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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Miercoles, 20 de septiembre de 1995 Pág. 7.099

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 1995, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno del Pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra.

Por Real decreto de 15 de enero de 1982, Boletín Oficial del Estado del 24 de marzo, fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento histórico artístico el Pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, Pontevedra.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio del patrimonio histórico español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

En consecuencia, y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno del Pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra. Esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno del Pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra.

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

La delimitación del entorno de protección se describe gráficamente mediante trazo discontinuo en el plazo adjunto, está formado por la línea envolvente: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-1, y su descripción es la siguiente:

Comienza en el cruce de la carretera que viene de Pedrado y va a Rendo y Basteiros con la que lleva a la plaza del pazo (punto 1); sigue por esta última carretera 200 metros dirección sur, hasta el cruce con la carretera que lleva a la plaza (punto 2); sigue 300 metros por la carretera de Oca de Riba hasta el cruce con el camino que baja a la plaza (punto 3); desde allí en línea recta en dirección sur 400 metros hasta la cima de la colina Cotiño (punto 4); desde allí en línea recta unos 200 metros en prolongación de la dirección anterior hasta la cima de la colina de Chancelas, atravesando el río de Os Badoucos en la fraga de A Pechada por la presa nueva (punto 5); sigue en línea recta, en dirección suroeste 500 metros hasta la cima de la colina situado al sur de las propiedades del pazo a 100 metros de la carretera de Barcia a Rocaforte cerca de la parada del autobús y un vertedero existente sobre el río (punto 6); sigue en línea recta en dirección oeste 250 metros hasta el cruce de

anteriormente dicha carretera con la que lleva a Basteiros y al mismo plazo (punto 7); sigue por la carretera del pazo hasta el puente Riobó (punto 8); sigue por la misma carretera hasta el cruce con la carretera de Basteiros y Ribadulla (punto 9); sigue por esta última carretera 250 metros hasta el cruce con el camino que baja al río (punto 10) desde allí en línea recta hasta la colina de Rendo (punto 11), desde allí por el camino de Rendo hasta el cruce con el camino de Pedrada (punto 12), sigue por este último camino hasta el punto de partida, cerrando así la delimitación del entorno.

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al alcalde de A Estrada-Pontevedra, y notificarle que el otorgamiento de nuevas licencias de obras, y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Cuarto.-Notificar la presente resolución al dueño del pazo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 1995.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Histórico y Documental

95-4901