El 26 de mayo de 1995, la Secretaría General para el Deporte recibe de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, providencia por la que se admite el recurso contencioso-administrativo número 02/0004798/1995, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia contra el acuerdo de la Secretaría General para el Deporte de 3-4-1995 sobre denegación de reclamación de honorairos por el proyecto técnico del reformado pabellón polideportivo de Porto do Son.
En consecuencia, esta secretaría general acordó en esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala. Lo que se notifica para general conocimiento a todas las personas interesadas en el procedimiento y se les emplaza para que puedan comparecer y personarse en autos en la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de nueve días.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 1995.
P.D. (Orde 21-5-1990)
Eduardo Lamas Sánchez
Secretario general para el Deporte
95-3627