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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 04 de julio de 1995 Pág. 5.269

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 197/1995, de 23 de junio, por lo que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea a 132 kV Meira-Lugo, en la provincia de Lugo. (Expediente número 3631 A.T.).

Barras Elétricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio a efectos de notificación en la c/ Cidade de Viveiro nº 4 de Lugo, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 132 kV de 28.563 m de longitud, conductor LA-110 desde el inicio de la línea, en el pórtico de la subestación de Meira hasta el apoyo nº 104, y conductor LA-280 desde aquel hasta su final en la subestación de O Ceao en Lugo, con apoyos de acero galvanizado y tomas de tierra, afectando a los términos municipales de A Pastoriza, Pol, Castro de Rei y Lugo. (Expediente número 3631A.T.).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 23-5-1994, la cual fue objeto de publicación insertándose en el DOG de 30-7-1994, en el BOP de Lugo de 1-8-1994, en el BOE de 27-7-1994 y en el diario El Progreso de Lugo de 27-5-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo en base a lo dispuesto en el artículo 31 de reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el diario El Progreso de Lugo de 16-3-1995, en el BOP de Lugo de 16-3-1995, en el DOG de 30-3-1995, y en el BOE de 13-4-1995; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones ni se produjo incidente de ningún tipo.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., pues con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., de la línea eléctrica aérea a 132 kV con origen en la subestación de Meira y final en la subestación de O Ceao en Lugo.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el termino municipal de A Pastoriza, Pol, Castro de Rei y Lugo, de la provincia de Lugo, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-3455