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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 07 de julio de 1995 Pág. 5.399

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 30 de mayo de 1995 por la que se reconoce la denominación de origen Ribeira Sacra para los vinos producidos en esta comarca vitivinícola y se nombra su consejo regulador provisional.

Por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 3 de septiembre de 1991 se reconoce la mención Vino de la Tierra Ribeira Sacra para los vinos producidos en dicha comarca vitivinícola y se nombra un órgano rector.

La evolución que tanto en la viticultura como en la vinicultura de dicha comarca se ha producido desde dicha fecha, así como la mejora en la presentación y comercialización de sus vinos, hacen aconsejable un empuje adicional que conduzca a una presencia permanente en el mercado de los vinos producidos en dicha comarca.

En consecuencia, a petición de los interesados y de conformidad con el artículo 30.1º 3 y 4 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las compentencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se reconoce con carácter provisional la denominación de origen Ribeira Sacra para los vinos producidos en dicha comarca vitivinícola.

Artículo 2º

Se nombra su consejo regulador con carácter provisional que, a propuesta de los sectores interesados, queda formado como a continuación se cita:

-Presidente:

José Manuel Rodríguez González.

-Vocales:

Por los productores:

Titulares:

Vicente Gallego Fernández.

Jesús Verao Pérez.

José Luis Rodríguez Gómez.

Evaristo Rodríguez López.

José María Gómez de Tejeiro.

Secundino Vicente Trincado.

Suplentes:

Luís Pardo Macía.

Juan Ángel Fernández Martínez.

Carlos Fenández Gurriarán.

Enrique Gómez López.

José Ledo González.

Óscar Figueiras Sánchez.

Por los elaboradores:

Titulares:

Manuel Gómez Guntiñas.

José Rodríguez Gómez.

César Enríquez Diéguez.

José Manuel Moure Moure.

Alfonso Regal Teijeiro.

José Moure Vázquez.

Suplentes:

José Ramón Casanova Fernández.

José Manuel Vila Valdés.

Carlos González Costoya.

Juan Carlos Varela Aguiar.

Mario Vázquez Regal.

Eladio Martínez Fernández.

Artículo 3º

El consejo regulador provisional redactará el proyecto de reglamento específico de la denominación, que elevará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para su aprobación si procede.

Artículo 4º

El consejo regulador provisional eleborará los censos de viticultores y de bodegas de elaboración, almacenamiento y embotellado, interesados en integrarse en la denominación de origen, integrando en sus registros a los inscritos en los registros de la mención Vinos de la Tierra Ribeira Sacra.

Artículo 5º

La indicación denominación de origen Ribeira Sacra no podrá ser mencionada en las etiquetas, documentación y publicidad de estos vinos hasta que su reglamento particular sea aprobado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Disposición transitoria.

Primera.-Durante la fase de funcionamiento provisional de la denominación de origen Ribeira Sacra, se podrá seguir utilizando el nombre geográfico Ribeira Sacra junto con la mención Vinos de la Tierra, según lo establecido en la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de diciembre de 1986 por la que se establecen las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención Vino de la Tierra en la designación de los vinos de mesa, modificada en sus anexos I, II y III por Orden de 6 de octubre de 1992.

Segunda.-Durante el período transitorio el consejo regulador provisional podrá utilizar un distintivo propio, que identifique los vinos producidos por los inscritos en los censos citados en el artículo 4, según las normas que aquel establezca.

Disposición derogatoria.

Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposiciones finales.

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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