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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Viernes, 01 de septiembre de 1995 Pág. 6.742

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Lignotock, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Lignotock, S.A., de la provincia de Pontevedra que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12-6-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la

empresa, y por la parte social, por el comité de empresa, en fecha 9-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 23 de junio de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Lignotock, S.A.

Fábrica de O Porriño

Años 1995-1996

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Lignotock, S.A., existente en el polígono industrial As Gándaras de Budiño, parcela 205, en O Porriño (Pontevedra); y por extensión, en cualquier lugar donde el personal de plantilla pueda prestar sus servicios.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla existente en el momento de la firma y a todo el que se incorpore con posterioridad a la misma, quedando excluido de este artículo el personal al que se hace referencia en el artículo 1.3º c del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995, sin perjuicio de su publicación oficial.

Su vigencia será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 1996. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Se entenderá prorrogado de año en año, a no ser que cualquiera de las partes solicite, de forma legal, su revisión o rescisión.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio se presentará con todos los requisitos legales por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones que se establezcan en este convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor y las que en el futuro pudieran establecerse hasta donde alcancen.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que, con anterioridad al establecimiento del presente convenio, viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobara en su totalidad, quedaría sin efecto práctico, debiendo considerarse de nuevo su contenido.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Para la aplicación, interpretación y cuantas gestiones se deriven de este convenio, se crea una comisión paritaria compuesta por dos miembros del comité de empresa, dos representantes de la dirección y el moderador de la mesa negociadora del convenio.

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, es facultad de la dirección de la empresa.

Sobre esta materia, los representantes legales de los trabajadores tendrán las competencias y facultades reconocidas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Productividad y absentismo.

Los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, conscientes de la incidencia que la productividad y el absentismo del personal tiene en los resultados finales de la entidad, se comprometen a la consecución de una mejora progresiva y permanente de estos índices.

Artículo 11º.-Calidad del producto.

La calidad de los productos obtenidos o de los servicios prestados por un trabajador o grupo responderá a las condiciones fijadas por la empresa en las normas, planos, croquis o instrucciones, etc., que se hayan dado para realizar el trabajo.

Los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa, conscientes de la importancia de la

calidad para nuestro sector, se comprometen a la consecución de una mejora continua de la calidad.

Si la calidad del producto o servicios no alcanzasen las especificaciones requeridas, motivarán acciones correctivas sobre la maquinaria, los métodos o los trabajadores, en función de la causa que motive las deficiencias.

Artículo 12º.-Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguiente plazos de preaviso:

-Directivos, técnicos y jefes de departamento o sección: 1 mes.

-Administrativos y personal obrero cualificado: 1 mes.

-Vigilantes y personal obrero no cualificado: 15 días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

La empresa vendrá obligada a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días de preaviso. No existirá tal obligación y por consiguiente no nace este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima ordinaria será de 1.792 horas efectivas de trabajo al año, cada uno de los dos años de vigencia del convenio. No obstante, se establece un permiso individualizado de 8 horas por trabajador y año, a disfrutar individualmente en 1996, quien no lo pueda hacer en el año 1995.

A efectos de la distribución y cálculo de la jornada anual, se considerarán como no laborables los días 24 y 31 de diciembre.

El calendario laboral será elaborado anualmente por la dirección y los representantes de los trabajadores en el mes de enero de cada año, quedando salvaguardada cualquier modificación que, sobre esta materia, pudiera pactarse en convenio.

Artículo 14º.-Horario de trabajo.

a) Jornada partida:

1 turno2 turno

Lunes a jueves8.30 a 13.45 h8.30 a 14.15 h

14.15 a 17.30 h14.15 a 17.30 h

Viernes turno único 8.30 a 13.45 h

14.15 a 15.00 h

b) Jornada continuada:

De lunes a viernes, 3 turnos rotatorios, con el siguiente horario:

-Turno de mañana: de 6 a 14 horas.

-Turno de tarde: de 14 a 22 horas.

-Turno de noche: de 22 a 6 horas.

Cuando la empresa establezca un nuevo equipo de trabajadores, los turnos se rotarán de lunes a domingo, manteniéndose el mismo horario.

La rotación de los turnos será semanal, salvo pacto en contrario.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la duración de la jornada ordinaria.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa y la libre aceptación o denegación, al trabajador, a excepción de aquellos casos en que su no realización produzca a la empresa graves perjuicios y/o impida la continuidad de la producción y/o sean causas de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente entre dirección y comité de empresa, a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

Horas extraordinarias estructurales son aquellas necesarias por pérdidas o períodos puntas de producción, ausencias impuestas, cambio de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de la naturaleza de determinadas actividades.

Se procurará un reparto más equitativo de las horas extraordinarias, con el fin de mantener el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores de la/s sección/es afectada/s, y facilitando información al comité.

Las horas extras, de común acuerdo entre empresa y trabajador, podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso y una prima de 430 ptas./hora en concepto de recuperación voluntaria de horas; o abonarlas conforme al valor fijado en el anexo II, acordándose una congelación de su precio en los valores actuales, durante la vigencia del convenio.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio será de 22 días laborables.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico, siendo obligatorio su disfrute.

La empresa, previa información al comité, podrá organizar turnos de vacaciones en función de la carga y de la urgencia de los trabajos en curso a realizar, los cuales habrá de pactar con los trabajadores afectados.

Se establecerán turnos rotatorios plurianuales equitativos para el personal que, por razones de organización, no puedan disfrutar sus vacaciones en los períodos señalados.

Las retribuciones del personal en período de vacaciones comprenderán el salario base, antigüedad y plus de convenio.

Artículo 17º.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio, estarán constituidas por el salario base y los complementos y pluses del mismo.

Artículo 18º.-Pago de retribuciones.

El pago de las retribuciones se realizará mensualmente a través de las diversas entidades bancarias.

El día de cobro será el último día laborable de cada mes.

En cuanto a los anticipos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los mismos, se solicitarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Artículo 19º.-Cuantía.

La cuantía de las retribuciones será la fijada en la tabla salarial del anexo I.

Para el año 1995: el incremento será del 4% sobre los valores existentes el 31-12-1994 para los conceptos salariales. En caso de que el IPC real a 31-12-1995 supere dicho valor, tan pronto se constate oficialmente, se revisarán los salarios por la diferencia existente entre el IPC real y el 4%.

Para el año 1996: el 1 de enero se incrementarán los salarios en idéntico valor al previsto, por el Gobierno de la Nación, para el IPC, regularizándose la diferencia entre el IPC real a 31-12-1996 y el previsto, tan pronto como se constate oficialmente.

Artículo 20º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad queda establecido para todas las categorías, en un importe uniforme y congelado de 4.500 pesetas por quinquenio; a devengar el día primero del mes en que se cumpla la misma.

Este valor será aplicado a partir del 1-7-95 y durante la vigencia de este convenio.

Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a la percepción de tres pagas extraordinarias anuales, por importe de treinta días de salario base, más plus

de convenio, más antigüedad, las cuales se harán efectivas los días 18 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.

Dichas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

Artículo 22º.-Trabajos en sábado, domingo y festivo.

Aquellos trabajadores que hayan de realizar su jornada habitual en sábado, domingo o día festivo percibirán una prima de 500 pesetas por cada hora trabajada entre las seis horas del sábado y las seis horas del lunes, durante la vigencia del convenio.

Artículo 23º.-Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirá en concepto de plus de nocturnidad, 175 ptas./hora, para todas las categorías, a aplicar desde el 1 de junio de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 24º.-Dietas, desplazamientos y alojamientos.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar desplazamientos o viajes a poblaciones distintas de aquella en donde radique el centro de trabajo percibirán:

a) Una dieta por manutención y alojamiento de acuerdo con el siguiente criterio y distribución:

-Realizando una comida fuera y pernoctando en su domicilio: 1.384 ptas.

-Realizando dos comidas fuera y pernoctando en su domicilio 2.215 ptas.

-Por pernocte y desayuno fuera del domicilio: 7.198 ptas.

b) Los gastos de locomoción serán a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más idóneo.

Si entre empresa y trabajador se acuerda que el desplazamiento sea en vehículo propio del trabajador, se establece una compensación de 33 ptas./km. con la que quedan cubiertos todos los factores del coste, excepto el peaje de autopistas. La diferencia que exceda al valor fijado legalmente, por este concepto, será abonada en nómina.

c) Si el desplazamiento o viaje no origina gasto alguno por locomoción, manutención, alojamiento, etc., por asumirlo la empresa en su totalidad, esta no abonará cantidad alguna en concepto de locomoción, dieta, etc., garantizando que el alojamiento estará equiparado a un establecimiento de tres estrellas.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de dos equipos de trabajo al año, buzos o batas según el caso, con obligación de usarlas y con duración conjunta de un año. Sus entregas se fijan para invierno antes del 15/10 y para verano antes del 15/04, siendo estas adecuadas a la climatología de la época. No obstante,

en casos de puestos que requieran mayor desgaste, se facilitarán más prendas.

Artículo 26º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará con la compañía de seguros que libremente elija y a su exclusivo cargo, una póliza de accidentes de trabajo que garantice las siguientes coberturas:

-Fallecimiento accidental: 3.000.000 de ptas.

-Incapacidad permanente total para su profesión habitual: 3.000.000 de ptas.

-Incapacidad absoluta: 3.750.000 ptas.

-Gran invalidez: 4.500.000 ptas.

Las coberturas expresadas serán independientes y complementarias de las que se hallen cubiertas por el régimen general de la Seguridad Social y, por lo tanto, sujetas a la declaración del grado de invalidez que establezca la Unidad de Valoración de Incapacidades.

Artículo 27º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen, tanto en el Estatuto de los trabajadores como en la demás legislación laboral vigente.

Artículo 28º.-Complemento por I.T.

A partir de la fecha de la firma de este convenio los trabajadores que se hallen en situación de baja por I.T. percibirán el 100% de su retribución, desde el primer día en los casos de accidente de trabajo y desde el décimosexto día en los casos de enfermedad común.

Artículo 29º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a las licencias retribuídas siguientes:

-Enlace matrimonial del trabajador: 15 días naturales.

-Matrimonio de hijos: 1 día natural.

-Alumbramiento de esposa: 2 días laborables.

-Fallecimiento de cónyuge: 4 días naturales.

-Enfermedad grave de cónyuge: 4 días naturales.

-Enfermedad grave o fallecimiento de padres e hijos: 3 días naturales.

-Enfermedad grave o fallecimiento de hermanos: 2 días naturales.

-Enfermedad grave o fallecimiento de abuelos, nietos, abuelos políticos, padres políticos y hermanos políticos: 1 día natural.

-Traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

Si el fallecimiento o enfermedad grave de esposa e hijos requiere desplazarse a 300 ó más kilómetros del domicilio habitual, el correspondiente permiso se incrementará en dos días naturales más.

Artículo 30º.-Plantilla.

Durante la vigencia de este convenio, la empresa se compromete a mantener el mismo número de trabajadores con contrato indefinido.

Artículo 31º.-Formación.

La empresa velará por el mejoramiento profesional de los trabajadores, mediante acciones adecuadas al caso.

Cuando tales acciones formativas tengan una aplicación específica inmediata para el conocimiento y adecuación a un puesto de trabajo, tendrá la consideración de horas efectivas de trabajo.

Se constituirá una comisión consultiva y de seguimiento de los planes de formación de la empresa, que estará formada por un representante de la dirección y otro representante del comité de empresa.

Artículo 32º.-Salud laboral.

La empresa se compromete al estricto cumplimiento de la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

Asimismo, el comité de seguridad entenderá de aquellos aspectos referentes a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, como es: solicitar a través del personal directivo, técnico y mandos intermedios de la empresa que prohíban o paralicen, en su caso, los trabajos en que se advierta peligro inminente de accidentes o de otros siniestros profesionales, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.

Artículo 33º.-Revisión médica.

La empresa solicitará de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo un reconocimiento médico anual para todos los trabajadores de la plantilla. El tiempo invertido en dichos reconocimientos será a cargo de la empresa.

Artículo 34º.-Categorías.

Para los trabajadores contratados al amparo del R.D. 2546/1994, de 29 de diciembre, con salario equivalente a especialista B; al cabo de 1 año pasarán a percibir el mismo salario que el especialista C.

La empresa y el comité se comprometen a hacer una valoración del personal promocionable a categoría superior.

Artículo 35º.-Paz laboral.

Durante la vigencia del presente convenio, todos los trabajadores de la empresa se comprometen a mantener la paz laboral; lo que no obsta para el ejercicio de los derechos que normativamente le correspondan.

Disposición final

El presente convenio ha sido negociado entre el comité y la dirección de la empresa.

O Porriño, 23 de junio de 1995.

TABLA SALARIAL (1)

(1) Valor 1-1-1995. Incremento 95= (4%) Año: 1995

CategoríaSalario

base

Plus

convenio

Total/mesImporte/año

Peón85.238 8.774 94.0121.410.180

Especialista A87.33216.411103.7431.556.145
B87.33221.994109.3261.639.890
C87.33229.635116.9671.754.505

Oficial 2ª A88.33639.191127.5271.912.905
B88.33650.826139.1622.087.430
C88.33659.822148.1582.222.370

Oficial 1ª A90.08967.062157.1512.357.265
B90.08979.321169.4102.541.150
C90.08991.669181.7582.726.370

Aux. Adtvo.87.33216.411103.7431.556.145

Of. 2ª Adtvo.88.33667.532155.8682.338.020

Of. 1ª Adtvo.90.08987.608177.6972.665.455

Of. 1ª G.E.90.08999.265189.3542.840.310

Tec. G. medio104.79285.024189.9962.849.940

Tit. superior104.79294.699199.4912.992.365

Jefe Dpto.104.79294.699199.4912.992.365

ANEXO II

HORAS EXTRAORDINARIAS

Ptas./hora

CategoríaNormalFestiva

Peón y especialista1.2731.327

Oficial 1ª y 2ª1.4341.498

Se consideran horas extraordinarias festivas las realizadas entre las seis horas del domingo y las seis horas de lunes, o día festivo y el siguiente, respectivamente.

5700