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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 01 de agosto de 1995 Pág. 6.154

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 1995 por la que se anuncia convocatoria pública de dos becas para la formación de expertos en sistemas de indicadores estatísticos.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia regula los principios y las normas en las que se basa la actividad estadística de la Comunidad Autónoma y encomienda al Instituto Gallego de Estadística (IGE) entre otras funciones, la elaboración de las estadísticas propias. Los requisitos de corrección técnica y de respeto a las normas metodológicas, tendentes a alcanzar la objetividad de los resultados de las citadas estadísticas, exigen tanto el estudio y puesta al día de los procedimientos estadísticos más acertados a cada caso, como la implantación efectiva de ellos.

Dado que un objetivo de interés para el IGE, y en general para el sistema estadístico de Galicia, es la formación de jóvenes que con base académica previa de nivel adaptado a las necesidades técnicas lleguen a alcanzar un conocimiento teórico y práctico en los distintos campos de la técnica y metodología que les permitar obtener una capacitación de experto.

Por todo esto, esta dirección general resuelve hacer pública la presente convocatoria que se atendrá a las siguientes,

BASES:

Primera.-Objeto.

La finalidad de la presente convocatoria es la adjudicación de dos becas para formación de expertos en sistemas de indicadores estadísticos.

Segunda.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las becas establecidas en la presente convocatoria las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título de licenciatura en ciencias matemáticas, especialidad estadística e investigación operativa, habiéndolo obtenido con posterioridad a diciembre 1993 y que no hayan disfrutado con anterioridad de otra beca del IGE.

Tercera.-Presentación y formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en escrito dirigido al director del Instituto Gallego de Estadística y pueden presentarse en la sede del organismo, sita en la calle Ramón Piñeiro, nº 27 (CP 15702) de Santiago de Compostela o en cualesquiera de las oficinas que para estos efectos señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

En las solicitudes, en las que se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá figurar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de los solicitantes e irán acompañadas de los siguientes documentos, en original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Documento nacional de identidad o documento que legalmente lo sustituya.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigida.

c) Currículum vitae del solicitante, en relación al conocimiento o experiencia en la materia estadística objeto de las becas, acompañado de los documentos que lo avalen.

Cuarta.-Plazo de solicitudes.

El plazo de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución.

Quinta.-Selección y valoración de las solicitudes.

El estudio y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión que presidida por la Secretaría Técnica del IGE tendrá como vocales:

-El director del departamento de estadística e investigación matemática de la Universidad de Santiago de Compostela.

-El subdirector de Producción y Análisis Estadístico del IGE.

Actuando como secretario un funcionario del IGE.

La citada comisión elevará para su resolución por el director del IGE, la propuesta de adjudicación de las becas.

Los criterios que tendrán en cuenta la comisión de valoración serán los siguientes:

-Expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos.

-Conocimientos de informática, hasta un máximo de 10 puntos.

-Conocimientos de métodos de muestreo y estimación, hasta un máximo de 10 puntos.

Los solicitantes seleccionados podrán ser convocados a una entrevista personal.

Sexta.-Resolución de la convocatoria.

La presente convocatoria se resolverá por resolución del director del IGE y constará además de la relación de los candidatos seleccionados, de la de los respectivos suplentes, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los seleccionados, puedan adjudicarse las becas a los suplentes. De la presente resolución que se publicará en el DOG, y en el tablón de anuncios del IGE, se dará traslado a los interesados.

Séptima.-Cuantía y forma de pago.

El importe de la beca será de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.) brutas mensuales. El importe líquido se hará efectivo en la cuenta bancaria que solicite el becario.

El becario, por el tiempo de duración de la beca, tendrá derecho a un seguro combinado de cobertura de asistencia quirúrgica y médica, en régimen de consultorio y domiciliario.

Octava.-Duración de la beca.

La duración de la beca será la del tiempo comprendido entre la incorporación real del becario al IGE y el 31 de diciembre del presente año. No obstante, y de forma excepcional, siempre supeditado a la existencia de consignación presupuestaria para el año 1996, podrá concederse por la Dirección del Instituto Gallego de Estadística, a petición del becario, una prórroga de nueve meses en el disfrute de la beca.

Novena.-Carácter de las becas.

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el becario y la Xunta de Galicia.

Décima.-Condiciones del disfrute.

Previa aceptación por escrito de la beca, su disfrute comenzará al incorporarse el becario al IGE, dentro del plazo que se señala en la respectiva notificación de la resolución de concesión.

El becario que no se incorpore en el período establecido perderá los derechos inherentes a la beca.

Decimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios de las becas.

Los becarios se comprometen a cumplir el régimen de información e investigación establecido por el Director del IGE, contando con el asesoramiento, orientación y dirección de los funcionarios del IGE que el director designe a tales efectos.

Los becarios deberán permanecer en las dependencias del IGE por un período de tiempo no inferior a treinta (30) horas semanales.

El director del IGE podrá revocar el disfrute de la beca si el becario no realiza o incumple las tareas que se le asignen o si aquellas no reúnen los requisitos de calidad exigibles.

Decimosegunda.- Renuncia de la beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comu

nicarse con un preaviso mínimo de 15 días naturales; el interesado deberá formularla por escrito y dirigirla al director del IGE, quien la adjudicará, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación elaborada por la comisión de valoración.

Decimotercera.-Dotación económica y aplicación presupuestaria.

Para la concesión de las becas que se convocan en la presente resolución existe crédito en la aplicación presupuestaria 05.50.441A.480.00, de los presupuetos del IGE para el año 1995.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 1995

J. Antonio Campo Andión

Director del Instituto Gallego de Estadística

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