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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 21 de agosto de 1995 Pág. 6.517

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 244/1995, de 28 de julio, por el que se transfiere por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la titularidad del vial de acceso a Pocomaco, enlace con la N-550, p.k. 0,000-1,477, al Ayuntamiento de A Coruña.

El Pleno del Ayuntamiento de A Coruña, en fecha 20 de marzo de 1995, acuerda solicitar a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la transferencia de las competencias de la carretera de acceso a Pocomaco, titularidad de la misma.

Conforme al artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, previo acuerdo de las administraciones afectadas, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.-Se transfiere la titularidad del vial de acceso a Pocomaco incluido en la red dependiente de la CCAA, Consellería de Política Territorial, ObrasPúblicas y Vivienda, p.k. 0,000-1,477 de enlace del citado polígono con la N-550; dicha transferencia se realiza a título gratuito.

Artículo segundo.-La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda formalizará la entrega del vial mediante la firma de la correspondiente acta en documento público.

Artículo tercero.- El vial se incorporará a la relación de carreteras de titularidad municipal como señala el artículo 4, de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia. La aprobación de dicha relación se hará conforme al plan de carreteras.

Artículo cuarto.- Corresponde al ayuntamiento, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial; así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera que pudiera corresponderle como nueva Administración titular de la carretera, sin perjuicio de los acuerdos que pueda alcanzar la entidad concesionaria con la Xunta de Galicia para desempeñar estas funciones.

Disposición final

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda llevará a cabo los trámites necesarios para lograr la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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