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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 01 de agosto de 1995 Pág. 6.139

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de julio de 1995 por la que se anuncia la concesión de ayudas económicas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 417/1990, de 31 de julio (DOG nº 157, del 10-8-1990), por el que se regulan las ayudas para empresas periodísticas y de radiodifusión, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente orden las empresas periodísticas y de radiodifusión

que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 417/1990, de 31 de julio, publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a la observancia de las finalidades previstas en el artículo 2 del citado decreto.

Artículo 2º

Quedan excluidos de la concesión de las ayudas:

a) Los boletines interiores de las instituciones.

b) Las publicaciones de los partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

c) Las de distribución gratuita.

d) Las publicaciones o emisiones que reciban ayudas de otros organismos de la Xunta de Galicia por conceptos similares a los previstos en el Decreto 417/1990, de 31 de julio.

Artículo 3º

La cuantía global de las ayudas no podrán exceder de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, y serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria 04.07.353.F 470.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1995.

Cada subvención individualizada no superará el 50% del importe total del presupuesto de las ayudas.

Artículo 4º

Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta orden, irán dirigidas al secretario xeral de Comunicación y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Empresas periodísticas:

1.-Memoria en la que se haga constar los números publicados durante el presente año, hasta el 30 de septiembre, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

2.-Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante obre en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

3.-Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil, en el caso de que el titular sea persona jurídica.

4.-Copia del documento nacional de identidad del solicitante o representante.

5.-Copia de la licencia fiscal.

6.-Justificación de estar al día en los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7.-Certificado de no tener contraída ninguna deuda con la Comunidad Autónoma.

8.-Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate durante el período a que se alude en el apartado 1.º, acompañada de

la documentación que que lo acredite. Incidirá especialmente en la valoración la certificación librada por la Oficina de la Justificación de la Difusión (O.J.D.).

B) Empresas de radiodifusión:

1.-Memoria en la que se haga constar la programación, especificando que parte se realice en lengua gallega. Este último extremo se acreditará mediante declaración jurada.

2.-La que se establece en los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado A del presente artículo.

3.-Informe del Estudio General de Medios relativo a la audiencia media estimada de la emisora solicitante durante el período a que se refiere el apartado A.1.

Artículo 5º

Las solicitudes se podrán presentar en el registro general de la Xunta de Galicia, situado en la planta baja del edificio administrativo nº 1-central- de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del 30 de septiembre de 1995.

Artículo 6º

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

-El secretario general de Comunicación.

Vocales:

-El director general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o la persona en quien delegue.

-Un funcionario de la Secretaría General de Comunicación con categoría no inferior a jefe de servicio.

-El director de la Oficina de Prensa.

Secretario:

-Un funcionario de la Secretaría General de Comunicación con categoría de jefe de sección.

Artículo 7º

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en lo criterios siguientes:

a) Uso de la lengua gallega.

b) Tirada de ejemplares.

c) Número de lectores u oyentes.

d) Porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

Artículo 8º

La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios, elevando la propuesta al secre

tario general de Comunicación para que adopte la resolución que proceda.

Artículo 9º

La resolución respecto de la presente línea de subvenciones será notificada a todos los solicitantes transcurridos 3 meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Terminado el mencionado plazo sin resolución expresa, se deberá entender desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º c)), contrario sensu, de la Lei 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 10º

Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a que se refiere el artículo anterior.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a la Ley 6/1994, de 29 de decembro, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1995.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez.

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

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