La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir ese mandato y después de emitido preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1.-Queda aprobado el precio de venta al público de la publicación editada por esta consellería que se relaciona en el anexo.
2.-Este precio se entenderá, en su caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 1995.
José Manuel Romay Beccaría
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Guía de Recursos. Enero 1995: 2.500 pesetas.
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