Intentada la notificación directa con la empresa operadora Recreativos Príncipe 22, S.A., del acuerdo de apertura y del pliego de cargos del expediente P-36/1994 y no poder practicar ésta, ha resuelto, al amparto de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de lo siguiente:
Expediente sancionador: P-36/1994.
Interesado: empresa operadora Recreativos Príncipe 22, S.A., número de registro P-350.
Acuerdo apertura.
El director general de Justicia e Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con fecha 7 de octubre, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Incoar expediente sancionador, con arreglo a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar a la empresa operadora Recreativos Príncipe 22, S.A.
2. Nombrar instructor y secretaria del mismo a José María Picallo Búa y Clara Eugenia García Bermúdez, respectivamente.
3. Adoptar como medida provisional la confirmación del precinto y decomiso de la máquina.
Asimismo, con fecha 20 de enero de 1995,
ACUERDA:
Nombrar instructora y secretaria de este expediente sancionador, con efectos a partir de esta fecha a:
María Jesús Padín García y Clara Eugenia García Bermúdez, respectivamente, dejando sin efecto los correspondientes nombramientos anteriores.
Pliego de cargos.
En el expediente sancionador número GA-P-39/1994 de fecha 7 de octubre de 1994 seguido contra la empresa operadora Recreativos Príncipe 22, S.A., a la vista del acta de inspección de juego de esta comunidad formula el siguiente pliego de cargos:
Tener instalada una máquina recreativa de tipo «B», modelo B-1772, serie RO-1959, que carece de toda identificación, en el establecimiento denominado Casa Aldín, sito en Louriñán-Torroso del ayuntamiento de Mos.
Hechos que pudieran consituir infracciones muy graves o graves de las reguladas y previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, modificada por la Ley 7/1991 por presunta infracción de sus artículos 3, 5, 6, 7, 19, 27 y siguientes de dicha ley e infracción de lo dispuesto en los Decretos 374/1986, Decreto 32/1989, decretos 247/1990, 520/1990, 221/1991 y 247/1991 y en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1991.
Lo que se comunica de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite y azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que pueda presentar pliego de descargos, en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente en la forma prevista en el apartado 2.b) del citado precepto legal.
Pontevedra, 5 de junio de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
95-6068