Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela. Doy fe que en los autos de que se hará mérito, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 96/1995, seguidos por estafa; siendo denunciantes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números 21.161 y 53.239; y apareciendo como parte denunciada María del Carmen Camafreita Botana y María Rogelia Torres Manteiga, mayores de edad, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a María del Carmen Camafreita Botana y María Rogelia Torres Manteiga de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y, para que así conste y sirva de notificación en legal forma a María Rogelia Torres Manteiga, la cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
Rubricado
95-6276