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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Jueves, 20 de julio de 1995 Pág. 5.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 17 de julio de 1995 por la que se establecen las condiciones de la emisión de bonos de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe de 21.000 millones de pesetas.

En base al artículo 23.1º de la Ley 6/1994, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1995, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 48/1995 de 16 de febrero, autorizó la realización de las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca las con

diciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Habiéndose obtenido la autorización, establecida en el artículo 14 apartado 3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de julio 1995, se dispone la emisión de deuda pública interior por un importe de 21.000 millones de pesetas.

Artículo 2º

Esta emisión se realiza bajo la forma de bonos de la Xunta de Galicia representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden, se distribuirá en dos tramos A y B, que tendrán las características que se detallan a continuación:

CONDICIONES COMUNES:

-Fecha de emisión: 26 de julio de 1995.

-Fecha de desembolso: 26 de julio de 1995.

-Precio de emisión: a la par libre de gastos para el suscriptor.

-Nominal de los bonos: 100.000 pesetas.

-Suscripción: se realizará directamente por las entidades aseguradoras, actuando en nombre propio o por cuenta de terceras personas.

-Período de suscripción: del día 17 al 26 de julio de 1995.

-Cupón: los cupones anuales vencerán el 26 de julio de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento los cupones por su importe líquido. Si el tenedor es un inversor no residente que no opere en España mediante establecimiento permanente, se procederá a la devolución de oficio de las retenciones practicadas, según procedimiento establecido en la resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de esta consellería, de fecha 22-10-1993 (DOG 8-11).

-Cotizaciones: se solicitará la inscripción de esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda Pública del Banco de España en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Ley de mercado de valores, y se estará a lo establecido en el Real decreto 505/1987, de 3 de abril y 1009/1991, de 21 de junio, OO.MM. de 19 de mayo de 1987 y 31 de diciembre de 1991 y los demás preceptos legales que las desarrollan.

-Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980 de 22 de septiembre de financiación de las comunidades autó

nomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

-Reserva minorista: se reservará un 10% del importe total de emisión para inversiones no superiores a 5 millones de pesetas.

CONDICIONES ESPECÍFICAS:

Tramo A:

-Importe: 10.000 millones de pesetas.

-Amortización: de una sola vez a la par, a los tres (3) años desde la fecha de la emisión.

-Tipo de interés: 11,15%

Tramo B:

-Importe: 11.000 millones de pesetas.

-Amortización: de una sola vez, a la par, a los cuatro (4) años desde la fecha de la emisión.

-Tipo de interés: 11,30%

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 1995.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

95-4760