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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 20 de julio de 1995 Pág. 5.823

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 13 de junio de 1995, por la que se excluyen del catálogo de montes de utilidad pública varias fincas del monte Cadaval, Ruña y otros, nº 103-D del Ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña).

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962, y en virtud de lo dispuesto en el juicio declarativo de menor cuantía nº 176/1992, promovido por María Pilar Agulleiro Cambeiro y Avida Agulleiro Cambeiro en acatamiento de la sentencia ejecutoria, esta consellería, previa propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por haber resultado firme la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña de 30 de septiembre de 1994, las fincas que se relacionan seguidamente, propiedad de las demandantes, y que formaban parte de los montes Cadaval, Ruña y otros, nº103-D del Ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña).

Finca A: llamada Riba da Pallagueira de una extensión de 2 ha y 12 áreas, limitada por los piquetes a-1, a-2, a-3, a-4 y a-5 y que limita a todos los vientos con el monte Xestoso por lo que forma un enclavado.

Finca B: llamada Costa de una extensión de 63 áreas y 60 centiáreas, limitado por los piquetes b-1, b-2, b-3 y b-4 y que limita a todos los vientos con el monte Xestoso por lo que forma un enclavado.

Finca C: llamada Va de Espiño de una extensión de 25 áreas y 44 centiáreas, limitada por los piquetes c-1, c-2, c-3 y c-4 y que linda a todos los vientos con el monte Xestoso por lo que forma un enclavado.

Finca D: llamada Canliño de 2 ha, 20 áreas y 48 centiáreas, limitada por los piquetes d-1, d-2, d-3 y d-4 y que limita a todos los vientos con el monte Xestoso por lo que forma un enclavado.

Finca E: llamada Coviña de una extensión de 1 ha, 69 áreas y 60 centiáreas, limitada por los piquetes e-1, e-2, e-3 y 3-4 y que limita a todos los vientos con el monte Xestoso por lo que forma un enclavado.

Finca F: llamada Pedra Cabalgada de una extensión de 1 ha, 52 áreas y 64 centiáreas, limitada por los piquetes f-1, f-2, f-3 y f-4 y que limita a todos los vientos con el monte Xestoso por los que forma un enclavado.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 1995.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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