El 21 de julio de 1995, la Secretaría General para el Deporte recibe de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la providencia por la que se admite a trámite el recurso contencioso-administrativo número 02/0005159/1995, interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., contra denegacióin presunta por silencio administrativo de peticiones de fecha 13-4-1994 formuladas ante esta secretaría sobre reclamación de abono de la certificación número 16 (parte), 17 y 18, correspondientes a la obra de construcción de una piscina cubierta en el ayuntamiento de Ponteareas, Pontevedra.
En consecuencia, esta secretaría general acordó en esta fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala, lo que se les notifica para general conocimiento a todas las personas interesadas
en el procedimiento, y son emplazadas para que puedan comparecer en autos en la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de nueve días.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 1995.
P.D. (Orde 21-5-1990)
Eduardo Lamas Sánchez
Secretario xeral para o Deporte
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