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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Jueves, 14 de septiembre de 1995 Pág. 6.964

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 2807 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con domicilio en

la c/Ciudad de Viveiro, 4-1º, Lugo, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto,

Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Línea de media tensión a 20 kV, conductor LA-30, apoyos de hormigón vibrado y torres metálicas, de 730 metros de longitud, origen en la L.M.T. Rábade-Vilalba, en el entronque con la L.M.T. a Vila y final en el C.T. Montecelo. Centro de transformación de 50 kVA, 20 kV/380-220 V, torre metálica, para mejora del suministro eléctrico en Montecelo, parroquia de Felmil, en el ayuntamiento de Begonte.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 21 de julio de 1995.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

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