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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Martes, 12 de septiembre de 1995 Pág. 6.931

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 1995, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cima de Ribeira (Xinzo de Limia-Ourense).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Cima de Ribeira (Xinzo de Limia-Ourense), declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto

543/1990, de 20 de diciembre (DOG nº 5, de 8 de enero de 1991), lo siguiente:

Primero.-El 27 de julio de 1995, el director general de Estructuras e Desenvolvemento Rural aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Cima de Ribeira (Xinzo de Limia-Ourense), luego de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dan, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura Ganadería y Montes. Los recurrentes podrán presentar el recurso en la Jefatura Provincial de Estructuras e Desenvolvemento Rural (C/ Curros Enríquez, 1-6º, Ourense) o en las oficinas centrales de la consellería (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo. A este efecto deberán expresar en el escrito en el que se promueve la reclamación, un domicilio dentro del término municipal de que se trate, y en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria, solo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Ourense, 1 de agosto de 1995.

Francisco Marín Muñoz

Xefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

95-5773