Advertido error en la mencionada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 125, del 30 de junio de 1995, es necesario hacer la oportuna corrección:
En la página 5.197, en el artículo 2º donde dice: «A los efectos de la aplicación de la normativa a que se refiere el artículo anterior el código de ingreso correspondiente a la citada tasa será: 32.20.00», debe decir: «A los efectos de la aplicación de la normativa a que se refiere el artículo anterior el código de ingreso correspondiente a la citada tasa será: 30.20.00».
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