En cumplimiento del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a medio del presente anuncio se practica la notificación de 8-11-1994, de titular desconocido o con domicilio ignorado, según propuso la empresa beneficiaria del procedimiento o por devolución del servicio de correos, y que literalmente dice:
«Formulada por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., en concepto de entidad beneficiaria, solicitud para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las instalaciones de la línea eléctrica a 20 kV, y C.T. en Balcobo (Arteixo).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 26/1966, de 20 de octubre, se notifica que las fincas que se relacionan están afectadas en la forma que se describe:
AFECCIÓN
En suelo En vuelo
Nºde finca, lugar, titular y linderos nº poste nº ml m
24. Balcobo Arriba. Hros. Manuel Suárez 1 7 19 190 Norte: resto de la finca Sur: resto de la finca Este: se ignora Oeste: Samuel Rey Cotelo 35. Balcobo Arriba. Hros. Domingo Torres 1 9 30 300 Norte: resto de la finca Sur: resto de la finca Este: desconocido
AFECCIÓN
En suelo En vuelo
Nºde finca, lugar, titular y linderos nº poste nº ml m
Oeste: Hros. Maximino Rodríguez 35/1. Balcobo Arriba. Desconocido 14 140 Norte: resto de la finca Sur: resto de la finca Este: Amelia Campos Oeste: Hros. Domingo Torres
La declaración de utilidad pública para estas instalaciones fue otorgada por resolución de fecha 26-5-1994.
En consecuencia, siendo propuestos Vdes. como titulares de las fincas afectadas, se les advierte que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta notificación, podrán aportar por escrito, ante esta delegación, sita en el edificio administrativo Monelos, s/n, 15071 A Coruña, los datos oportunos para rectificar posibnles errores en la relación de fincas, propietarios, bienes y derechos que se afectan, establecida por la entidad beneficiaria, así como formular las alegaciones que estiman pertinentes por razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento 2619/1966 citado.
Se informa a los propietarios que la entidad beneficiaria facilitará por gestión directa en la misma o por escrito que se reciba en esta delegación, los datos para identificación de los bienes que se afectan; y que de otorgarse la declaración de urgente ocupación solicitada, seguirá el proceso en sus fases de expropiación, determinación del justo precio, y pago de la indemnización que acuerda el Jurado Provincial de Expropiación, en cada caso».
De conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se dirigirán al Ministerio Fiscal las notificaciones y diligencias del proceso expropiatorio de estas fincas, de no comparecer en el expediente sus titulares.
A Coruña, 15 de mayo de 1995.
Juan Ignacio Lizaur Otero
Delegado provincial de A Coruña
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