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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miercoles, 09 de agosto de 1995 Pág. 6.330

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 4239 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio en c/Ciudad de Viveiro, 4-1º-Lugo, en el

que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto,

Autorizar a la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Línea media tensión a 20 kV, con conductor LA-30 de 31,1 mm de sección, sobre apoyos de hormigón o torre metálica RU-6704A, con una longitud de 650 metros. Centro de transformación de 100 kVA, 20.000/380-220 V, instalado sobre dos postes de hormigón al final de la línea de media tensión. Red de baja tensión con conductor R.Z.-95-50-25, tensado sobre apoyo de hormigón o trapado en fachada, para mejora del servicio eléctrico en los lugares de Carballido, Travesa, Paboi de Abaixo, en el ayuntamiento de Lugo.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 9 de junio de 1995.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

95-5170