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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 21 de agosto de 1995 Pág. 6.519

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A., (INTASA).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa INTASA, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-6-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité, el día 16 de mayo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de junio de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

INTASA

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las normas del presente convenio regulan las relaciones laborales entre Industrias del Tablero, S.A. y los empleados de ésta comprendidos por el ámbito personal del convenio. (artículo 3º).

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Cuanto se establece en este convenio será de aplicación en el centro de trabajo que INTASA tiene en San Saturniño, A Fraga s/n.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio colectivo regula la relación laboral que mantiene o pueda mantener todo trabajador de INTASA y ésta, con la única excepción hecha de aquellos con categoría de director de departamento, quienes regulan su relación laboral con la empresa a través de su respectivo contrato de trabajo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tiene una duración de dos años entrando en vigor el día de su firma, retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 1995 y prolongándose hasta el 31 de diciembre de 1996 inclusive.

La denuncia para la rescisión del convenio colectivo deberá hacerse con una antelación mínima de un mes desde la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, contándose este plazo desde la entrada de la denuncia en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y sustituyen a la totalidad de las aplicables en el empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6º.-Compensación.

Las normas contenidas en el presente convenio son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes. Se respetarán por las situaciones económicas que, con carácter personal y en cómputo anual, excedan de las fijadas en este convenio.

Artículo 7º.-Organización.

La dirección y la organización de la empresa, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos, corresponden a la direcció de INTASA, sin perjuicio de las competencias que tiene legalmente la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

Ambas partes reconocen que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo se entiende necesaria la colaboración de todo el personal de la empresa.

Artículo 8º.-Vacantes, ingresos y contrato de trabajo.

Los puestos vacantes o de nueva cración serán cubiertos dando prioridad a igualdad de condiciones al personal de la plantilla que supere las pruebas establecidas al objeto, a los efectos de promoción profesional de los trabajadores. Dichas vacantes serán publicadas en el tablón de anuncios de la empresa y simultáneamente notificadas al comité de empresa.

La dirección de la empresa acordará con el trabajador de nuevo ingreso su categoría profesional, tras la realización de las pruebas de ingreso que considere necesarias para la eficaz contrastación del mercado de trabajo.

Artículo 9º.-Período de prueba.

Salvo pacto en contrario, por escrito, todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba en los siguientes términos:

-Personal técnico titulado y no titulado: 4 meses.

-Personal administrativo: 2 meses.

-Personal obrero y subalterno: 15 días laborables.

La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el período de prueba.

Artículo 10º.-Personal con capacidad disminuida.

La empresa queda obligada a acoplar al personal con capacidad disminuida, como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, siempre que no hubiese alcanzado una invalidez permanente en cualquiera de sus grados. En caso de enfermedad profesional, siempre que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de más de seis años.

Si el nuevo puesto es de categoría superior le regirán las condiciones económicas de dicho puesto. Si fuese inferior, continuará percibiendo las retribuciones de su anterior puesto.

Esta situación será estudiada conjuntamente por la dirección y el comité de empresa.

Artículo 11º.-Personal en servicio militar o civil sustitutorio.

Este tiempo se computará a efectos de antigüedad. Una vez finalizado dicho período por el empleado, éste tendrá derecho a ocupar el mismo puesto desempeñado al comenzar el servicio militar o civil. Durante este período percibirá las pagas extraordinarias establecidas en el presente convenio.

La empresa proporcionará trabajo al empleado que lo solicite, siempre que éste acredite documentalmente la posibilidad de trabajar un período ininterrumpido de 21 días como mínimo.

Para el personal que cumpla este servicio donde esté ubicada la empresa, ésta tratará de facilitar al empleado un horario de trabajo razonablemente compatible con sus obligaciones, siempre que las condiciones del puesto de trabajo lo permiten.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de fábrica de 4 juegos de prendas de trabajo en el momento de su incorporación a la misma. Los años siguientes la entrega se hará por partes, 1 juego de invierno a primeros de enero y 1 de verano a primeros de junio. Éstas prendas serán de obligado uso por el empleado en su puesto de trabajo.

Asimismo, cuando en el desempeño del puesto de trabajo las prendas hubieran sufrido un deterioro evidente serán repuestas de inmediato.

El tipo de prendas de trabajo necesario para cada puesto de trabajo será determinado por el vigilante de seguridad e higiene una vez oído el comité de empresa.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales se fijan en 30 días naturales para todos los trabajadores.

Los sistemas 3T/5P y 2T/3P disfrutarán, al menos, 28 dias ininterrumpidos de dichas vacaciones dentro del período estival que comprende los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. El sistema 3T/5P tendrá una organización de vacacions por períodos secuenciales (4 equipos de trabajo a turno cerrado) (3T/4P) y un 5º de vacaciones, y así sucesivamente), completando los 30 días naturales de vacaciones a solicitud del trabajador, cualesquiera de los días en disposición de fábrica (x) señalados en su calendario de trabajo.

El sistema 2T/3P ya incluye en su calendario de trabajo dos días de los 30 de vacaciones anuales correspondientes.

El sistema 3T/9P disfrutará, al menos, 21 días ininterrumpidos de vacaciones en el período estival comprendido entre los meses de junio y agosto, ambos inclusive; no obstante lo anterior, la empresa, de acuerdo con el comité de empresa, podrá establecer un período de vacaciones estivales, a disfrutar, menor

de 21 días; cuando esto se produjera, los trabajadores directamente afectados tendrán derecho a un día más de vacaciones sobre los 30 anuales.

A los sistemas 2T/2P y 3T/3P se les garantiza que, al menos, 21 días de vacaciones los disfrutarán de forma ininterrumpida en el período estival que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo aquel equipo de la línea de despiezado/recubrimiento, que se incorpore al sistema 2T/3P de la línea de acabado durante el período estival de cinco meses; a dicho equipo de despiezado le será de aplicación lo fijado para la línea de acabado a efectos de vacaciones.

Para el resto de secciones el período estival de vacaciones comprenderá los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En todos los casos anteriores la empresa ya cuenta con la aprobación del comité de empresa a los efectos legales correspondientes. No obstante lo anterior, la empresa, a propia iniciativa suya y de acuerdo con el comité de empresa, podrá establecer un período de vacaciones estivales a disfrutar, menor de 21 días cuando esto se produjera los trabajadores directamente afectados tendrán derecho a un día más de vacaciones.

Si, a petición de la empresa y por necesidades de la misma, hubieran de disfrutar todas las vacaciones fuera del período estival respectivo, aquellos serán compensados con 4 días naturales más de vacaciones sobre los 30 fijados.

En aquel caso en el que el empleado no hubiese podido iniciar sus vacaciones en la fecha señalada en el calendario, por encontrarse en I.T. sobrevenida cn anterioridad, aquellas serán disfrutadas dentro de lo que reste de año natural; de no contar la parte de año que reste con suficientes días, se disfrutarán los que queden hasta el 31 de diciembre, considerandose, en este último caso cumplido el derecho en su totalidad y a todos los efectos. Las vacaciones se disfrutarán, por lo tanto, dentro de cada año natural. El calendario de vacaciones establecido entre la dirección y el comité de empresa se expondrá con una antelación mínima de 2 meses.

Para los sistemas 2T/2P, 3T/3P y 3T/9P, los días de vacaciones pendientes de disfrute, si los hubiese, serán aprovechados en Navidad.

Artículo 14º.-Jornada y horarios.

La duración de la jornada laboral ordinaria en INTASA es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

El cuadro horario y calendario laboral se fijará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa dentro del mes siguiente al de la publicación por la Xunta de Galicia del calendario oficial de festivos. Para el año 1997 y en tanto en cuanto se firme el 4º convenio colectivo, el cuadro horario y calendario laboral será el vigente en el ejercicio 1996.

La jornada tiene las siguientes modalidades:

-Jornada partida.

-Jornada a turnos.

1. Jornada partida.

Se efectuará de lunes a viernes a razón de ocho horas diarias de trabajo efectivo con el siguiente horario:

-Mañana de 9.00 a 13.30 h.

-Tarde de 14.45 a 18.15 h.

La empresa podrá determinar aquellos departamentos o secciones que, desde el lunes inmediatamente anterior al 1 de junio hasta el viernes inmediatemente posterior al 31 de agosto, cuando los días 1 de junio y 31 de agosto no coincidan ya en lunes o viernes respectivamente, podrán realizar jornada intensiva. En este caso y según la sección se cumplirán los siguientes horarios:

Oficinas centrales de 8.00 a 14.30 h.

Fábrica de 7.30 a 14.30 h.

En caso de disfrute de jornada intensiva cada empleado afectado prolongará su jornada hasta las 18.30 h desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, como recuperación del tiempo por aquel dejado de trabajar durante el disfrute de jornada intensiva.

Aquel empleado que, por pertenecer a una sección la cual, desarrollando su jornada en régimen de jornada partida, no le fuera concedida la jornada intensiva anterior, tendrá derecho a dos días de permiso retribuido al año si, dicho empleado, hubiese trabajado efectivamente en jornada partida, a lo largo del período de jornada intensiva. También tendrá derecho a dos días de permiso retribuido aquel trabajador que, perteneciendo a cualesquiera de los regímenes de turno, pase a trabajar efectivamente en régimen de jornada partida, por orden de la empresa, a lo largo del período de jornada intensiva fijado en el párrafo segundo de este apartado 1.

2. Jornada a turnos.

Esta jornada tiene las siguientes variantes, sin perjuicio de otras que, la empresa, pudiera establecer, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

2.1 Dos turnos con dos de personal 2T/2P.

Su jornada será de lunes a viernes a razón de 7 horas y 40 minutos de trabajo efectivo, trabajando por la mañana aquellos sábados que fueran necesarios para el cómputo bisemanal de 80 horas de trabajo efectivo.

2.2 Dos turnos con tres de personal 2T/3P.

Su jornada será de 112 horas efectivas por períodos de tres semanas a razón de 8 horas diarias de trabajo efectivo, destinándose el resto hasta las 120 horas correspondientes a cuenta de la compensación de los 14 festivos anuales legales trabajados.

En el calendario de 2T/3P se incluyen, además de los descansos semanales correspondientes, el descan

so diario equivalente, compensatorio y correspondiente a cada uno de los 14 festivos legales anuales.

2.3 Tres turnos con tres de personal 3T/3P.

Su jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes a razón de 7 horas 40 minutos de trabajo efectivo junto con la mañana del sábado hasta completar el cómputo de 120 horas trisemanales de trabajo efectivo.

2.4 Tres turnos con nueve de personal 3T/9P.

Este sistema garantiza el proceso continuado de la producción durante el año. Los días de trabajo consecutivo no excederán de seis sucediéndose los descansos de cada período de trabajo con la alternancia 3-2. (6 días de trabajo-3 de descanso, 6 de trabajo-2 de descanso y así sucesivamente).

La jornada diaria es de 7 horas 40 minutos de trabajo efectivo.

En el calendario de 3T/9P se incluyen, además de los descansos semanales correspondientes, el descanso diario equivalente, compensatorio y correspondiente a cada uno de los 14 festivos legales anuales.

2.5 Tres turnos con cinco de personal 3T/5P.

Este sistema garantiza el proceso continuado de la producción durante el año. Los días de trabajo consecutivo no excederán de siete, sucediéndose los descansos de cada período de trabajo con la alternancia 7-2, 7-2, 7-10 (7 trabajo-2 descanso, 7 trabajo-2 descanso, 7 trabajo-10 descanso), de estos grupos de 10, se trabajarán los días necesarios para alcanzar las 18.00 horas anuales de trabajo efectivo y garantizando la optimización del sistema. No obstante, las partes podrán acordar otro calendario disinto para este sistema 3T/5P.

La jornada diaria es de 7 horas 40 minutos de trabajo efectivo.

En el calendario de 3T/5P se incluyen, demás de los descansos semanales correspondientes, el descanso diario equivalente, compensatorio y correspondiente a cada uno de los 14 festivos legales anuales.

2.6 Otras condiciones para la jornada a turnos.

Todos los trabajadores en régimen de turno 2T/2P, 2T/3P, 3T/3P, 3T/9P y 3T/5P disfrutarán de veinte minutos de descanso en cada jornada, no computables dentro de su respectiva jornada de trabajo efectivo, y sin que ello implique trastorno alguno en el régimen de fabricación. Cuando por motivos de necesidad, no pudiesen disfrutar dicho período, este será retribuido como exceso de jornada.

El período de veinte minutos antes mencionado no significa trabajo efectivo; este descanso de bocadillo de veinte minutos se disfrutará de la siguiente forma:

-Turno de mañana entre las 9 y las 11 h.

-Turno de tarde entre las 17 y las 19 h.

-Turno de noche entre la 1 y las 3 h.

Aquellos trabajadores que, por su calendario de turnos, trabajen efectivamente en la noche del 24 al 31 de diciemre tendrán derecho a un día de permiso retribuido en el calendario del año siguiente. Este día será solicitado individualmente de entre los días de disposición de fábrica (X).

3. La transición del sistema actual 3T/9P al nuevo sistema 3T/5P de este tercer convenio colectivo, conlleva implícitamente la disponibilidad y conformidad de los empleados, así como el transcurso de un tiempo mínimo necesario para el implante de dicha nueva organización.

Artículo 15º.-Licencias.

a) Por matrimonio quince días naturales acumulables a vacaciones.

b) Por muerte de cónyuge, pareja o hijo tres días retribuidos o, cinco días retribuidos, si el hecho se ha producido fuera de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Por muerte de padre, suegro, nieto, hermano y abuelo, dos días retribuidos o cuatro si el hecho se ha producido fuera de la Comunidad Autónoma gallega y se requiere hacer un desplazamiento al efecto.

d) Por fallecimiento de cuñado y abuelo político un día retribuido.

En caso de fallecimiento de tío carnal, un día sin retribuir.

e) En caso de enfermedad grave de cónyuge, pareja o hijo tres días retribuidos, ampliables a cinco si, con tal motivo, se requiere hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma gallega y un día más, sin retribuir, si lo solicita el empleado.

f) Por enfermedad grave de padre o hermano dos días retribuidos o cuatro, si con tal motivo, ha de realizarse un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma gallega y un día más, sin retribuir, si lo solicita el empleado.

g) Por boda de hijo un día retribuido. Por boda de hermano o padre un día sin retribuir.

h) En caso de nacimiento de hijo tres días rretribuidos y uno más sin retribuir, si lo solicita el empleado.

i) Para asistencia por parte de las empleadas a cursillos de preparación al parto, 10 horas retribuidas.

j) Para cursar estudios se estará a lo que dice el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores y será retribuido el permiso en el caso de que a juicio de la dirección de la empresa los estudios que curse el empleado sean de interés para el desempeño de su puesto de trabajo.

k) Por cambio de domicilio un día laborable retribuido y otro sin retribuir si lo solicita el empleado.

l) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que

ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Parra el disfrute de la licencia correspondiente será necesario preavisar a la empresa con una antelación mínima de siete días en los casos a que hacen referencia los apartados a), g), i), k) así, como en aquellos otros previsibles. Toda licencia contará con la justificación fehaciente y suficiente que corresponde. Toda licencia comenzará a partir del hecho causante.

Artículo 16º.-Excedencias.

Se estará a lo que la legislación laboral al caso establezca.

Artículo 17º.-Jubilación.

Se establece un premio de jubilación a los 65 años para el personal que lleve como mínimo 7 años en la empresa, consistente en una mensualidad de salario base. Asimismo y para el personal que se jubile voluntariamente se establecen las siguientes cantidades:

A los 60 años 200 días de salario real.

A los 61 años 160 días de salario real.

A los 62 años 120 días de salario real.

A los 63 años 80 días de salario real.

A los 64 años 65 días de salario real.

Estas cantidades se abonarán con independencia de la liquidación legal correspondiente.

Artículo 18º.-Póliza de seguro.

La empresa garantizará durante la vigencia de este convenio colectivo una póliza de seguro colectivo con las siguientes coberturas:

-500.000 ptas. por muerte natural.

-2.000.000 ptas por muerte o invalidez total derivadas de accidente laboral.

En caso de fallecimiento de un empleado en accidente de trabajo, la dirección de INTASA, siempre que a juicio de la misma fuera posible, favorecerá la contratación de un hijo o del viudo.

Artículo 19º.-Estructura salarial.

La remuneración de cada empleado está constituida por la suma, según cada caso, de los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Gratificaciones extraordinarias.

3. Complemento de salario.

3.1 Antigúedad.

3.2 Pluses.

4. Horas extraordinarias.

5. Devengos no salariales.

5.1 Gastos de viaje.

5.2 Quebranto de moneda.

1. Salario base.

Es, para cada categoría profesional, el que figura en el anexo I de este convenio.

2. Gratificaciones extraordinarias.

Todo empleado percibirá las pagas extraordinarias legales de primavera, verano y Navidad, en la cuantía respectivamente de 12, 30 y 30 días de salario base más antigúedad.

Dichas pagas se percibirán prorrateadas en cada una de las doce mensualidades del año.

3. Complementos de salario.

3.1 Antigüedad.

Por cada cuatrienio perfeccionado se devengará una prima de 2.967 ptas. mensuales y este valor será igual para todos las categorías. La fecha inicial de cómputo será la del ingreso de cada trabajador en la empresa. La antigüedad se abonará a partir del día primero del mes siguiente al que se cumple el cuatrienio.

3.2 Plus de nocturnidad.

Cobrarán este plus aquellos empleados que presten sus servicios entre las 22 horas y 6 horas. Su cuantía será del 25% del salario base/día por cada jornada de trabajo efectivo en ese horario.

3.3 Plus de turnicidad.

Los empleados a turnos devengarán por mes de trabajo efectivo la cantidad de 5.804 ptas. mensuales.

3.4 Plus de continuidad.

Consistirá mensualmente en 11.095 ptas. por mes de trabajo efectivo y será devengado por aquellos empleados que realicen su trabajo en un sistema de turnos que cubra el menos 16 horas diarias, y que incluya como laborables la totalidad de sábados y domingos del año a excepción del período de vacaciones, en cada caso, disfrutado.

3.5 Plus de festividad.

Consistirá en 5.746 ptas. por mes de trabajo efectivo y será devengado por aquellos empleados que realicen su trabajo en un sistema de turnos que incluya los catorce festivos legales como laborables en el calendario de trabajo, a excepción del período de vacaciones, en cada caso, disfrutado, teniendo en cuenta que estos festivos ya son compensados con su descanso diario equivalente y que figura en dicho calendario.

3.6 Plus de trabajo en Navidad.

Consistirá en un único pago de 10.000 ptas. y lo devengará aquel trabajador que, por su calendario de turnos, trabajo efectivamente en la noche del 24 al 31 de diciembre.

Aquel trabajador que, por su calendario de turnos, trabaje efectivamente en la mañana del 25 de diciembre o, 1 de enero, devengará la cantidad de 5.000 ptas. como único pago por tal concepto.

3.7 Plus de cumplimiento de objetivos de producción para el personal de fábrica.

Es un plus para el personal de fábrica, y su valor se determinará con sujeción a los siguientes condicionantes:

a) Para todo el personal de fábrica y para una producción anual comprendida entre 113.000 m y 118.000 m,el valor económico oscilará, proporcionalmente, entre 27.610 ptas. y 87.610 ptas. (ver anexo II).

b) Para todo el personal de fábrica excepto el del sistema 3T/5P, y para una producción anual comprendida entre 118.000 m y 135.000 m el valor económico oscilará, proporcionalmente, entre las 87.610 ptas. y 155.610 ptas.

c) Para el personal perteneciente al sistema 3T/5P y para una producción anual comprendida entre 118.000 m y 135.000 m el valor económico oscilará, proporcionalmente, entre 123.610 ptas. y 191.610 ptas.

Los incrementos y revisiones que pudieran operar sobre este plus se calcularán sobre el punto de corte de las curvas a) y b), es decir, 118.000 m, para mantener constantes las actuales pendientes.

En todos los casos se entiende que los m producidos habrán de ser útiles, es decir, de 1ª ó 2ª calidad. Este plus solo se percibirá si la 1ª calidad producida no es inferior al 96% de la totalidad de m útiles.

Estos valores económicos se abonarán en la nómina del mes de enero siguiente al año de devengo, a todos y cada uno de los trabajadores en alta en la empresa en dicho mes de enero y, en la parte proporcional, en cada caso, al tiempo de trabajo efectivo en el año de devengo.

No obstante, el 30 de junio de cada año, la empresa adelantará como anticipo a cuenta de los emolumentos que, por este concepto pudieran corresponder según lo expuesto anteriormente en este artículo, una cantidad dineraria resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Es personal de fábrica el comprendido según la distribución del anexo 1 de este convenio.

3.8 Complemento de I.T.

Durante la situación de I.T. derivada de enfermedad común que requiera hospitalización, durante la situación de I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, así como en los casos de licencia por maternidad, el empleado devengará el 100% de su salario bruto.

3.9 A los efectos de los plus de 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 se entiende por mes de trabajo efectivo también las vacaciones anuales disfrutadas.

4. Horas extraordinarias.

Serán horas extraordinarias todas aquellas de trabajo efectivo que se realicen por encima de la jornada anual establecida en el artículo 14 del presente convenio.

Las horas extraordinarias se clasifican en:

Horas extraordinarias ordinarias (de realización voluntaria).

Las horas extraordinarias ordinarias tienen idéntica magnitud compensatoria que las horas ordinarias.

Horas extraordinarias estructurales (de realización obligatoria), son las necesarias para cubrir ausencias imprevistas de personal, ante acumulación de tareas o exceso de pedidos, prevención de riesgos o reparación de averías, siniestros, etc., entre otros supuestos.

Las horas extraordinarias estructurales tendrán una compensación incrementada sobre la hora ordinaria del 75%, ó del 100% si son nocturnas y/o festivas.

-H.E.E. diurnas (de 6 horas a 22 horas), H.E.E. nocturnas (de 22 horas a 6 horas) y H.E.E. festivas (de 6 horas a 22 horas) en domingo o cualquiera de los 14 festivos anuales legales. Para los sistemas 3T/5P y 3T/9P tendrán la consideración de festivas las horas extraordinarias estructurales que se pudieran realizar en día de descanso fijado para cada trabajador en su calendario de turnos.

-H.E.E. Horas extraordinarias estructurales).

5. Devengos no salariales.

5.1. Gastos de viaje. El personal que viaje fuera de localidad en la que se ubica la empresa, por causas del servicio a la misma, tendrá derecho a una compensación económica por los gastos de manuntención, alojamiento y kilometraje, cuando, a tal fin y en este último caso utilice su vehículo particular y todo ello, previa justificación.

5.2. Quebranto de moneda.

Aquellos empleados que efectúen pagos o cobros en metálico por cuenta de la empresa percibirán por este concepto la cantidad de 2.460 ptas. mensuales.

6. Norma general sobre retribuciones.

Las retribuciones reseñadas en el presente convenio son brutas y, en consecuencia, tanto las cargas fiscales como las de Seguridad Social a cuenta del trabajador serán satisfechas por el mismo y descontadas en nómina.

Las retribuciones del personal serán abonadas por períodos mensuales de 30 días.

La empresa podrá utilizar cualesquiera de los modelos de recibo de salarios autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 20º.-Incremento salarial.

Los conceptos comprendidos en el artículo 19º anterior, son los vigentes para 1995, una vez incrementados los antiguos en el 4%, si bien, en el caso de que el IPC a 31-12-1995 superase el 3,5% la susodicha estructura salarial (excepto los pluses 3.4, 3.6

y 3.7 c)) se verá revisada desde el 1-1-1995 en el siguiente incremento:

RS = IPCr - 3,5% .

RS = Revisión salarial.

IPCr = IPC real a 31-12-1995.

Para 1996 la totalidad de conceptos a 31-12-1995 comprendidas en el artículo 19º, se verá incrementada en IPC previsto para 1996 más 0,5 en el caso de que el IPC previsto sea mayor o igual a 3,5; si el IPC previsto para 1996 es inferior a 3,5% el incremento para dicho año sería IPC previsto más 0,75, si bien en el caso de que el IPC A 31-12-1996 superase el previsto, la estructura salarial se verá revisada desde el 1-1-1996 en el siguiente incremento:

RS = IPC r - IPCp.

RS = Revisión salarial.

IPC r = IPC real a 31-12-1996.

IPCp = previsto año 1996.

Artículo 21º.-Garantía de empleo.

La empresa garantiza que, durante la vigencia de este convenio no se producirá suspensión o rescisión de contrato de trabajo alguna, de aquellos contratos de trabajo indefinidos a la fecha de la firma del presente convenio, por cualquiera de las causas señaladas en los artículos: 51 y 52 c) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Fondo social.

Continúa vigente el fondo social de los trabajadores de INTASA, el cual es regido por los estatutos al efecto ya establecidos.

La aportación económica será:

-Del 0,25% del salario base de cada trabajador efectuada por todos y cada uno de los empleados afectados por este convenio y, del 0,75% del salario base de cada mismo trabajador efectuada por la empresa.

Artículo 23º.-Sistema complementario para la jubilación.

La empresa se compromete a negociar y gestionar con una entidad aseguradora de prestigio un sistema complementario de jubilación para todos sus trabajadores, en condiciones de mercado.

Para ello la empresa aportará el 1% del salario base de cada trabajador, a su vez, cada trabajador participará directamente en dicho sistema tal y como en su momento se determine, mediante aportaciones económicas. Como quiera que dicho sistema de jubilación incorporará una póliza de seguro colectivo de vida y accidente para los trabajadores, a partir de ese preciso momento quedará automáticamente derogado, en su totalidad, el actual artículo 18 del convenio colectivo, por estar cubiertos aquellos riesgos con las nuevas pólizas. La cuantía actual satisfecha por la empresa por estas pólizas, pasará a engrosar la aportación de aquélla para el sistema de jubilación.

También quedará derogado, en su totalidad, el actual artículo 22 del vigente convenio, dado que el sistema complementario de jubilación se considera más bene

ficioso para los trabajadores y así lo solicitan sus representantes.

Artículo 24º.-Comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas así como las cuestiones de interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y sus anexos, será sometidas obligatoriamente y como trámite previo a su conocimiento por el organismo judicial o administrativo competente, a una comisión paritaria, que estará formada por los miembros siguientes de entre los que han integrado la comisión negociadora de este convenio.

Representación social: tres miembros, de entre los que firman este convenio nombrados en su momento pro el comité de empresa.

Representación económica:

Roberto Tojeiro Peleteiro.

José A. Núñez Centeno.

Manuel Souto López.

ANEXO I

Año 1995

Personal de fábrica

360 salario12 salario2.4 gratificaciones

CategoríaBase díaBase añoExtraordinarias año

Mantenimiento:
Resp. Mtto.9.8303.538.800707.760
Jefe taller6.2742.258.640451.728
Jefe equipo4.5921.653.120330.624
Oficial 1ª4.3511.566.360313.272
Oficial 2ª3.9591.425.240285.048
Oficial 3ª3.4831.253.880250.776
Ayudante3.2041.153.440230.688

Línea fabricación:
Jefe de turno4.5921.653.120330.624
Jefe A.P.T.7.1482.573.280514.656
Jefe P. madera4.5921.653.120330.624
Encargado sección4.5921.653.120330.624
Oficial 1ª3.7841.362.240272.448
Oficial 2º3.5851.290.600258.120
Oficial 3ª3.3581.208.880241.776
Ayudante3.0611.101.960220.392
Conductor máquinas
Cargadoras P. madera3.5851.290.600258.120

Laboratorio:
Resp. laboratorio9.5273.429.720685.944
Analista3.7841.362.240272.448
Auxiliar analista3.4211.231.560246.312
Jefe almacén5.4011.944.360388.872
Almacenero3.9571.424.520284.904

Oficina técnica:
Delineante4.3511.566.360313.272

Personal subalterno:
Basculero3.9571.424.520284.904
Conductor ordenanza3.9571.424.520284.904

Personal de oficinas centrais
Persoal administrativo:
Resp. contabilidad6.0572.180.520436.104
Resp. tesorería6.0572.180.520436.104
Técnico administración7.5622.722.320544.464
Oficial Admvo. A6.5722.365.920473.184
Oficial Admvo. B5.4011.944.360388.872
Tesorero5.4011.944.360388.872
Auxiliar Admvo.3.5281.270.080254.016
Telefonista recepcionista3.7841.362.240272.448

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