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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Miercoles, 04 de octubre de 1995 Pág. 7.413

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO

BASES para la provisión en propiedad de una plaza de cabo de la policía local del Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), mediante concurso de méritos.

1. Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de la plaza de cabo de la policía local por promoción interna, mediante concurso de méritos, clasificada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, actualmente vacante en la plantilla de este ayuntamiento, con la dotación correspondiente al grupo D y demás retribuciones complementarias otorgadas por la corporación del ayuntamiento.

2. Requisitos y procedimiento de selección.

El sistema será la promoción interna mediante concurso restringido entre el personal de guardias de la respectiva categoría inmediatamente inferior que cumplan los siguientes requisitos:

-Haber cumplido en el cuerpo de la policía local de Tomiño un período mínimo de servicios de 3 años.

-Estar en posesión del carnet de conducir de clase B2.

-Estar en posesión del título de graduado escolar o formación profesional de primer grado.

-No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la plaza.

-No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni encontrarse separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario.

Los requisitos anteriormente descritos tendrán que ser poseidos por los aspirantes antes de terminar el plazo de presentación de instancias y tendrán que continuar con su posesión durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso oposición deberán hacerse mediante instancia dirigida al alcalde presidente del ayuntamiento en la que se hará constar que reúne todos los requisistos exigidos en la convocatoria y se compromete, en caso de obtener la plaza, a prestar juramento o promesa conforme al Decreto 70/1979, de 5 de abril.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el DOG.

Las instancias también se podrán presentar en la forma prevista en el artículo nº 38 nº 4 y 6 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2. Las instancias deberán adjuntarse con la documentación acreditativa de los méritos alegados de conformidad con las presentes bases.

La falta o defectos de acreditación de los méritos determinarán la imposibilidad de valoración de éstos.

4. Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de instancias, el ayuntamiento hará pública la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y otorgará un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones.

5. Composición y actuación del tribunal.

5.1. Del mismo modo, en la citada resolución se harán públicas las personas que, de conformidad con las presentes bases, formarán parte del tribunal, así como el día, lugar y hora en que se iniciará el proceso selectivo.

Los miembros del tribunal serán designados de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 861/1991, de 7 de junio, y su composición se hará pública de acuerdo con lo establecido en la base anterior.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

5.2. El tribunal no podrá constituir ni actuar sin la presencia de, por lo menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

5.3. El tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, así como en los casos no previstos en las normas.

5.4. A los efectos de asistencia de los componentes del tribunal en estas pruebas, éstas tendrán las categorías que establece el R.D. 236, de 4 de marzo.

5.5. El tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante de la Administración autonómica, un concejal nombrado por el alcalde, un funcionario de carrera de esta corporación.

6. Procedimiento de selección.

6.1. Consistirá en dos fases: la primera, de concurso y la segunda, en una entrevista.

En la fase de concurso, el tribunal valorará, y de conformidad con el baremo que figura en la presente convocatoria, los méritos debidamente alegados por los aspirantes y con la puntuación que las bases recogen.

Inmediatamente después de la fase de concurso, el tribunal celebrará una entrevista relacionada con las labores a desempeñar y que será valorada por el citado tribunal con un maximo de dos puntos.

6.2. Concluida la celebración de las pruebas, el tribunal hará pública su propuesta en el tablón de edictos del ayuntamiento con la puntuación obtenida por el aspirante propuesto por el citado órgano y no se podrán declarar más aprobados que plazas a cubrir.

La citada propuesta será remitida a la alcaldía del ayuntamiento para que éste, en su caso, haga el nombramiento correspondiente.

7. Presentación de documentos y toma de posesión.

7.1. Los concursantes presentarán en la secretaría de esta corporación y dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la propuesta del tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base 2ª para tomar parte en la presente provisión.

7.2. Cumplidos los anteriores trámites, el funcionario seleccionado será nombrado funcionario en prác

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ticas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, tendrá que superar un curso de formación teórico-práctica en la Academia Gallega de Seguridad, a fin de poder tomar posesión de la citada plaza.

Tanto para el nombramiento de funcionario en prácticas como para el funcionario de carrera o aspirante seleccionado, tendrá que tomar posesión en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

-Por poseer el título de iniciación a la lengua gallega expedido or la Xunta de Galicia: 1 punto.

-Por asistencia a cursos que signifiquen un perfeccionamento profesional a juicio del tribunal: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Modelo de instancia para tomar parte en el concurso.

Don/Doña... policía local de este ayuntamiento, con DNI nº..., expone:

Que en el DOG... de fecha nº... se recoge la convocatoria del Ayuntamiento de Tomiño del concurso de méritos para proveer en propiedad una plaza de cabo de la policía local y, como quiera que el que suscribe reúne todas y cada una de las condiciones señaladas en el concurso, es por lo que:

Solicita que tenga por presentado este escrito y admita a la persona que suscribe al mencionado concurso de méritos para los que adjunta los siguientes documentos acreditativos de estos:

Documentos:

Asimismo, hace constar que, en caso de ser nombrado/a y en el momento de su toma de posesión, se compromete a prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Tomiño, 5 de julio de 1995.

El alcalde

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