De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 19 de junio de 1995.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto infringido -Precepto sancionador -Sanción
San Luis, 50
Pontecesures
para obtener
lic. pesca
durante 1 año
y 1 día.
Porto-Barca
Salvaterra de Miño
para obtener
lic. pesca
durante 1 año.
Areas-Gándara, 21
Ponteareas
para obtener
lic. pesca
durante
1 año.
Maestro Chané, 4-1º
Vigo
P-11/95 Elisardo Fernández González
Pescar con butrones, en el río Ulla, el día 25-1-1995. Artículo 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 550.000 e inh.
P-16/95 Serafín Otero Domínguez
Pescar con cañas (3) en época de veda, en el río Caselas, el día 3-2-1995. Artículo 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e inh.
P-103/95 Manuel González Álvarez
Pescar lamprea a mano y con una linterna, sin licencia de pesca, en tramo acotado. En el río Tea el día 1-4-1995. Artículo 34.1.9.10.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 e inh.
P-129/95 Óscar Oterino Araújo
Navegar con piragua en tramo acotado en el río Tea el día 9-4-1995. Artículo 33.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 10.000
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