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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 03 de julio de 1995 Pág. 5.243

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 24 de mayo 1995 por la que se convoca una beca de biblioteconomía y documentación.

Conforme a los fines atribuidos a este centro en los artículos 3.1º g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, 2.1º h) del Decreto 306/1990, de 24 de mayo, y 5 del Decreto 336/1990, de 8 de junio, se hace pública la convocatoria de una beca de biblioteconomía y documentación que se regirá por las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la adjudicación de una beca de biblioteconomía y documentación para la ejecución de tareas de esa naturaleza en la biblioteca de la EGAP.

Segunda.-Dotación.

La dotación de la beca consistirá en la percepción de 145.000 pesetas mensuales como máximo, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 1995, sin perjuicio de que sea prorrogada por un período de doce meses, en función del aprovechamiento del adjudicatario, de las necesidades de asistencia y colaboración en las tareas encomendadas, y de las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-Requisitos.

-Ser ciudadano español, domiciliado en Galicia.

-Poseer titulación universitaria superior.

Cuarta.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, según el modelo que figura al final de esta convocatoria, se enviarán a la EGAP, polígono de Fontiñas, calle de Madrid, 2-4, 15703 Santiago de Compostela, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, junto con la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Certificación académica, con detalle de las calificaciones obtenidas en la carrera.

-Declaración expresa de no haber contraído ninguna deuda con la Xunta de Galicia.

-Currículum vitae.

-Memoria descriptiva de las tareas de un becario en la biblioteca de un centro de formación de funcionarios públicos.

-Documentos que acrediten los conocimientos de gallego y otros idiomas, de informática (nivel usuario), especialidad en biblioteconomía y documentación y experiencia en el manejo del programa de gestión bibliotecaria ABSYS.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Quinta.-Selección.

Estará a cargo de un tribunal presidido por el secretario general de la EGAP, del que formarán parte, como vocal, el jefe de Estudios de la EGAP y como secretario, el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.

El tribunal estudiará, evaluará y relacionará por orden de puntuación los expedientes de los solicitantes admitidos, formados por las solicitudes y documentación justificativa.

El correspondiente tribunal está clasificado en la categoría primera, según el artículo 26 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

En la hipótesis de que la persona renunciase a la beca, su adjudicación recaería automáticamente en la que le siga en puntuación, y así sucesivamente.

Sexta.-Obligaciones del becario.

1. Aceptar la beca e incorporarse a las tareas asignadas dentro de los diez días siguientes al de notificación del otorgamiento. De no hacerlo así, sin causa suficiente a juicio del director, la EGAP podrá llamar al siguiente o siguientes candidatos por orden de puntuación, de la relación formada a este efecto por el tribunal.

2. Permanecer asiduamente en horario lectivo de lunes a viernes, en sesiones de mañana y de tarde,

en la biblioteca de la EGAP; horario que determinará el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.

3. Atender las instrucciones que dicte el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones.

4. Prestar su colaboración en cuantas actividades guarden conexión con el estudio objeto de esta convocatoria y que contribuyan a la realización del fin perseguido por la misma.

5. Cubrir los informes o partes de actividad que se le requieran.

Séptima.-Derechos del becario.

1. La percepción mensual en su cuenta corriente del líquido que resulte de aplicarle a la mensualidad integra de 145.000 ptas. la retención fiscal que proceda.

2. El adjudicatario adquiere exclusivamente la condición de becario, con las obligaciones y derechos propios de la misma, conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 1995.

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz

Director de la Escuela Gallega de Administración Pública

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