De conformidad con lo dispuesto en la base común 9, apartado 6 de la orden de esta consellería de 28 de marzo de 1995 (DOG del 7 de abril) pro la que se convocaban procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en expectativa de ingreso y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mismo cuerpo,
Esta consellería,
DISPONE:
Primero.-Hacer pública por materias la lista de los funcionarios del mismo cuerpo que superaron el procedimiento de adquisición de nuevas especilidades en el anexo I.
Segundo.-Hacer pública por materias y número de orden, la lista de los opositores que superaron los procedimientos selectivos para acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en el anexo II de esta orden.
Tercero.-El destino que obtengan los opositores relacionados en el anexo II de esta orden tendrá carácter provisional, y estarán obligados a participar en su momento en los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo dentro dcel ámbito de gestión directa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Cuarto.-Los relacionados en el anexo II, que estén cumpliendo el servicio militar, por gestación o por otra causa que, a juicio de la Dirección General de Personal, necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, una vez que sean llamados, lo deberán solicitar por escrito ante la Dirección General de Personal adjuntando los documentos justificativos.
Quinto.-Los opositores aprobados relacionados en el anexo II deberán presentar ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la documentación que se relaciona en la base común 10 de la Orden de 28 de marzo de 1995 (DOG del 7 de abril), en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
Sexto.-Se entenderá que renuncian a los procedimientos selectivos los opositores aprobados relacionados en el anexo II, que no se incorporen al destino obtenido en el plazo de 5 días una vez conocido.
Séptimo.-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 2 de agosto de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
95-5354