haciendo coincidir la línea de delimitación en caso de ubanización parcial por el límite de ésta.

2. En los restante casos, y con el fin de regularizar la afectación de propiedades afectadas parcialmente, podrá llevarse la delimitación por el límite de las parcelas, sin que en ningún caso esta facultad pueda convertirse en técnica de ampliación sustancial del ámbito de actuación.

3. En cualquier caso y con carácter obligatorio, se incluirán los espacios que linden con medianeras vistas de edificios existentes, con la finalidad de que las mismas puedan ser ocultadas. Cuando existan edificios situados en el borde del ámbito de la unidad de ejecución y compatibles con la ordenación vigente, la delimitación llegará hasta las fachadas del edificio para hacer posible su integración en la futura ordenación».

Artigo 81.

«En los ámbitos correspondientes a sectores de planeamiento situados en suelo urbanizable y en las unidades de ejecución en suelo urbano incluidas en el catálogo de acciones del programa del plan general de ordenación urbana, los respectivos planes parciales o planes especiales podrán establecer condiciones de ordenación que, sin alterar otras determinaciones, supongan la superación de las alturas máximas recogidas en el apartado anterior».

Segundo.-Someter la modificación que se deja propuesta al trámite de información pública por el plazo de un mes, durante el cual podrán presentarse alegaciones en cualquiera de los registros oficiales del ayuntamiento o a través de cualquiera de los procedimientos admitidos en derecho, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, BOP, y prensa local.

Tercero.-Remitir a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, la copia íntegra del presente acuerdo, junto con copia del expediente, a los efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, sobre delegación de competencias en mateira de urbanismo.

Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que a la vista del expediente puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes durante el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de septiembre de 1995.

P.D.

El alcalde

Rubricado

9506422