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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 01 de agosto de 1995 Pág. 6.128

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Portos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre.

La Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, preveía en su disposición final la aprobación por la xunta de Galicia del reglamento para su desarrollo y aplicación.

El presente reglamento recoge en su texto todas aquellas disposiciones aplicativas o interpretativas de la ley, de forma que se constituyen en un instrumento adecuado para una aplicación ordenada y sistemática de la misma. Además se ha dado cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos concretos en que se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario. En particular, se determina la composición del consejo de Administración del ente público en el que se hallarán representados los diversos sectores económicos relacionados con las actividades portuarias. La participación de dichos sectores en la gestión de los puertos se ha procurado igualmente a través de su participación en las juntas territoriales de Trabajo, en cuanto órganos destinados a informar a la Administración portuaria acerca de los problemas que se originen en el funcionamiento de los puertos y que convenga abordar en la gestión de los mismos. Asimismo, y con expreso amparo en la legislación estatal sobre puertos, en

tanto no exista legislación autonómica aplicable, se desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora por parte del ente público.

En su virtud, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el reglamento para desarrollo y ejecución de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, que se inserta a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera.-El ente público Puertos de Galicia quedará efectivamente constituido en la fecha de la entrada en vigor del presente reglamento, e iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas dentro de los seis meses siguientes a su constitución efectiva.

Segunda.-Sin perjuicio de las funciones que le atribuyen su ley de creación y el presente reglamento, Puertos de Galicia asumirá, desde su entrada en funcionamiento, todas las que actualmente ejerce la Dirección General de Obras Públicas de la Consellería

de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda en materia de puertos y ordenación del litoral.

Tercera.-A la fecha de su entrada en funcionamiento quedarán transferidas a Puertos de Galicia las funciones que en la actualidad desempeñan los Grupos de Puertos y la Subdirección General de Puertos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, extinguiéndose dichos servicios y subrogándose el ente público en todas sus funciones.

Cuarta.-A partir de la misma fecha, Puertos de Galicia sucederá en el patrimonio afecto a los Servicios de Puertos que se extinguen.

Asimismo le quedarán adscritos los bienes de dominio público que hasta ese momento lo estuvieran a tales puertos.

Quinta.-Puertos de Galicia asumirá la gestión de sus ingresos a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los expedientes que, a la fecha de la entrada en funcionamiento de Puertos de Galicia, estuvieran en tramitación ante las dependencias y servicios cuyas funciones se transfieren al ente público serán continuados por éste, que resolverá cuantas incidencias se presenten en dicha tramitación y se hará cargo, en su caso, de la devolución de fianzas y de la ejecución de las obras en la zona marítimo-terrestre y de servicio de los puertos.

Segunda.-Durante el ejercicio presupuestario de 1995, el producto de la recaudación de los ingresos correspondientes al ente público se seguirá ingresando en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, una vez inicie su actividad Puertos de Galicia, y a medida que sea necesario, se le proveerá de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, mediante transferencias de crédito de los capítulos I y II del programa 414.A. En ningún caso, tales modificaciones podrán implicar incremento de gasto respecto de las dotaciones del citado programa anteriores a la transferencia.

Tercera.- Hasta tanto no se efectúe la dotación efectiva de personal del ente público, y por un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, el personal adscrito a los servicios portuarios de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda continuará ejerciendo las funciones que tiene que asumir la nueva entidad.

Cuarta.-En tanto no se apruebe el Reglamento de servicio y policía a que se refiere el artículo 40 del presente reglamento, seguirá en vigor el Reglamento de servicio y policía aprobado por orden ministerial de 12 de junio de 1976 para la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos en todo aquello que no se oponga a la legislación vigente en esta materia y al presente reglamento, si bien las funciones que aquél atribuye al director de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos se entenderán referidas al director del ente público, y las del ingeniero director del Grupo de Puertos al técnico que asuma sus funciones.

Quinta.-En tanto no se haya producido el nombramiento de los vocales del consejo de Administración, el presidente del ente asumirá funciones mínimas del mismo que sean precisas para garantizar el funcionamiento de la entidad.

Sexta.

1. El personal funcionario que a la entrada en vigor de la Ley de creación de Puertos de Galicia estuviera adscrito a los Servicios de Puertos dependientes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, podrá solicitar integrarse en la plantilla de personal laboral del ente público, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 55.1º de la Ley 3/1995, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Dicha situación persistirá en tanto se mantenga la relación de servicios que dió origen a la misma y ese tiempo será reconocido a los efectos de antigüedad y derechos pasivos, en el caso de que el funcionario reingrese en la Administración autonómica.

La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

La retribución que se establezca será igual, al menos, a la suma de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que el funcionario viniera percibiendo hasta entonces.

A los funcionarios que soliciten integrarse en el ente público les será reconocida a todos los efectos la antigüedad que les corresponda.

2. Los funcionarios adscritos a puestos de trabajo de los Servicios de Puertos, que fuesen provistos por los procedimientos regulados en el artículo 27.4º y 5º de la Ley 3/1995, de modificación de la Ley 4/1988, y que no soliciten integrarse en la plantilla de personal del ente público cesarán en sus puestos de trabajo con las consecuencias previstas en el artículo 62.4º de la Ley de la función pública de Galicia.

Séptima.-El personal laboral que a la entrada en vigor de la Ley de creación de Puertos de Galicia estuviese prestando servicios en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá solicitar integrarse en la plantilla de personal del ente público, conservando los derechos de todo tipo que tenga reconocidos. La integración se ajustará a la estructura de la plantilla que en su momento se apruebe.

La solicitud de integración deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Al personal que no solicite su integración en Puertos de Galicia se les aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 7.a).7 del convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Octava.-El presidente del ente público, a la vista de las solicitudes presentadas de acuerdo con las disposiciones anteriores, de las necesidades de personal del ente, de la relación de puestos de trabajo y de la idoneidad de las solicitudes en relación con los puestos de trabajo, resolverá sobre las mismas en un

plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.

Al personal cuya solicitud de integración sea rechazada se le aplicará el mismo régimen que al que no hubiera solicitado su integración en el ente público.

Novena.-El personal interino y el contratado administrativo que a la entrada en vigor de la Ley de creación de Puertos de Galicia prestase servicios en la Administración portuaria de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda podrá, asimismo, ser integrado con el mismo carácter en el ente público por el procedimiento previsto en las disposiciones transitorias anteriores. En todo caso, dicho personal podrá acceder a la condición de funcionario de carrera en los términos establecidos por la Ley de la función pública de Galicia y en las mismas condiciones, ejerza o no la opción de integración.

El personal de esta clase que no se integre continuará prestando sus servicios en otro órgano de la Administración autonómica.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.

Segunda.-El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia

Capítulo I

Naturaleza y funciones

Artículo 1º.-Naturaleza y personalidad.

1. El ente público Puertos de Galicia, creado por Ley del Parlamento de Galicia 5/1994, de 29 de noviembre, se configura como una entidad de derecho público que sujeta su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo en el ejercicio de las funciones públicas que le atribuyen su ley de creación y el presente reglamento.

2. El ente público tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

3. El ente público queda adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2º.-Objeto.

1. Corresponde al ente público Puertos de Galicia el proyecto, construcción, conservación, mejora, ordenación, administración y explotación de las obras, instalaciones, servicios y actividades portuarias, así como la planificación de las zonas de servicio y sus futuras ampliaciones.

Asumirá igualmente las funciones que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, le puedan ser atribuidas por la Xunta de Galicia en materia de gestión y actuación en el dominio público marítimo-terrestre.

2. Sin perjuicio de las competencias que la ley de creación atribuye en su capítulo III a los órganos superiores de la Administración autonómica, el ente público Puertos de Galicia dispondrá de las potestades reguladas en dicha ley y de las facultades necesarias para la realización de sus fines.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

1. El ente público Puertos de Galicia ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de todos los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus instalaciones anejas.

2. El ámbito territorial de cada puerto será el comprendido dentro de los límites de su zona de servicio con las modificaciones que se puedan producir en el futuro.

3. Las aguas de cada puerto serán las adscritas por la Administración del Estado y se subdividirán en dos zonas:

-Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para las maniobras de atraque y de reviro, donde no existan éstos.

-Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que abarcará las zonas de entrada, maniobra y posible fondeo, subsidiarias del puerto correspondiente y sujetas a control tarifario de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4º.-Funciones.

Son funciones del ente público Puertos de Galicia las que determina el artículo 3 de su ley de creación y, en particular, las siguientes:

a) La organización, gestión y administración de los puertos y sus zonas de servicio.

b) La planificación, proyección, ejecución y conservación de sus obras e instalaciones.

c) La ordenación de las zonas de servicio y de sus usos.

d) La planificación, establecimiento, dirección y administración de los servicios portuarios y la prestación de los mismos a través de las formas de gestión más convenientes al interés público.

e) La policía de los puertos.

f) En general, todas las necesarias para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y productividad de la explotación de los puertos.

Asimismo, Puertos de Galicia ejercerá, respecto de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma, las funciones que el artículo 18 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante atribuye a las autoridades portuarias.

Artículo 5º.-Régimen jurídico.

1. El ente público Puertos de Galicia se regirá por lo dispuesto en su ley de creación, por el presente reglamento y disposiciones que se dicten en su desarrollo, y por los preceptos de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que le sean de aplicación.

2. En sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeto al ordenamiento jurídico privado sin otras excepciones que las previstas en su ley de creación.

3. En el ejercicio de las funciones públicas que la ley le atribuye se someterá a las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de administraciones públicas y procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de derecho público que le sean de aplicación.

4. En materia de puertos se aplicará con carácter supletorio la legislación estatal vigente.

Artículo 6º.-Recursos y reclamaciones.

1. Los actos sujetos al derecho administrativo que dicten el Consejo de Administración y el presidente de Puertos de Galicia agotarán la vía administrativa. Contra ellos se podrán interponer los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo que dicte el director del ente público serán susceptibles de recurso ordinario ante el Consejo de Administración.

3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas por servicios y cánones por concesiones y autorizaciones administrativas tendrán carácter económico-administrativo y se ajustarán al procedimiento establecido para las reclamaciones de esta clase.

4. Frente a los actos no sujetos a derecho administrativo los interesados podrán acudir a los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

5. Las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral se dirigirán al presidente del ente público y su tramitación se ajustará a lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo II

Estructura orgánica

Artículo 7º.-Órganos del ente.

Para el desempeño de sus funciones Puertos de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

a) Presidente del Consejo de Administración.

b) Consejo de Administración.

c) Director.

Artículo 8º.-El presidente del Consejo de Administración.

1. El presidente del Consejo de Administración es el órgano superior de dirección y gestión del ente público.

2. El presidente será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda.

Artículo 9º.-Competencias del presidente.

Corresponde al presidente:

a) Representar al ente público en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona, física o jurídica, ya sea pública o privada.

b) Desarrollar y ejecutar las directrices que dicte la Xunta de Galicia en materia de su competencia.

c) Ejercer la alta dirección del personal del ente público y contratar a dicho personal.

d) Proponer al Consejo de Administración las políticas generales de actuación y gestión del ente, de acuerdo con las directrices y con los criterios establecidos al efecto por la Xunta de Galicia.

e) Ejercer la iniciativa en la elaboración de planes generales de obras e instalaciones de los puertos y de sus ampliaciones, y de los planes especiales de ordenación portuaria.

f) Formular, a través de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, los programas anuales de actuación, inversiones y financiación, que en unión de los presupuestos de explotación y capital y de la restante documentación prevista en el título III del capítulo V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se someterán a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, a efectos de su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

g) Acordar la realización de obras e inversiones, excepto lo dispuesto en el artículo 14.h del presente reglamento.

h) Acordar la celebración de todos los contratos, convenios y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones del ente público y el cumplimiento de sus fines, incluso los de adquisición y enajenación de bienes.

i) Acordar las operaciones crediticias a medio y largo plazo que sean necesarias, dentro de los límites establecidos anualmente en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

j) Acordar las operaciones de crédito derivadas de necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, sin superar el límite máximo que para cada ejercicio se establezca en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

k) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.

l) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.

m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

n) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad.

o) Proponer al director del ente para su nombramiento.

p) Proponer el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones en las zonas de servicio de los puertos, dentro de las competencias de la Xunta de Galicia.

q) Proponer la aprobación del Reglamento de servicio y policía de los puertos.

r) Ejercer las facultades que le sean expresamente delegadas por el Consejo de Administración.

s) Ejercer aquellas facultades que expresamente le sean delegadas por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda en el ejercicio de sus competencias.

t) Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos del ente público.

u) Ejercer las demás funciones que le atribuyen el presente reglamento y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 10º.-El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado del ente público.

2. Estará formado por los siguientes miembros:

a) El presidente del ente público.

b) El director del ente público.

c) Nueve vocales en representación de la Administración autonómica.

d) Siete vocales en representación de los sectores económicos relacionados con las actividades portuarias.

e) Tres vocales en representación de las administraciones locales.

f) Un vocal en representación del personal del ente público.

g) Un secretario.

3. Los vocales representantes de la Administración autonómica serán los siguientes:

-Dos en representación de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-Cuatro en representación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, uno de los cuales habrá de ser una persona de reconocida experiencia en materia urbanística.

-Uno en representación de la Secretaría General de Turismo.

-Uno en representación de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Uno en representación de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Uno en representación de la Consellería de Industria y Comercio.

Estos vocales serán nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de los respectivos conselleiros.

4. Los vocales representantes de los sectores económicos relacionados con las actividades portuarias serán los siguientes:

-Tres vocales en representación de las cofradías de pescadores o asociaciones de productores, uno por cada provincia costera.

-Tres vocales en representación de las cámaras de comercio de Galicia. Estos vocales deberán desarrollar su actividad en puertos de la Comunidad Autónoma: uno en la provincia de Lugo, uno en la de A Coruña y uno en la de Pontevedra, y representar a los siguientes sectores:

* Uno a las asociaciones de exportadores y vendedores.

* Uno a los consignatarios.

* Uno a los restantes sectores relacionados con las actividades portuarias, tales como productores de mejillón, conserveros, industriales del frío y armadores.

-Un vocal en representación de las federaciones y clubs náutico-deportivos gallegos.

Estos vocales serán nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del presidente del ente público en la forma siguiente:

-Cada una de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y asociaciones de productores propondrá al presidente un máximo de dos vocales. En aquellas provincias en que no exista federación provincial, los vocales se propondrán por acuerdo mayoritario entre las cofradías correspondientes.

-Cada una de las cámaras de comercio de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra propondrá al presidente al menos un vocal, o bien una terna en la que figure un representante de cada uno de los sectores indicados en el anterior apartado 4.

-Las federaciones y clubs náuticos-deportivos gallegos podrán proponerle cada uno un vocal.

5. Los vocales representantes de las administraciones locales también serán nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del presidente del ente público y corresponderá uno a cada provincia costera.

La propuesta al presidente se efectuará mediante acuerdo adoptado por mayoría simple entre los ayuntamientos que tengan en su territorio algún puerto integrado en el ente público, proponiendo un vocal o una terna de vocales el conjunto de los ayunta

mientos pertenecientes a cada una de las provincias costeras.

6. El vocal representante del personal deberá formar parte del mismo y será asimismo nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del presidente del ente público de entre la terna propuesta por el órgano u órganos representantes del personal.

7. En ausencia de propuestas de los organismos y entidades a que se refieren los precedentes apartados 4 a 6, el presidente del ente público podrá elevar directamente al Consello de la Xunta de Galicia las pertinentes propuestas.

8. Los vocales a que se refiere el apartado 2, letras d), e) y f), desempeñarán su cargo durante cuatro años excepto en los supuestos siguientes:

-Renuncia anticipada del vocal.

-Pérdida de la condición que habilitó al vocal para ser propuesto.

-Concurrencia de una causa sobrevenida de incompatibilidad.

-Propuesta de cese emanada del presidente, por iniciativa propia o de las instituciones, corporaciones u organismos que propusieron el nombramiento.

9. Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración deberán ser cubiertas dentro del mes siguente a la fecha en que la vacante se hubiera producido, por el procedimiento previsto en los apartados anteriores y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante.

10. Los vocales a que se refiere el apartado 2, letras d) y e), se renovarán por mitades cada dos años y podrán ser reelegidos una sola vez al finalizar su mandato.

11. El secretario será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente, entre el personal del ente público.

Asistirá a las sesiones del consejo con voz, pero sin voto, y le corresponderá preparar las sesiones, comunicar la convocatoria de las mismas y levantar acta de ellas dando fe de sus acuerdos y tramitándolos para su ejecución.

Artículo 11º.-Sustituciones.

La sustitución de los miembros del Consejo de Administración en caso de ausencia o enfermedad de su titular se efectuará de la forma siguiente:

-El presidente será sustituido por un vocal designado al efecto por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Los vocales representantes de la Administración autonómica y los referidos en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 10º, serán sustituidos por el vocal en que deleguen expresamente o, en su defecto, el de más edad de entre los designados por las respectivas consellerías o instituciones, corporaciones u organismos que hubieran propuesto el nombramiento de aquéllos.

-Los sustitutos del director y del secretario serán designados, a los solos efectos de su participación en las sesiones del Consejo de Administración, por el presidente del ente público.

-El vocal a que se refiere el artículo 10º, apartado 2, letra f), será sustituido por el suplente designado de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano representante del personal.

Artículo 12º.-Responsabilidades.

Los miembros del Consejo de Administración incurrirán solidariamente en la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos adoptados en las sesiones en que hubieran participado, salvo que voten en contra o se abstengan.

Artículo 13º.-Competencias del Consejo de Administración.

Compete al Consejo de Administración el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Controlar el cumplimiento de las directrices aprobadas por la Xunta de Galicia.

b) Aprobar las normas de régimen interior del ente público, así como la organización de los servicios administrativos y de los puertos.

c) Aprobar la dotación de personal del ente público y su régimen de retribuciones, previo informe favorable conjunto de las consellerías de Economía y Hacienda y de la Presidencia y Administración Pública.

d) Elaborar las tarifas por servicios portuarios para su posterior elevación al Consello de la Xunta de Galicia, previo informe de la Consellería de Economía e Facenda y a propuesta de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda.

e) Proponer a los órganos competentes de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, la aprobación de los planes generales de obras, de instalaciones de los puertos y de sus ampliaciones, así como de los planes especiales de ordenación portuaria una vez elaborados por la presidencia del ente de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 9º del presente reglamento.

f) Aprobar la gestión anual y el balance, así como la cuenta de resultados y la memoria de cada ejercicio económico.

g) Acordar el ejercicio de toda clase de pretensiones, acciones y recursos ante cualquier órgano de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las administraciones locales, así como ante los juzgados y tribunales de justicia de cualquier grado y jurisdicción, desistir de los formulados o interpuestos y transigir las cuestiones litigiosas, confiriendo a estos efectos los poderes oportunos.

h) Elaborar las cláusulas o estipulaciones generales rectoras de la contratación y los pliegos de condiciones para la tramitación y otorgamiento de concesiones.

i) Delegar en las comisiones delegadas o en el presidente las facultades que estime oportunas, a excepción de las referidas en las letras c) y f).

j) Velar por el cumplimiento de la Ley de creación del ente público, del presente reglamento y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.

k) Ejercer las demás funciones que le atribuyen el presente reglamento y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 14º.-Funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración se reunirá previa convocatoria del presidente, efectuada a iniciativa de éste o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del ente público y, como mínimo, cuatro veces al año.

2. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco días, que se reducirán a dos en caso de urgencia apreciada por el presidente. A la convocatoria se acompañará el orden del día.

3. El presidente fijará el orden del día en el que podrá incluir los asuntos que propongan los miembros del Consejo de Administración con anterioridad a la convocatoria.

4. Cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten de forma directa, a juicio del presidente, a instituciones o sectores no representados en el consejo, podrá ser convocado un representante de los mismos sólo para la deliberación del asunto en cuestión y tomando parte en la sesión con voz, pero sin voto.

5. No será necesaria la previa convocatoria del consejo para que éste se reúna si, hallándose presentes todos sus miembros, decidiesen por unanimidad celebrar sesión.

6. En ausencia del presidente, el consejo será convocado por el sustituto a que se refiere el artículo 11º.

7. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

Si no existiera quorum de asistencia, el consejo se reunirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siendo entonces válida la constitución cualquiera que sea el número de asistentes.

8. Las sesiones no serán públicas, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente se considerará de calidad.

Los miembros discrepantes de los acuerdos de la mayoría podrán formular voto particular por escrito, a cuyo efecto el presidente les concederá un plazo de cuarenta y ocho horas para su preparación y presentación. Los votos particulares así presentados se incorporarán al acta de la reunión.

9. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que sean declarados de urgencia por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, que deberán constituir en todo caso la mayoría absoluta de los componentes del consejo.

Artículo 15º.-Comisiones delegadas.

1. El Consejo de Administración podrá constituir comisiones delegadas, en las que delegará parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el apartado i) del artículo 14º, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, el número de vocales que habrán de formar parte de las mismas y la frecuencia mínima con que deben reunirse.

2. El funcionamiento de las comisiones delegadas se regirá por lo dispuesto en le artículo anterior para el Consejo de Administración.

3. El Consejo de Administración podrá en cualquier momento acordar la extinción de las comisiones delegadas o la modificación de los términos de la delegación.

Artículo 16º.-Jjuntas territoriales de trabajo.

1. Para el estudio de los problemas concretos que afecten a cada fachada marítima el Consejo de Administración podrá acordar la creación de juntas territoriales de trabajo, que actuarán con funciones consultivas e informativas.

Se podrá someter a la deliberación e informe de dichas juntas territoriales de trabajo cualquier cuestión relativa a las necesidades de un puerto o grupo de puertos, o a su planificación, mantenimiento, funcionamiento y explotación.

2. Las juntas territoriales de trabajo estarán presididas por un técnico designado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente.

Los restantes miembros de las mismas serán designados por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente, y representarán a aquellos sectores, entidades y organismos en los que se aprecie un interés relevante en las cuestiones que en cada caso se someten a la consideración de la Junta Territorial de Trabajo que pueden contribuir eficazmente a su examen y deliberación.

Entre otros, podrán estar representados los siguientes sectores, entidades y organismos:

a) Las cofradías de pescadores.

b) Los consignatarios de buques.

c) Las cooperativas de armadores.

d) Las asociaciones de mejilloneros.

e) Las capitanías marítimas.

f) Federaciones y clubs náutico-deportivos.

3. El acuerdo de creación de las juntas territoriales de trabajo determinará su ámbito territorial, los miembros que las integran, los estudios e informes que se les encomienden, el plazo en que deberán elaborarlos y sus normas de funcionamiento.

Artículo 17º.-El director.

1. El director es el órgano de gestión del ente público, bajo la directa dependencia del presidente del Consejo de Administración.

2. Será nombrado por el conselleiro de Política Territorial, Obras Pública e Vivenda, a propuesta del presidente de la entidad, entre funcionarios con experiencia en técnicas de gestión portuaria y ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9.3º de la ley.

Artículo 18º.-Gerente.

1. Bajo la dependencia directa del director del ente, podrá el presidente designar un gerente, para desarrollar las funciones ordinarias de impulso y coordinación de todos los servicios del ente.

2. En particular le competerán las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios.

b) Ejercer la administración y gestión ordinaria del patrimonio.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y del presidente del ente público, adoptando al efecto las medidas pertinentes.

d) Vigilar el cumplimiento de las normas de régimen interior dictadas por el Consejo de Administración.

e) Sustituir al director en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

f) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo de Administración o por el presidente.

Capítulo III

Relaciones con la Administración autonómica

Artículo 19º.-Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

Le compete al Consello de la Xunta de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La alta inspección y vigilancia del funcionamiento del ente público, dictando a estos efectos las oportunas directrices.

b) Aprobar los planes de obras e instalaciones, los programas generales de inversiones y su financiación.

c) La alta política en materia de ordenación y coordinación del tráfico y de los transportes portuarios en el ámbito de sus competencias.

d) El nombramiento y la destitución del presidente y de los vocales del Consejo de Administración, así como la fijación del régimen retributivo de los miembros del Consejo de Administración.

e) En caso de emergencia, podrá adoptar medidas especiales, incluso dejando en suspenso la actuación del Consejo de Administración por el tiempo que estime conveniente, cuando existan, a su juicio, graves razones de interés público que así lo aconsejen. En tal caso asumirá las funciones del Consejo de Administración un comité nombrado al efecto.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto de explotación y capital y el programa de actuaciones, inversiones y financiación, así como, en su caso, los convenios o contratos-programa que proponga el ente.

g) Aprobar las tarifas por los servicios portuarios y los cánones por ocupación del dominio público portuario adscrito a la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones y revisiones.

h) Adoptar los acuerdos sobre tráfico jurídico del dominio público portuario adscrito al ente, en los casos en que esta facultad le sea reservada por la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma y su reglamento, y, en especial, en lo relativo a la incorporación de nuevas infraestructuras portuarias.

i) Ejercer las demás funciones que le atribuyen el presente reglamento y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 20º.-Competencias de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Son atribuciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda:

a) El desempeño de las funciones de inmediata relación de Puertos de Galicia con el Gobierno y con la Administración autonómicos, especialmente a los efectos de actuaciones por las facultades enumeradas en el artículo anterior.

b) Emitir informe sobre los proyectos y planes generales en materia financiera y de infraestructuras y, en general, sobre todos los programas, proyectos o actuaciones que, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, deban someterse al examen y aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

c) Elevar al Consello de la Xunta, previo el informe de la Consellería de Economía y Hacienda y de las consellerías competentes en materia de industria y comercio y de pesca, la propuesta sobre política de tarifas portuarias.

d) Ejercer en los términos previstos en la legislación vigente las facultades de expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines del ente y promover la entrega de los bienes expropiados a Puertos de Galicia, proponiendo su afectación, en los términos regulados por la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma y su reglamento.

e) Otorgar las concesiones y autorizaciones por ocupación de dominio público adscrito a la Comunidad Autónoma dentro del recinto portuario y aplicar los correspondientes cánones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3º de la ley fundacional.

f) Proponer la actualización de la cuantía de las tarifas portuarias de acuerdo con la variación del costo de los servicios, producida por alteración en los índices de precios.

g) Ejercer las demás funciones que le atribuyen el presente reglamento y sus disposiciones de desarrollo.

Las facultades anteriormente enumeradas, excepto las del apartado d), podrán delegarse en el presidente del ente.

Artículo 21º.-Competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

En lo no previsto expresamente en la ley de creación del ente público y en el presente reglamento, es competencia de la Consellería de Economía y Hacienda:

a) La alta supervisión de la aplicación por el ente de los planes y programas financieros y de sus presupuestos y, en general, de cuanto concierne al orden financiero de Puertos de Galicia.

b) Presentar al Consello de la Xunta de Galicia los planes económicos y presupuestarios de Puertos de Galicia y emitir informe sobre su aplicación y liquidación.

c) Presentar las actuaciones que, en materia financiera, tengan que someterse al Consello de la Xunta de Galicia.

d) El ejercicio de las competencias que, respecto del dominio público portuario, le son atribuidas por la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma y su reglamento.

e) Ejercer todas las demás competencias que a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia le otorga a la Consellería de Economía y Hacienda en el ámbito de las empresas públicas.

f) El ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Proponer el nombramiento de su representante en el Consejo de Administración del ente público.

h) Ejercer las demás funciones que le atribuyen el presente reglamento y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 22º.-Competencias de otras consellerías.

Será competencia de las respectivas consellerías la propuesta de nombramiento y destitución de sus representantes en el Consejo de Administración del ente público, de conformidad con el artículo 10º.3 del presente reglamento, así como la emisión de los informes a que se refiere su artículo 21º c).

Capítulo IV

Normas particulares de gestión y explotación empresarial

Artículo 23º.-Conservación, ampliación y amortización del material y de las instalaciones.

1. Puertos de Galicia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que las instalaciones e infraestructuras portuarias o sus servicios y actividades accesorias y complementarias, así como el material confiado a su custodia y explotación, sean construidos, conservados y renovados conforme a las necesidades del tráfico portuario y el progreso de la técnica.

2. La atribución al ente de la gestión de las instalaciones de los servicios o de las actividades a que se refiere el párrafo anterior comprende el otorgamiento implícito de todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de competencia de la Administración autonómica que resulten necesarios

para las obras de conservación, mantenimiento y reposición de las instalaciones y para las demás actividades auxiliares directamente relacionadas con la explotación portuaria, sin perjuicio de las autorizaciones o de los títulos administrativos propios de la competencia local o estatal cuando resulten exigibles.

Artículo 24º.-Condiciones generales de contratación.

El ente público elaborará las cláusulas o estipulaciones generales rectoras de su contratación, que aprobará el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Los procedimientos tendrán en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, propios de la contratación del sector público.

Artículo 25º.-Condiciones de otorgamiento de autorizaciones y concesiones.

El ente público elaborará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, que habrán de ser aprobados por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

En dichos pliegos se indicarán expresamente los plazos máximos de duración, que no superarán los treinta años para las concesiones y los tres para las autorizaciones.

Artículo 26º.-Actividad inspectora.

Puertos de Galicia ejercerá la inspección de los servicios portuarios, con el fin de garantizar su seguridad, su eficacia, o cumplimiento por las empresas explotadoras y por los usuarios de las obligaciones que les correspondan y la observancia de las normas técnicas y comerciales de carácter general a que tengan que sujetarse la gestión y explotación de los bienes, de las instalaciones o de las actividades.

Artículo 27º.-Reglamentación específica.

Puertos de Galicia podrá aprobar para su aplicación en cada puerto o conjunto de puertos reglamentos específicos de inspección y policía que contendrán las prescripciones relativas al control de funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones.

Artículo 28º.-Sociedades mercantiles dependientes de Puertos de Galicia.

1. El Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la creación de sociedades mercantiles dependientes del ente público para la gestión empresarial singularizada de actividades portuarias determinadas que no impliquen el ejercicio de las funciones públicas propias del ente.

2. El ente público tendrá participación mayoritaria en el capital de las sociedades referidas en el número anterior, a las que les aplicará la legislación autonómica sobre régimen financiero y presupuestario.

Capítulo V

Hacienda y patrimonio

Artículo 29º.-Hacienda

1. Constituye la hacienda de Puertos de Galicia el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. Los recursos económicos de Puertos de Galicia comprenderán:

a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos de las tarifas por servicios y de los cánones que corresponda percibir a la Comunidad Autónoma por concesiones y autorizaciones sobre el dominio público adscrito al ente público.

d) El importe de las multas e indemnizaciones por infracciones relativas al uso del puerto o al ejercicio de las actividades que se desarrollan en él.

e) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) El importe de las operaciones crediticias que concierte.

g) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de todo tipo que pueda recibir.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se autoricen en las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma u otras leyes del parlamento de Galicia.

Artículo 30º.-Efectividad de los créditos y sanciones.

1. El ente público Puertos de Galicia podrá utilizar para la efectividad de sus ingresos de derecho público, y a través de los servicios de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo de apremio en la forma prevista en el Reglamento general de recaudación.

2. A los efectos del párrafo primero, se considerarán ingresos de derecho público los resultantes de las sanciones pecuniarias que impusiese, los derivados de la aplicación de tarifas y cánones y, en general, todos aquellos a los que el ordenamiento jurídico confiera este carácter.

Artículo 31º.-Patrimonio

1. El ente público Puertos de Galicia dispondrá para el cumplimiento de sus fines de un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma, formado por el conjunto de sus bienes y derechos.

2. Para el desempeño de sus funciones se adscriben a Puertos de Galicia los bienes y derechos que integran el dominio público portuario autonómico a la entrada en vigor de la presente ley, así como los posteriores incorporados a éste por cualquier título.

3. La adscripción implica la transferencia al ente público de las facultades de uso, gestión, administración y explotación vinculadas a los fines de éste, sin cambio de titularidad o cualificación jurídica de los bienes y derechos cedidos.

4. Cuando los bienes y derechos de dominio público portuario adscritos al ente público dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que le son propios, se producirá su reversión en la forma prevista

por la legislación que en cada caso sea aplicable.

La declaración de innecesariedad de dichos bienes se efectuará por el Consejo de Administración.

5. Puertos de Galicia podrá realizar todo tipo de actos de gestión y aprovechamiento de los bienes demaniales que tuviese adscritos y estén directamente relacionados con el servicio y el tráfico portuarios, y ejercitar las facultades de recuperación, investigación y deslinde de acuerdo con la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consejo de Administración, sin necesidad de previa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar el desmantelamiento y enajenación de los demás bienes muebles, y aplicará su producto a las atenciones propias del ente.

6. El Consello de la Xunta de Galicia dictará, previa propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y de informe emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, las normas para la formación y permanente actualización del inventario de bienes y derechos de Puertos de Galicia, que se ajustarán a las prescripciones de la ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su reglamento.

Artículo 32º.-Propuesta de expropiación y condición de beneficiaria.

El ente público podrá proponer a la Administración en cada caso competente la expropiación de bienes y derechos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines y ostentará, a tales efectos, la condición de beneficiario.

Capítulo VI

Régimen financiero

Artículo 33º.-Equilibrio económico-financiero y formas de su control

1. El régimen de control financiero y contabilidad pública, así como el presupuesto de Puertos de Galicia, se ajustarán a lo dispuesto en la materia por la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. La gestión de los presupuestos de Puertos de Galicia se desarrollará de acuerdo con el principio de equilibrio económico-financiero.

A tal efecto, junto a los programas de actuación, inversiones y financiación y a los presupuestos de explotación y capital que se elaboren anualmente, deberá remitirse a la Consellería de Economía y Hacienda informe de auditoría, según las reglas usuales de las empresas mercantiles, sobre el balance y resultados del ejercicio anterior.

3. Las variaciones de los presupuestos de explotación y capital que se refieran a gastos de personal, inversiones reales o financieras y endeudamiento neto serán autorizadas por el conselleiro de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 10% de cada una de las clases de gastos antes indicados que se pro

pongan modificar, y por el Consello de la Xunta de Galicia en los demás casos.

Cuando las modificaciones no supongan incremento de gasto ni afecten a los mencionados en el párrafo anterior podrán ser autorizados por el Consejo de Administración del ente público.

4. Se compensará a Puertos de Galicia, en la forma que anualmente se determine en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, por los gastos inherentes al cumplimiento de las obligaciones de servicio impuestas por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus funciones de alta dirección institucional del ente.

Artículo 34º.-Tarifas portuarias y otros ingresos de explotación.

Las tarifas, los cánones y los demás ingresos de la explotación deberán cubrir, como mínimo, los siguientes gastos:

a) Explotación, conservación y depreciación del material y de las instalaciones portuarias, así como de las infraestructuras que sirvan a sus fines accesorios complementarios.

b) Los gastos generales que se consideren para cada instalación portuaria o para sus servicios o actividades accesorias o complementarias, dentro del límite máximo que se determine en virtud del decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

c) Los impuestos exigibles.

d) Las cargas económicas, administrativas y financieras, incluyendo el reembolso de préstamos derivados de la explotación y el pago de intereses.

Artículo 35º.-Régimen tributario

Puertos de Galicia, como entidad de derecho público, gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento jurídico.

Capítulo VII

Personal

Artículo 36º.-Régimen de personal

1. El personal del ente público Puertos de Galicia estará vinculado a él en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias sexta y séptima.

2. El personal de Puertos de Galicia será contratado por el presidente dentro de los límites de las relaciones o de las plantilllas de personal aprobadas de acuerdo con las previsiones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3. El ingreso de este personal con carácter fijo en el ente público deberá realizarse mediante la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas, que deberán tener en cuenta, en todo caso, los principios de mérito y capacidad.

Capítulo VIII

Régimen de policía y sanciones

Artículo 37º.-Infracciones, régimen sancionador y procedimiento.

En lo que se refiere a las medidas para garantizar la actividad portuaria, concepto y clasificación de

infracciones, prescripción y responsables, sanciones e indemnizaciones, procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares, y en tanto no exista legislación autonómica aplicable se estará a lo dispuesto en la vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, distribuyéndose la competencia para imponer sanciones en la forma establecida en el artículo 41º del presente reglamento; sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del procedimiento sancionador administrativo que se establecen en la Ley 30/1992.

Artículo 38º.-Reglamento de servicio y policía.

El ente público Puertos de Galicia elaborará un Reglamento de servicio y policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será elevado, para su aprobación, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 39º.-Competencia sancionadora.

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este reglamento corresponderá:

a) Al director del ente público para los supuestos de infracciones leves sancionadas con cuantías inferiores a 100.000 pesetas.

b) Al presidente del Consejo de Administración para las restantes infracciones leves.

c) Al conselleiro competente en materia de puertos, a propuesta del ente público, en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones graves.

d) El Consello de la Xunta de Galicia en los casos de infracciones muy graves.

2. Estos límites, así como la cuantía de las multas, podrán ser actualizados o modificados por el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las variaciones que experimente el indice de precios al consumo, conjunto nacional.

3. Corresponderá al director del ente público la incoación de los expedientes sancionadores.

4. El importe de las multas e indemnizaciones por infracciones relativas al uso de puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él, se considerará ingreso propio del ente público.

95-05397