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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miercoles, 23 de agosto de 1995 Pág. 6.579

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1995, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación de los montes Bouza Vella, Lomba do Porto y Lomba, pertenecientes a la parroquia de Areas, ayuntamiento de Ponteareas.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día veinte de junio de mil novecientos noven

ta y cinco, en los locales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente:

Manuel Abeledo López.

Vicepresidente:

José J. Barreiro Prado.

Vocales:

José L. Díez Yáñez.

Luis Mª Muíños Vidueira.

Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la comunidad vecinal de Areas. Ponteareas:

Silveiro Cabaleiro Lorenzo.

Álvaro Carrera Domínguez.

Secretaria:

Ramona C. Fernández Álvarez.

1.-En el expediente de clasificación se cumplieron las prescripciones establecidas en la Ley de montes vecinales 13/1989, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, emitiendo el correspondiente informe al Servicio Forestal, no personándose en el expediente el Ayuntamiento de Ponteareas, y ninguna otra persona o entidad en calidad de interesado. Se solicitó la práctica de la correspondiente anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, que acordó no acceder a la misma al no estar inscritas aquéllas en la citada oficina pública. Se hicieron las correspondientes publicaciones y notificaciones que la ley y el reglamento señalan.

2.-Los montes objeto del expediente son los que a continuación se describen:

Primera parcela: Lomba do Porto.

Cabida: 2,37 ha.

Límites:

Norte: carreteras de Ponteareas a Cillarga.

Sur: camino público. Carretera de Areas a Ribadetea y fábrica.

Este: carretera de Ponteareas a Cillarga.

Oeste: propiedad de Porto Barreiro.

Segunda parcela: Bouza Vella.

Cabida: 2,25 ha.

Límites:

Norte: propiedad de Luciano Pereira.

Sur: propiedad de herederos de José Ucha Bugarín, de Luis Fernández Troncoso.

Este: propiedad de Dorinda Amil, herederos de Domingo Carrera, María Prego y Manuel Ucha.

Oeste: propiedad de Manuel Ucha.

Tercera parcela: Lomba.

Cabida: 5,300 m.

Límites:

Norte y oeste: carretera de Cillarga y Ponteareas.

Sur: herederos de Modesto Covelo y otros.

3.-Por el ponente, acompañado de dos miembros de la Junta Rectora de la Comunidad Vecinal se procedió a visitar los montes. Después de un recorrido a todos y cada uno de ellos, y del examen del expediente, especialmente del informe emitido por el Servicio Forestal, y no existiendo aportación de documentacion histórica referente a dichas parcelas de montes cuya clasificación se pretende, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Por lo que respecta a la parcela del monte denominado Lomba do Porto no existe la más mínima duda sobre el carácter vecinal del mismo, pues si bien no se realiza aprovechamiento de carácter forestal, ya que existe en el mismo un campo de fútbol, y demás una pista de fiestas, y otros residuos y restos de construcciones, es evidente su aprovechamiento y utilización por los vecinos como comunal sin que obste a tal consideración su falta de vocación agraria como reconoce el artículo 1 de la ley y el reglamento.

De igual manera la parcela conocida como Bouza Vella reúne las condiciones para su clasificación como vecinal en mano común, pues si bien existe un campo de fútbol en malas condiciones el resto de la superficie la constituye una arboleda, y el uso y disfrute de la misma y claramente vecinal.

La parcela de monte denominado Lomba es la que ofrece mayores dificultades para su clasificación a favor de la Comunidad de Areas, dado que la misma se asienta, según la línea divisoria manifestada por los vecinos, dentro de los límites de la parroquia de Areas, sin embargo es necesario hacer algunas consideraciones sobre su aprovechamiento, exisiendo dudas de su titularidad, dado que, si bien el informe del Servicio Forestal señala que su aprovechamiento lo realizan los vecinos de la parroquia lindante de Ribadetea, lo cierto es que en la actualidad está en un estado de abandono e incluso existe bastante basura en la misma. Entiende, pues, el ponente que no debe ser clasificada a favor de ninguna comunidad por no existir en la actualidad aprovechamiento alguno ni existir documentación histórica sobre la misma, y no constar las alegaciones de los vecinos de Ribadetea respecto de su titularidad.

Por todo lo expuesto los miembros del Jurado Provincial, de manera unánime, rechazan la clasificación del monte llamado Lomba y acuerdan la clasificación de los montes Bouza Vella y planimetría que a escala 1/10.000 se incorpora a la presente resolución formando parte inseparable de la misma y que se corresponde con la siguiente descripción:

Primera parcela: Lomba do Porto.

Cabida: 2,37 ha.

Límites:

Norte: carretera de Ponteareas a Cillarga.

Sur: camino público. Carretera de Areas a Ribadetea y fábrica.

Este: carretera de Ponteareas a Cillarga.

Oeste: propiedad de Porto Barreiro.

Segunda parcela: Bouza Vella.

Cabida: 2,25 ha.

Límites:

Norte: propiedad de Luciano Pereira.

Sur: propiedad de herederos de José Ucha Bugarín, de Luis Fernández Troncoso.

Este: propiedad de Dorinda Amil, herederos de Domingo Carrera, María Prego y Manuel Ucha.

Oeste: propiedad de Manuel Ucha.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 20 de junio de 1995.

Manuel Abeledo López

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común

95-4193