Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados con los datos y última dirección conocida señalados en el anexo las resoluciones sancionadoras dictadas por el Subdirector General de Inspección de la Dirección General de Transportes Terrestres de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Se les hace saber el derecho que les asiste para interponer recurso ordinario ante el director general de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta rentringida de recaudación de multas y sanciones número 13-763620 de la Caja Postal de Ahorros, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste y sirva de notificación a los denunciados de dirección desconocida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 11 de mayo de 1995.
José Antonio Fernández Vázquez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
Expediente: DX-00338-I-94.
Matrícula: C-6431-Y.
Denunciante: LE 90R0033289433.
Denunciado: Carlos Ramos Piñeiro.
Último domicilio conocido: Santalla Carriño, 277. 27800 Vilalba (Lugo).
Hecho denunciado: Realizar transporte de mercancías (óxido magnésico) con el vehículo matrícula C-6431-Y, que tiene un P.M.A. de 38.000 kg, y que
presenta un peso total en báscula de 39.720 kg, lo que supone realizar transporte con un exceso de 1.970 kg, que representa un exceso de peso do 5,18% sobre el P.M.A. del vehículo.
Fecha, hora, carretera y p.k.: 27-10-1994, 12.04, N-VI, 496,600.
Precepto infringido: Art. 142 E) LOTT. Art. 199 E) LOTT.
Precepto sancionador: Art. 143 LOTT.
Sanción impuesta: 40.000 ptas.
95-3687