Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe que en los autos de que se hará mérito, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, a los presentes autos de juicio verbal de faltas número 419/1993, seguidos por lesiones; siendo denunciante/s Alfonso López Cisneros y Manuela Freire Freire, mayor de edad; y apareciendo como parte denunciada Jorge Luciano de la Fuente Iglesias, Fernando de la Fuente Iglesias y Ana Belen López Souto, mayor de edad, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Jorge Luciano de la Fuente Iglesias, Fernando de la Fuente Iglesias, Ana Belén López Souto y Manuela Freire Freire de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Jorge y Fernando de la Fuente Iglesias y Manuela Freire Freire, el cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario
Rubricado
9505282