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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Lunes, 02 de octubre de 1995 Pág. 7.357

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de septiembre de 1995 por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los opositores seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 7 de abril de 1995 y están ocupando vacantes dotadas presupuestariamente.

Por la Orden de 7 de abril de 1995 (DOG del 10) se convocó el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la adquisición de nuevas especialidades.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 59 de la citada orden los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas que formará parte del proceso selectivo y tendrá por objeto la valoración de su aptitud para la docencia.

Existiendo vacantes dotadas presupuestariamente, procede nombrar funcionarios en prácticas a los opositores que fueron destinados a aquellas.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DlSPONE:

Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los aspirantes que se relacionan en el anexo que se adjunta.

Segundo.-El nombramiento como funcionario en prácticas producirá efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 1995.

Tercero.-El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), por lo que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.-Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones en tanto persista su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

Quinto.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas y dictará las instrucciones que estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria