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III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 18 de mayo de 1995 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal estatutario de los hospitales y centros de especialidades, así como el personal estatutario de atención primaria que presta servicios en los ambulatorios, y que perciba sus retribuciones según el Real decreto 3/1987, de 11 de septiembre, desde las 8 horas del día 22 de mayo a las 22 horas del día 26 del mismo mes.
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