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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 18 de agosto de 1995 Pág. 6.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 241/1995, de 28 de julio, por el que se concede autorización a la entidad promotora Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA) para implantar los estudios correspondientes al título Bachelor of Commerce conforme al sistema vigente en otro país y conducente a la obtención de títulos no homologados con los del sistema educativo español.

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, (BOE del 29 de diciembre de 1978), en su artículo 27.6º reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.

En el ámbito de la Administración estatal y por lo que afecta a los estudios universitarios, se regula esta materia a través del Real decreto 557/1991, de 12 de abril (BOE nº 95, del 20 de abril), desarrollado por la Orden de 26 de mayo de 1993 (BOE nº 130, del 1 de junio).

Por otra parte, los artículos 9 y 10 del Decreto 259/1994 de 29 de julio, (DOG de 16 de agosto de

1994), por el que se establece el procedimiento para creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorizaciones de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, contemplan la posibilidad de conceder la autorización para el establecimiento de un centro extranjero y la autorización de estudios de nivel universitario conducentes a la obtención de títulos conforme a sistemas vigentes en otros países y no homologados con los títulos del sistema educativo español.

Para conceder la autorización para implantar estos estudios, se comprobó que el expediente presentado por la entidad promotora Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), cumple los requisitos precisos exigidos por el Decreto 259/1994, de 29 de julio, habiéndose comprobado, en particular, que la citada entidad garantiza y justifica esos requisitos y los niveles de calidad exigibles respecto de la ratio profesor/alumno, de los espacios, y de la continuidad de los estudios, comprometiéndose a aportar antes del comienzo del curso, cada año, la relación del profesorado con los requisitos exigibles, siendo posible, por tanto, considerar que el nivel de cumplimiento en este expediente es suficiente a los efectos de conceder la autorización para implantar los estudios solicitados.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, (DOG nº 23 del 21 de marzo de 1983), reguladora de la Xunta

y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre de 1988), a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe del Consello Universitario de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dñia veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º. Autorización de implantación de estudios.

Se concede autorización a la entidade promotora Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), domiciliada en el Colegio Obradoiro, c/ Feáns nº 152 de A Coruña, para que al amparo del Decreto 259/1994, de 29 de julio, de acuerdo con el convenio de compromiso académico firmado por la entidad promotora Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), y la University College Dublin, se implanten desde el curso 1995-1996, en la ciudad de A Coruña y dentro de los locales establecidos para el efecto en el domicilio de la entidad promotora, los estudios correspondientes al título Bachelor of Commerce, conforme al sistema educativo vigente en otro país y que conduce a la obtención de título superior no homologado académicamente con los títulos universitarios del sistema educativo español.

Artículo 2º. Validez de los estudios.

Tal como consta en el convenio de compromiso académico firmado entre la entidad promotora Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), y la University College Dublin, los estudios autorizados tendrán la validez académica de la citada universidad. El título de Bachelor of Commerce que se obtenga no tendrá ni el carácter oficial ni la validez en todo el territorio nacional que el artículo 28.1º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, atribuye a los títulos universitarios españoles establecidos por el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades.

Artículo 3º. Implantación progresiva y efectiva impartición.

La efectiva impartición del primero y de los sucesivos cursos de los que constan los estudios a los que se refiere el artículo 1º de este decreto, exigirá antes del comienzo del respectivo curso, la autorización correspondiente mediante orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Para este fin, la entidad promotora deberá justificar y especificar previamente, ante la consellería, la contratación de profesores manteniendo las ratios de calidad y de profesor/alumno a que se comprometió en el expediente así como los requisitos relativos a los espacios. La implantación de los cursos se hará progresivamente, año a año.

Artículo 4º. Tiempo de funcionamiento.

La entidad promotora, Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), deberá mantener en funcionamiento el programa de estudios aprobado por la University College Dublin, por lo menos durante el período mínimo necesario que per

mita terminar sus estudios a los alumnos que, con aprovechamiento normal, iniciaran el Bachelor of Commerce al amparo de esta autorización.

Artículo 5º. Inspección

1. A los efectos previstos en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria inspeccionará el cumplimiento, por parte de la entidad promotora, Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA) de las normas que sean de aplicación y de las obligaciones que tienen que asumir.

2. La entidad promotora, Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), colaborará con los órganos competentes de la citada consellería en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que le sean requeridos.

3. La entidad promotora, Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), comunicará y solicitará de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la autorización para todas cuantas modificaciones pudieran producirse respecto de los estudios autorizados, en las normas de organización y funcionamiento o en su situación patrimonial, respecto de lo establecido en el expediente de solicitud. Asimismo, la entidad comunicará la reglamentación específica de becas de investigación y al estudio que ponga en marcha.

4. Si por su cuenta, luego del inicio de las enseñanzas autorizadas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria apreciara que la entidad promotora, Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y en especial por el Decreto 259/1994, de 29 de julio, o los compromisos adquiridos al solicitar la autorización, requerirá a la entidad promotora, Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia, S.L. (CESUGA), para que se normalice la situación. Transcurrido el plazo concedido sin que la citada entidad promotora atienda al requerimiento, y previa audiencia a la entidad, luego del informe del Consejo Universitario de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá revocar la autorización.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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