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Instrucciones para la tramitación de disposiciones o anuncios

Instrucciones para la tramitación de anuncios

Artículo 13°.- Envío de las órdenes de inserción y de los documentos para publicación.

  • Los documentos que deban publicarse en el DOG se enviarán exclusivamente por medios telemáticos con la firma electrónica de la persona facultada para ordenar su inserción, prevista en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
  • En casos excepcionales y debidamente justificados, se acepta el envío de órdenes de publicación por medios telemáticos sin la firma electrónica, si bien la orden de inserción no tendrá efectos hasta que no entre en el registro de la unidad administrativa del DOG, firmada en soporte papel.
  • En todo caso, se entregará siempre una reproducción del documento que haya que publicar en formato electrónico editable. El formato de los documentos que deban publicarse en el DOG, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro tipo, tiene que ser digitalizable e idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.

Artículo 14°.- Contenido de las órdenes de inserción.

  • La persona facultada para enviar la orden de inserción tiene que tener autorización expresa del responsable del órgano.
  • Las órdenes de inserción contendrán el texto íntegro que se debe publicar en las dos lenguas, así como la identificación al respecto de si este último contiene datos de carácter personal.
  • En caso de que la orden de inserción presente errores que no permitan su tratamiento, la unidad administrativa del DOG debe informar al solicitante para que envíe una nueva orden de inserción con los errores corregidos.