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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 31 de julio de 1995 Pág. 6.069

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector de la Construcción.

Visto el expediente del convenio colectivo para el sector de la Construcción de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21-6-1995, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción y por la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. (FECOMA) Y UGT (FEMCA), en fecha 1-6-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de

la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 23 de junio de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la Construcción 1995

Artículo 1º.-Partes signatarias.

a) Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la Federación de Madera, Construcción y Afines de la UGT (FEMCA-UGT), la Federación de Construcción y Madera de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), como representación laboral, y de otra parte la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, APEC, en representación empresarial.

b) Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2º.-Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Pontevedra, esté contratado por las empresas comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido o que se establezcan en la provincia de Pontevedra, esté contratado por las empresas que se dediquen a cualquiera de las actividades que figuran recogidas en el Convenio General de la Construcción, con excepción de aquellas que tengan convenio propio.

Artículo 4º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a los 30 días de su firma. No obstante las tablas salariales tendrán efectos desde el 1 de enero de 1995.

Artículo 5º.-Procedimiento de denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2º c) del Estatuto de los trabajadores, las partes

signatarias hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actuales existentes en cualquier empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto de las convenidas serán respetadas.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto que la jurisdicción competente modificase, anulase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

1. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

2. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

3. La comisión habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre y su funcionamiento se realizará de la forma que la misma acuerde.

Artículo 9º.-Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar a cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, pueden suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo

establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.

3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que puedan examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

5. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, o en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Artículo 10º.-Pruebas de aptitud.

1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar al interesado las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desempeñar.

2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo correspondiente, debiendo aportar para ello la documentación necesaria y firmando en el mismo.

Artículo 11º.-Reconocimientos médicos.

1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

2. En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

3. La Comisión Paritaria Nacional de Seguridad e Higiene estudiará en el futuro la posibilidad de conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.

4. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y, en los periódicos, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.

Artículo 12º.-Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnico titulados: 6 meses.

b) Empleados:

Niveles III, IV y V: 3 meses.

Niveles VI al X: 2 meses.

Resto del personal: 15 días naturales.

c) Personal operario:

Encargado y capataces: 1 mes.

Resto del personal: 15 días naturales.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 13º.-Contratación.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los trabajadores, disposiciones complementarias y en el convenio general del sector.

Artículo 14º.-Contrato de fijo de plantilla.

Este contrato es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

Artículo 15º.-Contrato para trabajo fijo de obra.

Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:

Primero.-Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las corrrespondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores «fijos de obra» por terminación de los trabajos de su oficio deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por un indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

Segundo.-No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período de tres años fijados en el párrafo anterior; cumplido el período máximo de tres años, si no hubiere mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla, en cuanto al preaviso de cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero.

Tercero.-Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro, o en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el supuesto primero.

La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado para el supuesto segundo.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

En los supuestos primero, segundo y tercero se establece una indemnización por cese del 4,5% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 16º.-Contratos de duración determinada (artículo 15.1º b) E.TT.).

Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1 b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores se concierte para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

En el caso de que se concierten por un período inferior a 12 meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.

Artículo 17º.-Otras modalidades de contratación.

Los trabajadores que formalicen otros tipos de contratos independientes del contrato para trabajo fijo de obra, tendrán derecho una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización por conclusión del 7% si la duración hubiera sido igual o inferior a 365 días y del 4,5% si la duración hubiera sido superior a los 365 días, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengadas durante la vigencia del contrato.

Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.

Artículo 18º.-Al amparo de lo establecido en el artículo 32 del convenio general del sector de la construcción sobre clasificación profesional, se acuerda encomendar a la Comisión Paritaria Nacional de Formación Profesional dar prioridad al estudio de la adaptación del contrato de aprendizaje en el sector, con objeto de establecer las edades más adecuadas para los puestos de trabajo que bien por la forma de desarrollar el trabajo habitual, puestos que comporten especial peligrosidad, toxicidad o penosidad, o bien por la jornada en la que se efectúen sus labores, nocturnidad, se conceptúen como diferentes al trabajo corriente.

Artículo 19º.-Subcontratación.

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social derivados del convenio colectivo aplicable al nacer dicha responsabilidad o, a las derivadas de su contrato de trabajo, si fueran superiores.

Asimismo se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de acci

dente de trabajo o enfermedad absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el convenio aplicable.

La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicio trabajadores de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación, adecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos, y en general a cuanto se relaciona con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, así como higiénico-sanitarias.

Artículo 20º.-Garantías sobre las condiciones de trabajo.

Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, como obligación se establecen las siguientes garantías:

a) Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada trabajador dentro de los ocho días de su ingreso.

b) Las empresas tendrán obligación de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2 correspondiente al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación.

Asimismo, habrá de publicarse copia de recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora de aquellas pólizas que se haya concertado a favor de los trabajadores o sus causahabientes.

Artículo 21º.-Tablón de anuncios.

En todos los centros de trabajo será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones e información sindical.

Artículo 22º.-Inasistencias injustificadas.

Las empresas podrán descontar a los productores que falten al trabajo sin causa justificada el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Artículo 23º.-Actividad normal.

Es la que mediante un esfuerzo constante y razonable debe desarrollar el trabajador entrenado en su trabajo y consciente de su obligación y de la que obtengan un rendimiento normal sin remuneración con incentivo.

Artículo 24º.-Productividad en el trabajo.

Las retribuciones pactadas en ese convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de una productividad normal y correcta en el trabajo.

Las partes firmantes se obligan expresamente a dar cumplimiento a los rendimientos que figuran en el artículo 25º, base de la productividad del convenio, considerándose como disminuciones voluntarias el no llegar a los rendimientos establecidos, salvo causas justificadas y suficientemente demostradas.

Artículo 25º.-Rendimientos normales.

La tabla de rendimientos normales que se aplicará a las actividades reguladas por este convenio será la que figura como anexo al mismo (anexo I).

Artículo 26º.-Cartilla profesional.

Todas las empresas expedirán una cartilla profesional según modelo adjunto a este convenio (anexo II).

Artículo 27º.-Ascensos procedimiento.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que implique un mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por las empresas.

2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

e) Superar satisfactoriamente pruebas que se propongan, las cuales, deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 28º.-Incremento económico.

Para el año 1995 se aplicará un incremento del 3,5% sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses salariales y extrasalariales.

Los salarios son los que para categoría profesional se fijan en la tabla anexa III.

Se fija para el pago de los atrasos correspondientes a este convenio hasta el 15 de julio de 1995.

Artículo 29º.-Cláusula de garantía salarial para el año 1995.

En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1995 supere el 3,8% se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de 1 de enero de 1995.

Artículo 30º.-Salario y estructura de las percepciones económicas.

a) Los trabajadores afectados por el presente convenio, independientemente de su categoría, percibirán en concepto de plus de transporte urbano la cantidad de 550 pesetas por día efectivamente trabajado.

La percepción de este plus será con independencia del plus de distancia, al que se hace referencia en el apartado b) y cualquiera que sea el método utilizado por el trabajador en sus desplazamientos.

b) El plus de distancia se fija para todos los trabajadores afectados por este convenio en la cantidad de 49 pesetas por día trabajado. Este plus será devengado por todos los trabajadores independientemente de la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo.

Aquellos trabajadores que tengan derecho a un plus de distancia superior a 49 pesetas percibirán la dife

rencia entre esta cantidad y aquella que se obtenga en aplicación de la O.M. de 10 de febrero de 1958. Las cantidades percibidas por este concepto no tendrán consideración de salario.

Aunque los pluses de distancia y transporte se abonen por día trabajado, se establece a efectos prácticos, su cómputo anual dividido en once mensualidades de trabajo efectivo, de tal manera que la cantidad percibida por este concepto en cada mes totalmente trabajado sea la misma, como se refleja en la tabla anexa III, ello naturalmente, sin perjuicio de la deducción de los pluses de distancia y transporte que correspondan a días laborables en que el trabajador no acuda al trabajo cualquiera que sea la causa de su ausencia.

Según lo establecido en el artículo 56º del convenio general en apartado 2 párrafo b), ambas partes acuerdan seguir racionalizando y homogeneizando la estructura de las percepciones económicas, por lo que en futuras negociaciones del convenio continuará disminuyendo la cuantía de los pluses extrasalariales, en beneficio de los conceptos salariales.

Artículo 31º.-Pago del salario.

1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

2. Las empresas designarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación puedan exceder en más de una hora.

3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.

4. Las empresas quedarán facultadas para pagar retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de la entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera de cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Artículo 32º.-Absorción y compensación.

Se estará a lo previsto en el artículo 59º del convenio general del sector.

Artículo 33º.-Antigüedad.

Hasta que no se establezca otra cosa, con carácter general, la antigüedad se percibirá según la tabla anexa (anexo IV).

Artículo 34º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras duren las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores.

3. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre será igual a una mensualidad de la tabla de salarios de este convenio más la antigüedad en su caso.

Artículo 35º.-Desgaste de herramientas.

Las empresas se comprometen a facilitar a los trabajadores las herramientas de mano necesarias para la realización de su trabajo.

Si el trabajador observa demora en la entrega de las mismas las reclamará.

El tiempo de espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El trabajador que, de acuerdo con el empresario, aporte herramientas de su propiedad, tendrá derecho a percibir en concepto de desgaste de las mismas la suma de 75 pesetas por cada día de trabajo efectivo.

Artículo 36º.-Prendas de trabajo.

La empresa deberá entregar al personal las prendas de trabajo adecuada a su actividad, consistente en una chaquetilla y un pantalón o buzo pudiendo figurar letreros en un bolsillo en su parte delantera y calzado adecuado a la actividad a desarrollar en cada momento, cada seis meses.

Los trabajadores devolverán las prendas viejas al causar baja en la empresa. De no hacerlo, la empresa podrá descontar el 50% del importe correspondiente al equipo de su última entrega.

La empresa quedará obligada a facilitar a todos los trabajadores contratados dichas prendas desde el momento de su contratación.

Por cada juego no entregado en el plazo señalado el trabajador podrá reclamar a la empresa la cantidad de 3.726 ptas.

Se entregarán también aquellos elementos que exige la actual ordenanza laboral de la construcción.

Artículo 37º.-Retribución de las horas extraordinarias.

La retribución de las horas extraordinarias se determinarán según la fórmula que figura en la tabla anexa. (Anexo V).

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retri

bución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el apartado 2º del artículo 68º del convenio general.

Artículo 38º.-Indemnizaciones.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 4.000.000 de ptas.

En los supuestos de muerte las indemnizaciones establecidas se abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador según las normas de la Seguridad Social.

Estas indemnizaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 1995 y serán vigentes hasta 31 de diciembre de 1995.

Artículo 39º.-Complemento de prestación de incapacidad temporal.

Las empresas complementarán la prestación económica por incapacidad temporal hasta el 100% de la base de cotización del trabajador en los siguientes casos y durante el tiempo que se indica por cada uno.

1. ILT derivada de accidente laboral, excluyendo los accidentes «in itinere»:

-Con hospitalización: desde el primer día y hasta un máximo de once meses.

-Sin hospitalización a partir del décimo día y con máximo de cuatro meses.

2. ILT derivada de accidente «in itinere», accidente no laboral o enfermedad común:

-Con hospitalización: desde el primer día con un máximo de cuatro meses.

Artículo 40º.-Jornada.

1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.776 horas según el calendario laboral anexo (anexo VI).

2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente convenio.

3. Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo según las necesidades del servicio.

4. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas, la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas

diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

5. Para adaptar la jornada a las 1.776 horas acordadas para el año 1995 los días 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.

6. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.

Artículo 41º.-Prolongación de la jornada.

El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como el personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Artículo 42º.-Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales, al menos 21 serán laborables, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad laboral transitoria, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vaciones y la prestación de ILT.

6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

7. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial.

Artículo 43º.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del

trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cinco días naturales por nacimiento o adopción de un hijo.

c) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge.

d) Tres días naturales por fallecimiento de hijos, padres o abuelos de uno u otro cónyuge.

e) Un día por matrimonio de hijos.

f) Dos días naturales por fallecimiento de nietos o hermanos de uno u otro cónyuge, en estos casos y en los del apartado d) y e) cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo podría ampliarse a cinco días.

g) Tres días naturales, por enfermedad grave del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

h) Dos días por traslado de domicilio habitual.

i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios que esté realizando en centro de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privados, reconocidos.

Artículo 44º.-Formación continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a la convocatoria de la FORCEM 95, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.

b) Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente ni el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le corres

pondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

Artículo 45º.-Permiso no retribuido.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disponer de un día anual no retribuido.

Para disponer de dicho día, deberá ser solicitado por escrito a la empresa con al menos cinco días de antelación. La empresa tendrá la obligación de conceder dicho día, cualquiera que sea la causa alegada para su petición.

Artículo 46º.-Dietas por desplazamiento.

La cuantía de las dietas será la siguiente:

Dieta completa2.743 ptas.

Media dieta1.035 ptas.

Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación del trabajador.

Artículo 47º.-Finiquitos.

El recibo finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme el modelo que figura como anexo VII de este convenio.

Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Pontevedra (APEC) tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá ser asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Artículo 48º.-Jubilación.

Se reconocen tres clases distintas de jubilación.

A) Jubilación anticipada.

1. Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y tres años y no tengan sesenta y cinco cuando soliciten la jubilación, y ésta sea posible, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones económicas que se establezcan a continuación, en función de la edad del trabajador y de sus años de antigüedad en la empresa:

Antigüedad en la empresaEdadMeses de

indemnización

2 a 5)2
6 a 10)3
11 a 20)634
21 a 30)5
más de 30)6
2 a 5)1
6 a 10)2
11 a 20)643
21 a 30)4
más de 30)5

Las cifras de la columna de la derecha indican el número total de meses de salario en que se cuantifica la indemnización.

El salario mensual se refiere a la jornada normal, excluyendo, en su caso, las horas extraordinarias.

2. Los requisitos necesarios para que nazca tal derecho son los siguientes:

a) Que se efectúe de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilable. El acuerdo se reflejará por escrito, estableciendo claramente la cantidad que corresponde en concepto de indemnización, conforme a la tabla anterior.

b) Que el trabajador lleve dos años, como mínimo, de servicio ininterrumpido en la empresa obligada a pago de la indemnización, en el momento de solicitar la jubilación anticipada.

3. La jubilación voluntaria anticipada, en los términos establecidos y con la indemnización que proceda, en cada caso, según la tabla anterior, comprometerá al empresario a dar ocupación a otro trabajador por el tiempo estricto que faltase al jubilable para cumplir los sesenta y cinco años, la contratación del trabajador sustituto deberá hacerse con arreglo a una de las modalidades de contratación temporal o eventual previstas, en cada momento, por la legislación vigente, y, a su vez, con los siguientes condicionamientos:

a) Que no exista en la empresa personal fijo de plantilla disponible, en expectativa de destino o realizando otras funciones distintas a las de su categoría laboral, para cubrir la vacante producida. El acuerdo de la empresa y el trabajador jubilable deberá ser comunicado de inmediato, en su caso, a los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa o centro de trabajo correspondiente.

b) La contratación del trabajador sustituto se hará para el puesto y categoría profesional más acorde con las necesidades de la empresa, dejando a salvo las expectativas de promoción de los restantes trabajadores de la empresa de que se trate.

4. En el caso de que indemnización pactada entre empresa y trabajador jubilable fuese superior a la anteriormente establecida, la duración del contrato temporal o eventual del trabajador sustituto podrá

reducirse en tantos meses cuantas mensualidades de más se abonen en concepto de indemnización.

B) Jubilación anticipada a los 64 años como medida de fomento de empleo:

Se estará a lo dispuesto al respecto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

C) Jubilación forzosa.

Como política de fomento de empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector y con independencia de las dos clases de jubilación a que se refieren los apartados inmediatamente procedentes, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

Artículo 49º.-Derechos sindicales.

1. Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en las plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

2. Las empresas respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

3. La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

4. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato de celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo sin perturbar la actividad normal. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que se dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

5. Las empresas, en los centros de trabajo con más de 100 trabajadores, reconocerán a las centrales sindicales o sindicatos que posean en los mismos, una afiliación superior al 15 por ciento de la plantilla, un delegado sindical.

6. La central o sindicato que pretenda tal reonocimiento debe acreditar ante la empresa de modo fehaciente el nivel de afiliación requerido. Acto seguido, la empresa reconocerá al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

7. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.

Serán, preferentemente, miembros del comité de empresa.

8. El delegado sindical tiene las siguientes funciones:

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de las respectivas empresas.

b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación de la empresa que ésta debe de poner a disposición del comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

9. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo.

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los trabajadores afiliados al sindicato.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

10. Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

11. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos visados que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.

12. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto a procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

El delegado sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y los convenios colectivos a los miembros del comité de empresa.

En todos los centros en que ello sea materialmente factible, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.

Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.

13. En aquellos centros que posean una plantilla superior a 250 trabajadores la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza sus funciones y tareas que como tal le corresponda.

Artículo 50º.-Garantías.

a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuesta falta grave o muy grave obedeciera a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal o el delegado del sindicato al que pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias relativas a su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina. Los delegados sindicales de acuerdo con el sindicato a que pertenezcan tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones en uno o varios de ellos sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecidas.

e) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

f) Los comités de empresa y representantes de los trabajadores serán informados sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquier de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas y primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

g) En todo lo no regulado expresamente en este convenio en materia de derechos y garantías sindicales se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los tra

bajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 51º.-Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 52º.-Comisión paritaria provincial de seguridad e higiene.

Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad e Higiene, integrada por seis representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), dos representantes de la Federación de Madera, Construcción y Afines de UGT (FEMCA-UGT), dos represenantes de la Federación de la Construcción y Madera de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y dos del Sindicato de Construcción y Madera de la CIG (SCM-CIG).

Serán funciones de esta comisión:

-Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno autónomo el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de Seguridad e Higiene, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.

-Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales, o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.

-Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.

-Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.

-Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse, encaminadas a sus fines.

Esta comisión se reunirá una vez cada tres meses, a propuesta de cualquiera de las partes y se citará a un representante de la Administración laboral.

Artículo 53º.-Órganos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

1. Constitución. En los centros de trabajo donde existan más de 50 trabajadores se constituirá un comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En las empresas que no alcancen el número de 50 trabajadores existirá un vigilante de seguridad e higiene con facultades análogas a las del comité definido en el párrafo anterior.

2. Composición. El comité de seguridad estará compuesto por el empresario o quien lo represente, un técnico cualificado en estas materias y cuatro representantes de los trabajadores.

3. Funciones. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las siguientes:

a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad

e Higiene en el Trabajo, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención y riesgos profesionales, protección a la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

c) Solicitar la colaboración de los gabinetes provinciales de Seguridad e Higiene o instituciones dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas para el centro de trabajo, dándose traslado a todos los componentes del comité de seguridad e higiene de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos.

d) Ser informados por la dirección de las empresas de las medidas concretas que se han previsto para la ejecución de las obras o de las actividades del respectivo centro de trabajo en materia de seguridad e higiene, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad o iniciativa del comité.

e) El comité de seguridad podrá proponer la paralización de una unidad de obra o de un tajo en el solo supuesto de riesgos para las personas o cosas debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de la dirección técnica de la obra y de los servicios técnicos de seguridad en la empresa, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda y que serán los únicos competentes en adoptar las medidas pertinentes que en cada caso requieren.

f) El comité de seguridad llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas: accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos a los trabajadores reticentes a la adopción de medidas de protección individuales o colectiva, actuaciones inspectoras y sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por omisión de los elementos de seguridad.

La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.

4. Actividad. Los comités de seguridad e higiene se reunirán una vez al mes en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia y fuera de las horas de trabajo. Los miembros del comité dispondrán de una hora semanal, salvo en los centros de trabajo de más de 75 trabajadores que dispondrán de dos horas semanales, para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas.

Artículo 54º.-Comisión paritaria provincial de F.P.

Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional integrada por seis representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), dos representantes de la Federación de Madera, Construcción y Afines de UGT (FEMCA-UGT), dos representantes de la Federación de Construcción y Madera de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y dos representantes

del Sindicato de Construcción y Madera de la CIG (SCM-CIG).

Serán funciones de esta comisión:

-Requerir de las administraciones públicas y de los organismos comunitarios competentes, el reconocimiento oficial de esta comisión como interlocutor social sectorial que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten al sector de la construcción y que colabore en el desarrollo, tanto de los que ya estén en marcha como de los que puedan iniciarse en adelante.

-Elaborar los estudios pertinentes de necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacional como reglada (observatorio ocupacional).

-Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos administrativos y manuales con las equivalentes en la Comunidad Económica Europea, con vistas a la entrada en vigor del Mercado Único.

-Elaborar un plan al finalizar cada ciclo formativo de los cursos impartidos por la Fundación Laboral de la Construcción con la finalidad de ir incorporando paulatinamente a las empresas a aquellos alumnos que finalizan el curso con aprovechamiento.

-Cuantas otras funciones la propia comisión acuerde atribuirse encaminadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en todos los ámbitos territoriales.

Disposición final

En lo no dispuesto en el presente convenio colectivo, se estará a lo establecido en el convenio general del sector, publicado en el BOE del 20 de mayo de 1992 y demás normas de general aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-El presente convenio colectivo será redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y publicado en la misma forma en el BOP de Pontevedra.

Segunda.-Los trabajadores tienen derecho a desarrollar su actividad laboral profesional en lengua gallega reconociendo la empresa, de esta manera, la oficialidad de dicha lengua y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidas en la ley.

En el seno de la empresa, la dirección y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega.

ANEXO I

RENDIMIENTOS NORMALES

1. Demoliciones.

1.1. M de demolición de cubierta de teja curva con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 50 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

3 peones-Retirada y carga.

1.2. M de demolición de cubierta de teja curva y enlatado con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 16 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

1 peón-Retirada y carga.

1.3. M de demolición de teja plana con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 36 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

2 peones-Retirada y carga.

1.4. M de demolición de cubierta de pizarra con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 50 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

2 peones-Retirada y carga.

1.5. M de demolición de cubierta de placas onduladas con retirada de escombros, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 60 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

2 peones-Retirada y carga o acopio.

1.6. M de demolición de cubierta de cartón embetunado, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 90 m.

1 oficial y 1 peón.

3 peones-Retirada y carga.

1.7. M de demolición de terraza catalana con tabiquillos y doble tablero de rasilla, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 24 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.8. M de demolición de cielo raso con cañizo o listoncillos, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 81 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.9. M de demolición de cielo raso de placas de corcho o similar, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 105 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.10. M de demolición de entablado de madera, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 52 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

2 peones-Retirada y carga.

1.11. M de demolición de enlistonado de madera, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 90 m

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

1 peón-Retirada y carga.

1.12. M de demolición de entarimado, incluso retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 60 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.13. M de demolición de entramado de cerchas y correas de madera, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 15 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

1 peón-Retirada y carga.

1.14. M de demolición de entramado de cerchas y correas metálicas, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 15 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

2 peones-Retirada y carga.

1.15. M de demolición de forjado de hormigón aligerado, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 18 m.

2 peones especialistas-Demolición.

3 peones-Retirada y carga.

1.16. M de demolición de forjados de vigas de madera, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 32 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

2 peones-Retirada y carga.

1.17. M de demolición de forjado de viga metálica, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 20 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

2 peones-Retirada y carga.

1.18. M de demolición de forjados de viguetas de hormigón armado o pretensado y bovedillas, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 4 m.

1 oficial y 1 peón-Desmontaje.

2 peones-Retirada y carga.

1.19. M de demolición de pavimento de hormigón, sin compresor, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 15 m

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.20. M de demolición de losa de hormigón, sin compresor, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 15 m.

1 oficial y 1 peón-Demolición.

2 peones- Retirada y carga.

1.21. M de demolición de escalera a la catalana, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 12 m

1 oficial y 1 peón-Demolición.

2 peones-Retirada y carga.

1.22. M de demolición de tabique de ladrillo hueco sencillo, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 75 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.23. M de demolición de tabicón de ladrillo hueco doble, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 48 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.24. M de demolición de fábrica de ladrillo hueco doble, sin compresor, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 5 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.25. M de demolición de fábrica de ladrillo macizo, sin compresor, incluso retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 4,5 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.26. M de demolición de fábrica de mampostería, sin compresor, incluso retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 3,75 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.27. M de demolición de fábrica de hormigón en masa, sin compresor, incluso retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 1,80 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.28. M de demolición de solado de baldosa hidráulica o terrazo, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 39 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.29. M de demolición de solado de baldosín cerámico, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 45 m.

3 peones-Demolición, retirada y carga.

1.30. Unidades de levantado de cercos hasta 3 m, con retirada y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 40 unidades.

2 peones-Levantado, retirada y carga.

1.31. Unidades de levantado de cercos de 3 a 6 m, con retirada y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 18 unidades.

2 peones-Levantado, retirada y carga.

1.32. Unidades de levantado de cercos de más de 6 m, con retirada y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 14 unidades.

2 peones-Levantado, retirada y carga.

1.33. M de picado de guamecidos de yeso en techos, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 25 m.

2 peones-Picado, retirada y carga.

1.34. M de picado de guamecidos de yeso en paredes, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 32 m.

2 peones-Picado, retirada y carga.

1.35. M de picado de enfoscados de mortero en paredes, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 12 m.

2 peones-Picado, retirada y carga.

1.36. M de demolición de alicatados, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 10 m.

2 peones-Demolición, retirada y carga.

1.37. Unidades de levantado de bañera empotrada o plato de ducha y accesorios, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 14 unidades.

1 oficial y 2 peones-Todo.

1.38. Metros de demolición de albañal hasta 0,30 m 0, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 50 metros.

3 peones-Todo.

1.39. Metros de demolición de albañal entre 0,30 y 0,50 m , con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 36 metros.

3 peones-Todo.

2. Movimiento de tierras.

2.1. M de desbroce y limpieza del terreno a mano.

Rendimiento: 20 m.

1 peón.

2.2. M de cribado de arena a mano.

Rendimiento: 6 m.

1 peón.

2.3. M de excavación en zanjas para tuberías de saneamiento con extracción a los bordes, relleno y apisonado, en terreno flojo.

Rendimiento: 2,75 m.

1 peón.

2.4. M de excavación en zanjas para tuberías de saneamiento con extracción de tierra a los bordes, relleno y apisonado, en terreno compactado.

Rendimiento: 1,90 m.

1 peón.

2.5. M de excavación en pozo (picado y elevación) hasta 2 m de profundidad, en terreno flojo.

Rendimiento: 3 m.

1 peón.

2.6. M de excavación en pozo (picado y elevación) hasta 2 m de profundidad, en terreno compacto.

Rendimiento: 2 m.

1 peón.

2.7. M de excavación en pozo (picado y elevación)

hasta 5 m de profundidad, en terreno flojo.

Rendimiento: 1,70 m.

1 peón.

2.8. M de excavación en pozo (picado y elevación) hasta 5 m de profundidad, en terreno compacto.

Rendimiento: 1,10 m.

1 peón.

2.9. M de excavación en mina (picado y extracción) hasta 6 m de profundidad, en terreno flojo (sin incluir la entibación).

Rendimiento: 0,65 m.

1 peón.

2.10. M de entibación ligera en zanjas, hasta 1,50 m de profundidad.

Rendimiento: 35 m.

1 oficial y 2 peones.

2.11. M de entibación cuajada en zanjas, hasta 1,50 m de profundidad.

Rendimiento: 10 m.

1 oficial y 2 peones.

2.12. M de entibación ligera en pozos, hasta 1,50 m de profundidad.

Rendimiento: 25 m.

1 oficial y 2 peones.

2.13. M de entibación cuajada en pozos, hasta 1,50 m de profundidad.

Rendimiento: 5 m.

1 oficial y 2 peones.

2.14. M de relleno y apisonado de tierras en zanjas.

Rendimiento: 6 m.

1 peón.

2.15. M de extendido y enrastrillado de tierras, para asientos de pavimentos en plantas bajas o sótanos.

Rendimiento: 25 m.

1 peón.

3. Red horizontal de saneamiento.

3.1. Metros tubería de hormigón de 15 cm , incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo (1,50 m de profundidad media). (Urbanizaciones y naves industriales).

Rendimiento: 25 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.2. Tubería de hormigón de 20 cm , incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 25 m/día.

1 oficial lª y 1 peón.

3.3. Tubería de hormigón de 25 cm , incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 20 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.4. Tubería de hormigón de 30 cm , incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 13,50 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.5. Tubería de hormigón de 40 cm , incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 11,50 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.6. Tubería de hormigón de 50 cm , incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 10 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.7. Tubería de fibrocemento sanitario, de 12,5 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 30 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.8. Tubería de fibrocemento sanitario de 15 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 30 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.9. Tubería de fibrocemento sanitario de 20 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 25 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.10 Tubería de fibrocemento sanitario de 30 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 20 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.11. Tubería de gres de 12 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 25 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.12. Tubería de gres de 15 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 25 m/día.

1 oficial lª y 1 peón.

3.13. Tubería de gres de 20 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 20 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.14. Tubería de gres de 30 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 13,50 m/día.

1 oficial lª y 1 peón.

3.15. Tubería de gres de 40 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 11,50 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.16. Tubería de gres de 50 cm , incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales (1,50 m. de profundidad).

Rendimiento: 10 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.17. Albañal oval de cemento de 19x26 cm, incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 20 m/día.

1 oficial 1ª y 2 peones.

3.18. Arqueta registro de 30x30x50 cm en fábrica de ladrillo macizo normal de 1/2 pie de espesor, enfoscada y bruñida, con tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 4 Uds./día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.19. Arqueta registro de 40x40x50 cm en fábrica de ladrillo macizo normal de 1 pie de espesor, enfoscada y bruñida, con tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 4 Uds./día.

1 oficial lª y 1 peón.

3.20. Arqueta registro de 70x70x90 cm en fábrica de ladrillo macizo normal de 1/2 pie de espesor, enfoscada y bruñida, con tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 1,50 Uds./día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

3.21. Pozo de registro visitable de 80 cm interior y 3 m de profundidad, en fábrica de ladrillo macizo normal, de 1 pie de espesor, enfoscado y fratasado con mortero de cemento bruñido hasta 1 m de altura, patés de hierro y tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 0,60 Uds./día.

1 oficial lª y 1 peón.

3.22. Pozo de registro visitable de 1 m interior y 3 m de profundidad, en fábrica de ladrillo macizo normal, de 1 pie de espesor, enfoscado y fratasado con mortero (1:3 de 440 kg) de cemento bruñido hasta 1 m de altura, patés de hierro y tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 0,50 Uds./día.

1 oficial lª y 1 peón.

3.23. Separador de grasas en fábrica de ladrillo macizo normal de 1 pie de espesor enfoscado y bruñido interiormente, tubo de ventilación, etc. (1 m x 2 m).

Rendimiento: 0,67 Uds./día.

1 oficial lª y 1 peón.

3.24. Fosa séptica y pozo absorbente en fábrica de ladrillo macizo normal de 1 pie de espesor, capaz para unas diez personas completamente terminada (1x1,50x1,50 m) (pozo filtrante 4 m).

Rendimiento: 0,25 Uds./día.

1 oficial lª y 2 peones.

4. Cimentaciones.

4.0l. M puesta en obra de hormigón para armar, vertido directamente o por medio de canaletas, en muros, sin incluir encofrado, hormigones ni armaduras.

Rendimiento: 25 m/día.

1 peón.

4.02. M solera de hormigón de 200 kg y 0,10 m de espesor, situada a 10 m de la hormigonera.

Rendimiento: 400 m/día.

1 oficial y 5 peones.

4.03. M solera de hormigón de 200 kg y 0,15 m de espesor, situada a 10 m de la hormigonera.

Rendimiento: 350 m/día.

1 oficial y 5 peones.

4.04. M solera de hormigón de 200 kg y 0,20 m de espesor, situada a 10 m de la hormigonera.

Rendimiento: 310 m/día.

1 oficial y 5 peones.

4.05. M solera de hormigón de 200 kg y 0,25 m de espesor, situada a 10 m de la hormigonera.

Rendimiento: 280 m/día.

1 oficial y 5 peones.

4.4.1. M de hormigón en masa vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en zapatas y pozos de cimentación de una capacidad de:

Rendimiento:

-Hasta 1,00 m 30 m: 1 peón.

-Hasta 4,00 m 45 m: 1 peón.

-Más de 4,00 m 60 m: 1 peón.

excluyendo elaboración y transporte a pie de tajo.

4.4.2. M de hormigón en masa vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en zanjas de una anchura de:

Rendimiento:

-Hasta 0,50 m 30 m: 1 peón.

-Hasta 1,00 m 45 m: 1 peón.

-Más de 1,00 m 60 m: 1 peón.

excluyendo elaboración y transporte a pie de tajo.

4.4.3. M de hormigón en masa vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en losas de un espesor de:

Rendimiento:

-Hasta 0,50 m 50 m: 1 peón.

-Hasta 1,00 m 70 m: 1 peón.

-Más de 1,00 m 80 m: 1 peón.

4.5.1. M de hormigón para armar vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en zapatas y pozos de cimentación de una capacidad de:

Rendimiento:

-Hasta 1,00 m 25 m.

-Hasta 4,00 m 40 m.

-Más de 4,00 m 50 m.

excluyendo elaboración y transporte a pie de tajo.

4.5.2. M de hormigón para armar vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en zanjas de una anchura de:

Rendimiento:

-Hasta 0,50 m 25 m.

-Hasta 1,00 m 40 m.

-Más de 1,00 m 50 m.

excluyendo elaboración y transporte a pie de tajo.

4.5.3. M de hormigón para armar vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en losas de un espesor de:

Rendimiento:

-Hasta 0,50 m 60 m: 1 peón.

-Hasta 1,00 m 80 m: 1 peón.

-Más de 1,00 m 100 m: 1 peón.

6. Albañilería.

6.01. M fábrica de ladrillo hueco doble, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 6 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.02. M fábrica de ladrillo cerámico macizo, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 3,5 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.03. M fábrica de ladrillo cerámico macizo, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 3,5 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.04. M fábrica de ladrillo macizo normal, de 1,5 o más pies de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 3 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.05. M fábrica de ladrillo macizo con ambas caras vistas, de 1,5 o más pies de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 2,60 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.06. M fábrica de ladrillo macizo con ambas caras vistas, de 1,5 pies de espesor, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 2,60 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.07. M fábrica de ladrillo hueco doble, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 30 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.08. M fábrica de ladrillo macizo normal, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 18 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.09. M fábrica de ladrillo macizo a cara vista, llagueado, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 16 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.10. M fábrica de ladrillo macizo con una cara vista, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 14 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.11. M fábrica de ladrillo macizo normal, de 1 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 12 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.12. M fábrica de ladrillo macizo escogido, a cara vista, llagueado, de 1 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 10 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.13. M fábrica de ladrillo macizo con una cara vista, de 1 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 9 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.14. M fábrica de ladrillo macizo con ambas caras vistas, de 1 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 8 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.15. M fábrica de ladrillo hueco doble, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, cámara de aire de 5 cm de espesor y tabique de ladrillo hueco sencillo recibido con mortero.

Rendimiento: 18 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.16. M fábrica de ladrillo macizo normal a revestir, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, cámara de aire de 5 cm de espesor y tabique de ladrillo hueco sencillo, recibido con mortero.

Rendimiento: 14 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.17. M fábrica de ladrillo macizo a cara vista, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, cámara de aire de 5 cm de espesor y tabique de ladrillo hueco sencillo, recibido con mortero.

Rendimiento: 11 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.18. M fábrica de ladrillo macizo prensado, a cara vista, llagueado, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 11 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.19. M fábrica de bloques de hormigón ligero, de 24 cm de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 28 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.20. M fábrica de bloques de hormigón ligero, de 18 cm de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 40 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.2l. M fábrica de bloques de hormigón ligero, de 12 cm de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 44 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.22. M fábrica de bloques de hormigón ligero, de 10 cm de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 140 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.23. Metros fábrica de ladrillo cerámico en pilares de 0,25x0,25 m, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 28 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.24. Metros fábrica de ladrillo cerámico en pilares de 0,25x0,25 m, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 28 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.25. Metros fábrica de ladrillo macizo en pilares de 0,25x0,25 m con cuatro caras vistas, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 20 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.26. Metros fábrica de ladrillo macizo en pilares de 0,25x0,25 m con cuatro caras vistas, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 20 ml.

2 oficiales y 1 peón.

6.27. Metros fábrica de ladrillo cerámico, en pilares de 0,4Ox0,25 m, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar y guarnecer.

Rendimiento: 19 ml.

2 oficiales y 1 peón.

6.28. Metros fábrica de ladrillo cerámico, en pilares de 0,40x0,25 m, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, para enfoscar y guarnecer.

Rendimiento: 19 ml.

2 oficiales y 1 peón.

6.29. Metros fábrica de ladrillo macizo en pilares de 0,40x0,25 m, con cuatro caras vistas, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar y guarnecer.

Rendimiento: 15 ml.

2 oficiales y 1 peón.

6.30. Metros fabrica de ladrillo macizo en pilares de 0,40x0,25 m, con cuatro caras vistas, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, para enfoscar y guarnecer.

Rendimiento: 15 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.3l. Metros fábrica de ladrillo cerámico, en pilares de 0,40x0,40 m, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar y guarnecer.

Rendimiento: 14 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.32.-metros fábrica de ladrillo cerámico, en pilares de 0,40x0,40 m, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, para enfoscar y guarnecer.

Rendimiento: 14 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.33. Metros fábrica de ladrillo macizo en pilares de 0,40x0,40 m, con cuatro caras vistas, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 10 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.34. Metros fábrica de ladrillo macizo en pilares de 0,40x0,40 m, con cuatro caras vistas, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpieza.

Rendimiento: 10 ml.

2 oficiales y 1 peón.

6.35. M tabique de panderete, con rasilla, recibido con mortero.

Rendimiento: 40 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.36. M tabique con ladrillo hueco sencillo, recibido con mortero.

Rendimiento: 40 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.37. M tabicón de 9 cm de espesor, con ladrillo hueco doble, recibido con mortero.

Rendimiento: 35 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.38. M tabique translúcido de vidrio moldeado con baldosas de dos elementos, cuadrado o rectangular, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 13 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.39. M tabicado de soportes metálicos con rasilla y mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 30 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.40. M tabicado de soportes metálicos con ladrillo hueco sencillo y mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 30 m

2 oficiales y 1 peón.

6.4l. M tabicado de vigas metálicas con rasilla y mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 30 m.

2 oficiales y 1 peón.

6.42. M tabicado de vigas metálicas con ladrillo hueco sencillo y mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 25 m

2 oficiales y 1 peón.

6.43. Metros formación de peldaño con ladrillo hueco sencillo, recibido con yeso.

Rendimiento: 40 ml.

2 oficiales y 1 peón.

6.44. Metros formación de peldaño con ladrillo hueco sencillo, recibido con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 ml.

2 oficiales y 1 peón.

6.45. Ud. recibido de cerco de puerta de paso en tabiques con mortero.

Rendimiento: 30 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

6.46. Ud. recibido de cerco de puerta de paso en tabicones con mortero.

Rendimiento: 30 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

6.47. Ud. recibido de cerco de puerta de paso en muros con mortero.

Rendimiento: 25 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

6.48. Ud. recibido de cerco de balcón en muros, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 15 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

6.49. Ud. recibido de cerco de ventana en muros, hasta 2,20 m de superficie, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 22 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

6.50. Ud. recibido de cerco de ventana en muros, de más de 2,20 m de superficie, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 18 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

6.5l. Ud. recibido de elementos de persiana enroIlable, con mortero incluso capialzado.

Rendimiento: 12 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

6.52. M apertura de roza de 7x5 cm en tabiques de ladrillo hueco.

Rendimiento: 50 m

2 oficiales y 1 peón.

6.53. M apertura de roza de 7x5 cm en muros de ladrillo macizo.

Rendimiento: 25 m.

2 oficiales y 1 peón.

7. Estructuras de hormigón.

7.0l. Acero alta resistencia, cortado y elaborado.

Rendimiento: 1.065 kg.

1 oficial lª.

7.02. Acero alta resistencia, armado.

Rendimiento: 455 kg

1 oficial 1ª.

7.03. Acero alta resistencia, cortado, elaborado y armado.

Rendimiento: 318 kg

1 oficial lª.

7.04. Acero alta resistencia, colocación en obra.

Rendimiento: 1.750 kg

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.05. Acero alta resistencia, armado y colocación en obra.

Rendimiento: 464 kg

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.06. Puesta en obra de hormigón para armar, vertido directamente en zapatas y muros.

Rendimiento: 48 m.

1 peón.

7.07. Puesta en obra de hormigón para armar, en pilares, con grúa-torre (sin incluir gruista).

Rendimiento: 10 m.

1 peón.

7.08. Puesta en obra de hormigón para armar, en vigas, con grúa-torre (sin incluir gruista).

Rendimiento: 15 m.

1 peón.

7.09. Encofrado de madera y desencofrado en zapatas de cimentación.

Rendimiento: 43 m

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.10. Encofrado de madera y desencofrado en muros.

Rendimiento: 20,50 m

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.11. Encofrado metálico y desencofrado en muros.

Rendimiento: 40,50 m

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.12. Encofrado de madera y desencofrado en pilares.

Rendimiento: 25,20 m

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.13. Encofrado metálico y desencofrado en pilares.

Rendimiento: 55,25 m

1 oficial lª y 1 peón especializado.

7.14. Encofrado de madera y desencofrado en vigas.

Rendimiento: 41,50 m

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.15. Encofrado de madera y desencofrado en losas de escaleras.

Rendimiento: 11,50 m

1 oficial lª y 1 peón especializado.

8. Estructuras metálicas.

8.0l. Montaje soportes electrosoldados de P.N.U. de 80-100 mm.

Rendimiento: 286 kg

1 montador y 1 soldador.

8.02. Montaje soportes electrosoldados de P.N.U. de 120-220 mm.

Rendimiento: 308 kg

1 montador y 1 soldador.

8.03. Montaje soportes electrosoldados de P.N.U. de 240-300 mm.

Rendimiento: 334 kg

1 montador y 1 soldador.

8.04. Montaje carreras electrosoldadas apoyadas P.N.I. de 80-180 mm.

Rendimiento: 3.08 kg

1 montador y 1 soldador.

8.05. Montaje carreras electrosoldadas embrochaladas P.N.I. de 80-180 mm.

Rendimiento: 267 kg

1 montador y 1 soldador.

8.06. Montaje carreras electrosoldadas apoyadas P.N.I. de 200-400 mm.

Rendimiento: 320 kg

1 montador y 1 soldador.

8.07. Montaje carreras electrosoldadas embrochaladas P.N.I. de 200-400 mm.

Rendimiento: 276 kg

1 montador y 1 soldador.

8.08. Montaje carreras electrosoldadas apoyadas P.N.I. mayor de 450 mm.

Rendimiento: 334 kg

1 montador y 1 soldador.

8.09. Montaje carreras electrosoldadas embrochaladas P.N.I. mayor de 450 mm.

Rendimiento: 286 kg

1 montador y 1 soldador.

8.10. Montaje jácenas armadas electrosoldadas.

Rendimiento: 272 kg

1 montador y 1 soldador.

8.1l. Montaje cerchas y jácenas triangulares electrosoldadas.

Rendimiento: 211 kg

1 montador y 1 soldador.

8.12. Montaje en correas electrosoldadas P.N.I. hasta 140 mm.

Rendimiento: 358 kg

1 montador y 1 soldador.

8.13. Montaje en correas electrosoldadas P.N.I. hasta 120 mm.

Rendimiento: 336 kg

1 montador y 1 soldador.

8.14. Montaje viguería electrosoldada apoyada P.N.I. 80-180 mm.

Rendimiento: 323 kg

1 montador y 1 soldador.

8.15. Montaje viguería electrosoldada embrochalada P.N.I. 80-180 mm.

Rendimiento: 285 kg

1 montador y 1 soldador.

8.16. Montaje viguería electrosoldada y apoyada P.N.I. mayor de 200 mm.

Rendimiento: 351 kg

1 montador y 1 soldador.

8.17. Montaje viguería electrosoldada embrochalada P.N.I. mayor de 200 mm.

Rendimiento: 312 kg

1 montador y 1 soldador.

9. Forjados.

9.0l. Encofrado de madera y desencofrado en losas.

Rendimiento: 50 m

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

9.02. Colocación vigueta y bovedilla, con grúa torre (sin incluir gruista).

Rendimiento: 115 m

1 peón.

9.03. Colocación sopandas para forjado de piso con vigueta y bovedilla.

Rendimiento: 375 m.

1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

9.04. Puesta en obra de hormigón en forjado de piso y losas de hormigón armado, con grúatorre (sin incluir gruista).

Rendimiento: 15 m.

1 peón.

10. Cubiertas y coberturas.

10.14. M formación de faldones de cubierta a base de tabiquillos con ladrillo hueco sencillo, distanciados 50 cm y listoncillos de madera de 3x3 cm sobre un forjado.

Rendimiento: 32 m

2 oficiales y 1 peón.

10.15. M formación de faldones de cubierta a base de tabiquillos de ladrillo hueco sencillo, distanciados 50 cm y dos tableros de rasilla sobre un forjado.

Rendimiento: 22 m

2 oficiales y 1 peón.

10.16. M de cobertura de chapa ondulada de fibrocemento de 25Oxll4 cm.

Rendimiento: 100 m

2 oficiales y 1 peón.

10.17. Metros caballete articulado de fibrocemento con piezas de 11Ox41 cm.

Rendimiento: 100 ml.

2 oficiales y 1 peón.

10.18. M de cobertura de chapa ondulada de P.C.V. Rendimiento normal en jornada de 8 horas.

Rendimiento: 100 m

2 oficiales y 1 peón.

10.19. M emboquillado de tejado de teja árabe, con mortero y pintado. m cobertura de teja curva (27 Uds. en m) recibida con mortero.

Rendimiento: 40 m

2 oficiales y 1 peón.

10.20. Metros caballete de teja curva, recibida con mortero.

Rendimiento: 40 m.

2 oficiales y 1 peón.

10.21. M de cobertura de teja plana de 42x24 cm (13 Uds. en m) sobre listoncillos de madera.

Rendimiento: 40 m

2 oficiales y 1 peón.

10.22. M de cobertura de teja plana de 42x25 cm (13 Uds. en m) recibida con mortero.

Rendimiento: 30 m

2 oficiales y 1 peón.

10.23. M terraza a la catalana, con tabiquillos de ladrillo hueco sencillo tomados con yeso, separados 50 cm, 30 cm de altura media y dos tableros de rasilla, el primero con yeso y el siguiente con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m

2 oficiales y 1 peón.

10.24. M terraza a la catalana, con tabiquillos de ladrillo hueco doble, tomados con yeso, separados 50 cm, 30 cm de altura media y tres tableros de rasilla, el primero con yeso y los otros dos con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 15 m

1 oficial y 1 peón.

10.25. M impermeabilización de cubierta a base de dos gruesos de fieltro asfáltico adheridos con asfalto especial oxidado en caliente y con acabado superior de gravilla.

Rendimiento: 32 m

1 oficial.

10.26. M impermeabilización de cubierta a base de tres gruesos de fieltro asfáltico adheridos con asfalto especial oxidado en caliente y acabado de arena.

Rendimiento: 27 m

1 oficial.

10.27. M impermeabilización de cubierta a base de lámina de aluminio asfáltico reforzada con armadura de yute y recubierta de aluminio gofrado especial cuadriculado.

Rendimiento: 40 m

1 oficial.

11. Elementos prefabricados.

11.0l. Metros colocación de jamba o vierteaguas de 8x3O cm de sección sencilla.

Rendimiento: 40 ml.

2 oficiales y 1 peón.

11.02. Ud. colocación de cerco para ventana (dimensiones máximas 1,10x1,10 m).

Rendimiento: 16 Uds.

1 oficial y 1 peón.

11.03. Ud. colocación de cerco para puerta exterior (dimensiones máximas 1,OOx2,20 m) colocado.

Rendimiento: 14 Uds.

1 oficial y 1 peón.

11.04. M colocación de celosía-ventanal de hormigón prefabricado en piezas entre 4Ox5O cm de lado.

Rendimiento: 10 m

1 oficial y 1 peón.

Rendimiento a jornada de 8 horas.

12. Firmes y pavimentos.

12.01. Pavimento con mortero y arena de río de 2,5 cm de espesor ruleteado.

Rendimiento: 30 m/día.

1 oficial lª y 1 peón.

12.02. Colocación de losas de cemento comprimido, recibido conmortero de 250 kg de cemento y arena de río,incluso enlechado.

Rendimiento: 80 m/día.

2 oficiales lª y 1 peón.

12.03. Colocación de pavimento con losas de piedra, recibidas con mortero y arena de río, incluso enlechado.

Rendimiento: 40 m/día.

2 oficiales 1ª y 1 peón.

13. Solados.

13.0l. M recrecido de solero con mortero de 190 kg de cemento y arena de río, para colocación de solados.

Rendimiento: 64 m

2 oficiales y 1 peón.

13.02. M recrecido de piso de 2 cm de espesor con mortero de 190 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 64 m

2 oficiales y 1 peón.

13.03. M recrecido de piso de 5 cm de espesor con mortero de 190 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m

2 oficiales y 1 peón.

13.04. M colocación de solado de baldosa hidráulica de 2Ox2O o 25x25 cm, baldosa cerámica de 20xiO cm o baldosín catalán de 13xl3 cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 32 m

2 oficiales y 1 peón.

13.05. M colocación de solado de baldosa hidráulica de 2Ox3O cm, baldosa cerdmica de 18xl8 cm o baldosa vidriada de 2Ox2O cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m

2 oficiales y 1 peón.

13.06. M colocación de solado de piedra artificial de 3Ox3O o 4Ox4O cm, baldosa engravillada de 4Ox4O cm, terrazo de 4Ox4O cm o gres de 10,6xlO,6 cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m

2 oficiales y 1 peón.

13.07. M colocación de solado de terrazo de 3Ox3O cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m

2 oficiales y 1 peón.

13.08. M colocación de solado de terrazo de 5Ox5O cm, o de mosaico de gres de 7x7 cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 22 m

2 oficiales y 1 peón.

13.09. M colocación de solado de baldosa de mármol de 3Ox3Ox2 o 4Ox4Ox2 cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m

2 oficiales y 1 peón.

13.10. M colocación de solado de baldosa de mármol de 5Ox5Ox2,5 cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 35 m

2 oficiales y 1 peón.

13.1l. M colocación de solado de gres con piezas cuadradas de 4x4 cm y tacos de 2x2 cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 15 m

2 oficiales y 1 peón.

13.12. M colocación de solado de gres con piezas octogonales de 5,5x5,5 cm con tacos de 2x2 cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 15 m

2 oficiales y 1 peón.

13.13. M colocación de solado de gres con piezas exagonales de 7x7 cm, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 16 m

2 oficiales y 1 peón.

13.14. M colocación de solado de mosaico de gres de 4x4 cm en blanco o color, con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m

2 oficiales y 1 peón.

13.15.metros colocación de rodapié hidráulico en piezas de 3Ox7 cm, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 m.

1 oficial.

13.16. Metros colocación de rodapié de piedra artificial de 7 cm de altura, terrazo de 7 cm, mármol de 7 cm o gres en piezas de 7x7 cm, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 m.

1 oficial.

13.17. Metros colocación de rodapié de cerámica de 20xlO cm o baldosín catalán de 13xl3 cm, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 m.

1 oficial.

13.18. M colocación de solado de baldosa de corcho aglomerado, normal o machihembrado, de 305x3O5x5 mm, incluso capa de alisado.

Rendimiento: 12 m

1 oficial.

13.19. M pavimento de cemento continuo, sin ruletear, con mortero de 1:3 de 440 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 60 m

2 oficiales y 1 peón.

13.20. M pavimento de cemento continuo, ruleteado, con mortero de 1:3 de 440 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 55 m

2 oficiales y 1 peón.

13.21. Metros colocación de peldaño de piedra artificial, terrazo o mármol con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m

2 oficiales y 1 peón.

13.22. Metros colocación de zanquín de piedra artificial, terrazo o mármol de cartabón, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m

1 oficial.

13.23. Metros colocación de zanquín de piedra artificial, terrazo o mármol recto, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m

1 oficial.

15. Chapados y alicatados.

15.01. M colocación de alicatado de azulejo de 10,8xlO,8 cm, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m.

2 oficiales y 1 peón.

15.02. M colocación de alicatado de azulejo de 15xl5 cm, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 24 m

2 oficiales y 1 peón.

15.03. M colocación de alicatado de azulejo de 15x7,5 cm, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m

2 oficiales y 1 peón.

15.04. M colocación de revestimiento de mosaico de gres de 2x2 cm, sobre plancha papel, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 16 m

2 oficiales y 1 peón.

15.05. M colocación de revestimiento de mosaico de gres de 4x4 cm, sobre plancha papel, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m

2 oficiales y 1 peón.

15.06. Metros colocación de rodapié de azulejo de 2Ox2O cm, con mortero de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 m.

1 oficial.

15.07. M colocación de chapado de plaqueta de gres, de 25x5 cm, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m

2 oficiales y 1 peón.

15.08. M colocación de revestimiento de piedra artificial, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 18 m

2 oficiales y 1 peón.

15.09. M colocación de chapados de mármol, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 5,79 m/día.

15.10. M colocación de chapado de piedra, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 9 m/día.

15.1l. M formación de cielo raso, con tela metálica, incluso listoncillos de madera.

Rendimiento: 80 m

2 oficiales y 1 peón.

15.12. Metros colocación de pasamanos de piedra artificial, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m.

2 oficiales y 1 peón.

15.13. Metros colocación de pasamanos de mármol, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m.

2 oficiales y 1 peón.

15.14. Metros colocación de vierteaguas cerámico, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 m.

2 oficiales y 1 peón.

15.15. Metros colocación de vierteaguas de piedra artificial, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 m.

2 oficiales y 1 peón.

15.16. Metros colocación de remate de visera de ventilación en terrazas, con baldosín catalán.

Rendimiento: 80 m.

2 oficiales y 1 peón.

16. Impermeabilizaciones y aislamientos.

16.0l. Láminas asfálticas y derivados:

Láminas solapadas: a) 140 m, b) 100 m

Láminas totalmente soldadas: a) 100 m, b) 70 m

Insitus: a) 200 m terminado, b)200 m terminado.

16.02. Emulsiones:

Capa imprimacion: 400 m

16.03. Láminas vinílicas de P.V.C.:

Láminas protegidas: a) 120 m, b) 100 m

Láminas totalmente pegadas: a) 100 m, b) 85 m

16.04. Láminas butílicas:

Lámina solapada: a) 120 m, b) 100 m

Lámina totalmente pegada: a) 100 m, b) 85 m

16.05. Insitus vinílicos de P.V.C.:

Insitus vinílicos vistos: a) 95 m, b) 85 m

16.06. Aislamientos:

Honnigón celular: hormigonera 5 m, bombeo 20 m

Perlita: 5 m terminado.

16.07. Acabados:

Pinturas: 300 m

Emugrava 2 cm: 100 m

Grava suelta: 250 m

16.08. Pinturas y revestimientos:

Rugosa: 60 m

Lisa: 100 m

Estudio realizado.

A) Todos los estudios se han realizado sobre la base de operarios día (8 horas) en la misma obra.

a) Operario (día) material colocado en terraza superior a 70 m planta.

b) Operario (día) material colocado en terraza inferior a 70 m planta.

B) En pendientes superiores al 20% el rendimiento desciende en un 10%.

C) Trabajando a destajo, los días de lluvia son a cargo del operario.

D) Cuando en una obra el equipo se componga de varios operarios, el rendimiento será la suma de todos ellos.

a) Se supone a operarios día (capa de asfalto) (8 horas) frío y caliente 2 kg m

b) Se supone a operario día (armadura interior) (8 horas) frío y caliente.

17. Carpintería.

17.01. M colocación de cerco metálico o de madera para puertas.

0,30 horas de oficial y 0,30 horas de peón por m de colocación de cerco.

Rendimiento: 50 m

2 oficiales y 1 peón.

17.02. Ud. colocación encarcelado de ventanas metálicas hasta 2 m de superficie.

1,50 horas de oficial y 1,50 horas de peón por unidad de ventana.

Rendimiento: 22 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

17.03. Ud. colocación, encarcelado de ventanas metálicas hasta 2 m y hasta 4 m de superficie.

2,50 horas de oficial y 2,50 horas de peón por unidad de ventana.

Rendimiento: 15 Uds.

2 oficiales y 1 peón.

17.04. M colocación de cerco de puerta de entrada a piso.

0,40 horas de oficial y 0,40 horas de peón por m de colocación de cerco.

Rendimiento: 50 m.

2 oficiales y 1 peón.

17.05. M colocación de cerco de ventana cristalera, de madera.

0,45 horas de oficial y 0,45 horas de peón por m de colocación de cercos.

Rendimiento: 44 m

2 oficiales y 1 peón.

20. Aparatos sanitarios

20.01. Ud. recibido de lavabo mural porcelana vitrificada.

Rendimiento: 26 Uds.

1 oficial y 1 peón (ayuda a fontanero).

20.02. Ud. recibido de lavabo de pedestal de porcelana vitrificada.

Rendimiento: 26 Uds.

1 oficial (ayuda a fontanero).

20.03. Ud. recibido de bidé porcelana vitrificada.

Rendimiento: 26 Uds.

1 oficial y 1 peón (ayuda a fontanero).

20.04. Ud. recibido de bañera de fundición esmaltada.

Rendimiento: 4 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.05. Ud. recibido de baños-aseo de fundición esmaltada.

Rendimiento: 5 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.06. Ud. recibido de ducha completa en porcelana vitrificada.

Rendimiento: 8 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.07. Ud. recibido de inodoro de porcelana vitrificada con depósito de descarga bajo.

Rendimiento: 26 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.08. Ud. recibido de inodoro de porcelana vitrificada con depósito de descarga alto.

Rendimiento: 16 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.09. Ud. recibido de batería de urinario de pie en porcelana vitrificada, dos piezas, con separación y tanque alto.

Rendimiento: 2,7 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.10. Ud. recibido de placa turca de porcelana vitrificada, con depósito de descarga alto.

Rendimiento: 8 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.1l. Ud. colocación de repisas, portavasos. toallero de bidé, percha, jabonera o portarrollos de porcelana vitrificada para empotrar.

Rendimiento: 8 Uds. de baños completes.

1 oficial y 1 peón.

20.12. Ud. colocación de toallero porcelana vitrificada para empotrar.

Rendimiento: 40 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.13. Ud. recibido de lavadero en piedra artificial.

Rendimiento: 8 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.14. Ud. recibido de lavadero de un seno.

Rendimiento: 8 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.15. Ud. recibido de fregadero de dos senos.

Rendimiento: 32 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.16. Ud. recibido de fuente mural en porcelana vitrificada.

Rendimiento: 26 Uds.

1 oficial y 1 peón.

20.17. Ud. recibido de calentador de agua, para una capacidad de 20 litros, gas o electricidad.

Rendimiento: 8 Uds.

1 oficial y 1 peón.

21. Red vertical de saneamiento.

21.0l. Tubería de fibrocemento de 8 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 20 m/día.

1 oficial lª y 1 peón.

21.02. Tubería de fibrocemento de 10 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 20 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.03. Tubería de fibrocemento de 12,5 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 20 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.04. Tubería de fibrocemento de 15 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 20 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.05. Tubería de gres de 8 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 0,60 m, instalada.

Rendimiento: 10 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.06. Tubo de gres de 10 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 0,60 m, instalada.

Rendimiento: 10 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.07. Tubo de gres de 12 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 0,60 m, instalada.

Rendimiento: 8 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.08. Tubería de gres de 15 cm , incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 0,60 m, instalada.

Rendimiento: 8 m/día.

1 oficial 1'3 y 1 peón.

21.09. Tubería de P.V.C. de 9 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 30 ml/día.

1 oficial lª y 1 peón.

21.10. Tubería de P.V.C. de 11 cm en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 30 m/día.

1 oficial 1ª y1 peón.

21.1l. Tubería de P.V.C. de 12,50 cm en bajantes, inclusop. p. de piezas especiales, con tubos de 21,50m, instalada.

Rendimiento: 30 m/día.

1 oficial lª y 1 peón.

21.12. Sifón de fibrocemento de 12 cm , instalado.

Rendimiento: 16 Uds./día.

1 oficial lª y 1 peón.

21.13. Ud. sifón de gres de 15 cm , instalado.

Rendimiento: 14 Uds./día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.14. Sifón de fundición de 8 cm , instalado.

Rendimiento: 14 Uds./día.

1 oficial lª y 1 peón.

21.15. Sifón de fundición de 10 cm , instalado.

Rendimiento: 12 Uds./día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.16. Sifón de fundición de 12 cm , instalado.

Rendimiento: 10 Uds./día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.17. Canalón de fibrocemento de 26 cm , instalado.

Rendimiento: 50 m/día.

1 oficial lª y 1 peón.

21.18. Canalón de fibrocemento de 30 cm , instalado.

Rendimiento: 50 ml/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.19. Canalón de gres de 20 cm , instalado.

Rendimiento: 50 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.20. Canalón de gres de 30 cm , instalado.

Rendimiento: 50 m/día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

21.2l. Sumidero dedesagüe de 10 cm, instalado.

Rendimiento: 8 Uds./día.

1 oficial 1ª y1 peón.

21.22. Ud. sumidero para desagüe de 15 cm, instalado.

Rendimiento: 8 Uds./día.

1 oficial 1ª y 1 peón.

Anexo 21.

Resultado del estudio realizado para obtener el rendimiento de trabajo, según las diferentes clases de instalaciones de tuberías sanitarias durante la jornada laboral diaria de ocho horas.

En la instalación de las columnas verticales de cocinas, aguas pluviales o aguas fecales, la jornada laboral de ocho horas de un oficial arroja un total de 50 metros lineales instalados.

La instalación de las ramificaciones horizontales, para conexionar bidé, lavabo, baiñera e inodoro, es decir, en la cara baja de techo de baño, arroja un total de metros instalados diariamente en la jomada laboral de ocho horas de un oficial de 20 metros lineales.

En tiendas o plantas comerciales, durante la jornada laboral de ocho horas de un oficial y ayudante, se obtiene un total de 28 metros lineales instalados.

Para la instalación en sótanos, un oficial y un ayudante durante una jornada laboral de ocho horas realizan un total de 33 metros lineales.

La colocación de una arqueta "cedres", al registro general de salida, donde se conexionan todos los albañales, cuesta 1/2 jornada laboral de un oficial y ayudante.

Estas tablas de rendimiento, en la jornada laboral diaria, se comprenden con los agujeros picados y los andamios necesarios preparados, para que el instalador pueda desarrollar los resultados obtenidos en este estudio.

Nota importante: para la instalación de plantas comerciales, sótanos o fachadas al exterior, es necesaria la intervención de un ayudante.

28. Pintura.

Rendimiento por trabajo por jornada de ocho horas

Raspado en fondos normales m 95

Encalado a brocha m 155

Pintura al temple:

Liso:

Limpieza y mano de preparación m 210

Plastecido y segunda mano m 190

Picado:

Limpieza, plastecido y preparación m 200

Aplicación y picado m 120

Pintura al plástico:

Liso:

Limpieza y mano de preparación m 175

Plastecido, parcheado y segunda mano m 130

Picado:

Limpleza, plastecido y preparación m 185

Aplicación y picado m 110

Tercera mano a rodillo lana m 200

Pintura al óleo o esmalte en carpintería:

Imprimación primera mano m 70

Plastecido, lijado y segunda mano m 65

Replastecido, lijado y tercera mano m 65

Pintura al óleo o esmalte en cerrajería, incluidas ambas caras:

Limpieza y primera mano m 45

Segunda mano m 65

Tercera mano m 65

Pintura faserit o similar:

Limpieza, plastecido y mano de fondo m 190

Salpicado y chafado (compresor) m 140

Salpicado y chafado (molino a mano) m 70

Pintura al gotelé:

Limpieza y mano de fondo m 185

Salpicado a compresor m 165

Pintura de radiadores a brocha:

Ambas caras cada mano elementos m 95

Pistola m 255

Empapelados:

Limpieza, plastecido y mano preparación m 225

Colocación de papel, rollos 11

Bamizado de persianas:

Primera mano m 55

Segunda mano m 60

Tercera mano m 60

Puertas metálicas tipo pegaso m 45

30. Urbanización y jardinería.

30.0l. Metros de bordillo recto de hormigón o piedra de 14x25 cm entre calzada y acera, incluso cama de hormigón y rejuntado.

Rendimiento: 15 m.

1 oficial y 1 peón.

30.02. Metros de bordillo curvo de hormigón o piedra de 14x25 cm entre calzada y acera, incluso cama de hormigón y rejuntado.

Rendimiento: 11 m.

1 oficial y 1 peón.

30.03. Metros de bordillo de hormigón de 8x2O cm para separación entre pavimentos de aceras y tierra de jardinería, incluso cama de hormigón y rejuntado.

Rendimiento: 24 m.

1 oficial y 1 peón.

30.04. Metros de rigola de hormigón o piedra de 12xl5 cm, incluso cama de hormigon y rejuntado.

Rendimiento: 30 m.

1 oficial y 1 peón.

30.05. Metros de bordillo con rigola de hormigón de 25x(15+27 cm), incluso cama de hormigón y rejuntado.

Rendimiento: 10 m.

1 oficial y 1 peón.

30.06. Metros de bordillo americano para badenes de acceso a coches, aparcamiento e isletas, incluso cama de hormigón (30x1,O y x7 cm) y rejuntado.

Rendimiento: 14 m.

1 oficial y 1 peón.

30.07. M de pavimento de hormigón de 15 cm de espesor con hormigón suministrado, incluso encofrados, juntas y talochado.

Rendimiento: 150 m

1 oficial y 3 peones.

30.08. Metros de pavimento de adoquín de 2OxlOxl5 cm sobre solera, sentado con mortero y enlucido de cemento.

Rendimiento: 13 m

1 oficial y 2 peones.

30.09. M de pavimento con adoquinado machiembrado de hormigón, con piezas de 25x2Oxl2 cm sobre solera, sentado con mortero y enlucido de cemento.

Rendimiento: 15 m

1 oficial y 2 peones.

ANEXO III

TABLA DE SALARIOS 1995

P. Distca.P. Transp.

NivelCategoríaSalario 14

pagas iguales

DíaMesDíaMesTotal

anual

1Tec. Supr.141.4454998955011.1002.113.209
2Tec. medio109.7504998955011.1001.669.479
3Encdo. Gral.109.9404998955011.1001.672.139
4Encdo. obra102.3754998955011.1001.566.229
4Delte. Supr. 99.1844998955011.1001.521.555
4Delte. Tecn. 93.9054998955011.1001.447.649
5Admvo. 1ª 98.5994998955011.1001.513.365
5Admvo. 2ª 96.8814998955011.1001.489.313
6Subalternos 93.9054998955011.1001.447.649
7Aux. Admvo. 94.9534998955011.1001.462.321
8Capataz 98.8244998955011.1001.516.515
8Oficial 1ª 98.5994998955011.1001.513.365
8Oficial 2ª 96.8814998955011.1001.489.313
9Peón Espcdo. 93.9054998955011.1001.447.649
10Peón Ordnro. 93.9054998955011.1001.447.649
10Aprendiz 18 80.07749989337 6.8011.206.768
11-12Aprendiz 16-18 60.70049989337 6.801 935.490

ANEXO IV

TABLA DE ANTIGÜEDAD

1 bienio2 bienios2 B y 1 Q2 B y 2 Q
CategíaDíaMesDíaMesDíaMesDíaMes

Téc. Supre.86,12.584172,35.168344,510.336516,815.504
Téc. medio66,21.987132,53.974264,9 7.984397,411.922
Encdo. general66,41.991132,73.982265,5 7.964398,211.946
Encdo. obra61,61.849123,33.698246,5 7.396369,811.094
Delte. Supr.59,41.789119,33.587238,5 7.156357,810.734
Delte. Tecn.56,31.689112,63.378225,2 6.756337,810.134
Admvo. 1ª59,31.778118,53.556237,1 7.112355,610.668
Admvo. 2ª57,01.709113,93.418227,9 6.836341,810.254
Subalternos56,31.689112,63.378225,26.756337,810.134
Aux. Admvo.56,31.689112,63.378225,2 6.756337,810.134
Capataz59,41.782118,83.564237,6 7.128356,410.692
Oficial 1ª59,31.778118,53.556237,1 7.112355,610.668
Oficial 2ª58,21.745116,33.490232,7 6.980349,010.470
Peón Espcdo.56,31.689112,63.378225,2 6.756337,810.134
Peón Ordnro.56,31.689112,63.378225,2 6.756337,810.134
Aprendiz 16-1836,11.082

2 B y 3 Q2 B y 4 Q2 B y 5 Q
CategoríaDíaMesDíaMesDíaMes

Téc. Supre.689,120.672861,325.8401.033,631.008
Téc. medio529,915.896662,319.870 794,823.844
Encdo. general530,915.928663,719.910 796,423.892
Encdo. obra493,114.792616,318.490 739,622.188
Delte. Supr.477,114.312596,317.890 715,621.468
Delte. Tecn.450,413.512563,016.890 675,620.268
Admvo. 1ª474,114.224592,717.780 711,221.336
Admvo. 2ª455,713.672569,717.090 683,620.508
Subalternos450,413.512563,016.890 675,620.268
Aux. Admvo.450,413.512563,016.890 675,620.268
Capataz475,214.256594,017.820 712,821.384
Oficial 1ª474,114.224592,717.780 711,221.336
Oficial 2ª465,313.960581,717.450 698,020.940
Peón Espcdo.450,413.512563,016.890 675,620.268
Peón Ordnro.450,413.512563,016.890 675,620.268

ANEXO V

VALOR DE LA HORA EXTRA SIN COMPLEMENTOS SALARIALES

NivelCategoríaImporte

1Tec. Super.1.951,24
2Tec. medio1.514,01
3Encdo. Gral.1.516,63
4Encdo. obra1.412,27
4Delte. Super.1.368,25
4Delte. Tenco.1.295,42
5Admtvo. 1ª1.360,18
5Admtvo. 2ª1.336,48
6Subalternos1.295,42
7Aux. Admtvo.1.309,88
8Capataz1.363,28
8Oficial 1ª1.360,18

NivelCategoríaImporte

8Oficial 2ª1.336,48
9Peón Especld.1.295,42
10Peón Ordinro.1.295,42
10Aprendiz 181.104,67
11-12Aprendiz 16/18 837,36
Fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria

SB= Salario base anual.

GE= Gratificaciones extraordinarias.

A= Antigüedad.

CS= Complementos salariales, en su caso.

SB+GE+A+CS

Valor de la hora extraordinaria= ------------------x1,75

1.776

ANEXO VI

HORAS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL AÑO 1995

DíaEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1D88SF8S88DF8

2888D88D8S88S

388888S88D88D

48SS88D8888S8

58DD8888S88D8

6F888S88D888F

7S888D8888S8FC

8D88S88S88D8F

DíaEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

9888D88D8S88S

1088888S88D88D

118SS88D8888S8

128DD8888S8FD8

13888FS88D8FC88

14S88FD88FC8S88

15D88S88SF8D88

16888D88D8S88S

178888FS88D88D

188SS88D8888S8

198DD8888S88D8

208888S88D8888

21S888D8888S88

22D88S88S88D88

23888D88D8S88S

2488888S88D88D

258SS88DF888SF

268DD8888S88D8

278888S88D8888

28S888D8888S88

29D8S88S88D88

3088D88D8S88S

31888888D

Horas168160184144168176160168168160168136

Días 21 20 23 18 21 22 20 21 21 20 21 17

Total horas... 1.952Total días... 244

Nota: faltan los 2 festivos locales de cada municipio.

Días del año 365

Domingos -53

Sábados -52

Festivos nacionales -12

Festivos locales -2

Días de trabajo 246

Adapt. convenio -3

Días trabajo 1995 243

243x8= 1.944-168 (vacaciones)= 1.776 horas efectivas de trabajo

Total horas de trabajo 1.960

21 días laborales vacaciones -168

2 días fiestas locales -16

Total horas efectivas de trabajo 1.776

ANEXO VII

MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL

Nº....................

Recibo de finiquito

D./Dª..., que he trabajado en la empresa... desde... hasta..., con la categoría de..., declaro que he recibido

de esta la cantidad de... ptas. en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.

Quedo así indemnizado/a y liquidado/a por todos los conceptos que pudiesen derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.

... a... de... de...

El trabajador (1)... usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa.

Este documento tiene una validez de 15 días naturales, a contar desde la fecha de su expedición por...

Fecha de la expedición.

Sello

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia o en otro medio de reproducción.

(1) Indique SI o NO, según la decisión que al respecto adopte el trabajador.

5249