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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 20 de julio de 1995 Pág. 5.821

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Maderas Betanzos, S.L., en Betanzos (A Coruña), y se le concede a dicha empresa la condición de autogenerador eléctrico. (Expediente número 944/1994).

Maderas Betanzos, S.L., con domiclio a efectos de notificación en la calle de Castilla, s/n, Betanzos (A Coruña), con fecha de 25 de noviembre de 1994 solicitó autorización administrativa para la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica y concesión de la condición de autogenerador eléctrico, con el fin de acogerse a los beneficios previstos en el Real decreto 872/1982, de 5 de marzo, sobre tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, acompañando el preceptivo anteproyecto de la instalación y el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo exigido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Real decreto 907/1982, de 2 de abril y orden del Ministerio de Industria y Energía, de 7 de julio del mismo

año, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica y normas para la obten

ción de la condición de autogenerador eléctrico, respectivamente, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Dicha planta de cogeneración se situará en los terrenos de la factoría, dedicada al aserradero de madera y fabricación de tablones alistonados para encofrado y carpintería, propiedad de la empresa solicitante, siuada en el municipio de Betanzos (A Coruña).

Resultando que de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2617/1966, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña, dictó Resolución de fecha 12 de diciembre de 1994 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de la referida planta de cogeneración, que fue publicada en el DOG del 24-1-1995 y en el BOP de A Coruña del 25-1-1995, no presentándose en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Resultando que la planta de cogeneración cuya autorización administrativa se solicita tiene las siguientes características atécnicas básicas:

-Motor de combustión interna de fuel-oil de 4500 kW de potencia; generador de 5.400 kVA, factor de potencia 0,9 y tensión de generación 6 kV; transformador de potencia de 4,5 mVA, relación 6/20 kVy grupo de conexión YN d11.

Resultando que la autorización administrativa de dicha planta de cogeneración y el otorgamiento de la condición de autogenerador eléctrico, a la entidad mercantil solicitante, están informados favorablemente por el facultativo habilitado para tal efecto y por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña.

Considerando que la Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en e Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la orden del Ministerio de Industria y Energía, de 7 de julio de 1992, sobre obtención de la condición de autogenerador eléctrico.

Considerando que la documentación aportada reúne los requisitos señalados por el Real decreto 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, y por la mencionada orden del Ministerio de Industria y Energía, de 7 de julio de 1982, en cuanto a la obtención de la condición de autogenerador eléctrico, esta dirección general de Industria,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la emrpesa Maderas Betanzos, S.L.

a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en el municipio de Betanzos (A Coruña).

Segundo.-Otorgar la concesión de condición de autogenerador eléctrico, la cual se condiciona a la suscripción del convenio a que hace referencia el apartado tercero del punto 2.3 de la señalada orden del Ministerio de Industria y Energía, de 7 de julio de 1982.

El promotor deberá paresentar ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión, de acuerdo con lo señalado en la orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985. Excepcionalmente podrá concederse una prórroga a este plazo por causa debidamente justificada.

Queda obligada la citada empresa a solicitar, en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, su inclusión en el Registro de Instalaciones en régimen especial a la que hace referencia el artículo 6 del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables; régimen creado por el capítulo II del título IV de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

95-04678