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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 21 de julio de 1995 Pág. 5.866

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1995, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se anuncia la toma de posesión de las fincas de reemplazo en la zona de Bodaño (Vila de Cruces-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Bodaña (Vila de Cruces-Pontevedra), que al objeto de que tomen posesión provisional de las mismas, se ponen a disposición de los respectivos propietarios las fincas de reemplazo, fijándose como fecha límite, para la precitada toma de posesión, el 5 de junio de 1995, a falta de acuerdo del propietario de ellos y el nuevo adjudicatario de la finca en que se encuentren.

Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, del 14 de agosto de 1985, en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el 6 de junio de 1995, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial de todos y cada uno de las fincas, sobre diferencias superiores al dos por ciento, entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consta en el expediente de concentración.

De acuerdo con el artículo 45 de la precitada ley, el propietario que no permita la toma de posesión de las fincas será objeto de compulsión directa, previo apercibimiento de expediente incoado al efecto.

Asimismo, se pone en conocimiento de todos, que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a aquellos que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios, los medios de defensa establecidos por las leyes. Se advierte que todo aquel que no abandone la posesión en la fecha antes fijada podrá verse privado de las cosechas, a falta de acuerdo con el adjudicatario.

Pontevedra, 4 de mayo de 1995.

José Féliz Hernáez Ruiz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

95-4670