En virtud de lo establecido en los artículos 4.13º y 34.2º de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Que cese Manuel Prado López, a petición propia, como delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, agradeciéndole los servicios prestados.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
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