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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Viernes, 29 de septiembre de 1995 Pág. 7.328

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 1995, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador (S.S. 01/1995).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminsitrativo común, se notifica a la per

sona que en el anexo se menciona la resolución del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

1. Contra dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 001-014017-9 del Banco Bilbao-Vizcaya (0.182), oficina de la calle Senra de Santiago de Compostela (5947). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía ejecutiva.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 1995.

Manuel Aguilar López

Director general de Servicios Sociales

ANEXO

Expediente: SS.01/95.

Denunciada: Camen González Baca.

Último domicilio conocido: Barrio de Canido, nº 53, Nigrán.

Hecho denunciado: creación y funcionamiento de un centro de tercera edad sin autorización. Desatender las necesidades de atención sanitaria.

Precepto infringido: artículos 62.2º y 62.5º de la Ley 4/1993, de servicios sociales.

Precepto sancionador: artículos 65.1º b) de la Ley 4/1993, de servicios sociales.

Sanción: 250.001 ptas.

95-6056