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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69-Bis Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19282

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 14 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 generó una crisis sanitaria sin precedentes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, con todo, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas.

En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como, de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para eso sea preciso tramitar ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme al artículo 10 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en ese real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, estas medidas no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria.

En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

La Xunta de Galicia, consciente de la importancia del sector hostelero y de la necesidad de mantener su viabilidad, acordó con los representantes de este sector hostelero de Galicia un compromiso de reactivación segura que se fundamenta en tres pilares básicos: conseguir la máxima seguridad en el acceso a los establecimientos, el máximo seguimiento de posibles brotes y posibilitar el máximo control en el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes.

Por tales motivos, se dictó la Orden de 25 de febrero de 2021 (modificada por la Orden de 17 de marzo de 2021) por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual se contienen las medidas necesarias para garantizar una apertura progresiva y segura del sector hostelero.

Desde su puesta en marcha, se han establecido canales de colaboración permanentes con el sector, no sólo para garantizar el cumplimiento adecuado de las medidas acordadas, sino también para tener información fluida sobre el impacto de estas en los establecimientos, al objeto de posibilitar la realización de los ajustes necesarios, haciendo compatibles el mantenimiento de los niveles de seguridad necesarios y las necesidades y dudas de los operadores en su puesta en marcha y aplicación diaria.

Fruto de esta colaboración surgieron algunos mecanismos que hay que ajustar y otros aspectos que precisan de mayor aclaración.

En este sentido, la presente orden pretende abordar una modificación puntual en relación con la necesidad de mantener una distribución homogénea de las mesas autorizada dentro del porcentaje máximo de uso posible, evitando que se acumulen en un único espacio, especialmente en aquellos establecimientos que disponen de varias salas o comedores. Asimismo, debe aclararse que en estos casos en que se dispone de varias salas o comedores no se pueden tener en cuenta para el cálculo del aforo máximo interior las salas o comedores que permanezcan sin uso.

Por lo tanto, hay que modificar el punto tercero de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de añadir un párrafo 5 relativo a los aspectos señalados.

Asimismo, se introduce un nuevo punto séptimo bis en la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de establecer los requisitos aplicables en los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante que utilicen la opción de ampliar su horario de cierre más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este sentido, deberán cumplirse los requisitos de reserva o citación previa para el servicio de cenas, se llevará un registro de los clientes del servicio de cenas con el objetivo de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de COVID-19 y se garantizará la correcta ventilación del local, que se objetivará a través de la utilización de dispositivos medidores de CO2. En particular, el nivel de la concentración de CO2 es una medida utilizada como indicador de la calidad del aire interior, ya que éste es un buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. En un espacio cerrado, si no se ventila, la concentración de CO2 irá aumentando progresivamente como resultado de la respiración de las personas que se hallan en el mismo. Al volver a introducir aire exterior y expulsar aire interior (ventilación) se diluyen tanto los aerosoles como el CO2. Para la prevención de la COVID-19 se establece el criterio de que el CO2 no debe superar 800 p.p.m. Al llegar a ese valor, debe renovarse el aire.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se añade un número 5 al punto tercero de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:

«5. Deberán distribuirse en el local de manera homogénea las mesas y sillas posibles dentro del porcentaje máximo de uso interior establecido disponible, evitando su concentración en espacios concretos, especialmente en aquellos establecimientos que disponen de varias salas o comedores. En los casos en que se dispone de varias salas o comedores, la superficie de los que permanezcan sin uso no computarán a efectos del cálculo del aforo interior del establecimiento».

Dos. Se introduce un punto séptimo bis en la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente redacción:

«Séptimo bis. Requisitos aplicables en los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante que utilicen la opción de ampliar su horario de cierre más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería:

Los establecimientos que tengan título municipal habilitante de restaurante que utilicen la opción de ampliar su horario de cierre más allá del horario estipulado para los restantes establecimientos de hostelería exclusivamente para el servicio de cenas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La gestión de la ocupación de las mesas para el servicio de cenas deberá llevarse a cabo mediante la reserva o citación previa.

2. Con el objetivo de facilitar el seguimiento de contactos ante casos positivos de COVID-19, se llevará un registro de los clientes del servicio de cenas que incluya nombre y apellidos, DNI y número de teléfono; teniendo la persona responsable del establecimiento la obligación de custodiar el mismo durante por lo menos un mes después del evento, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias y cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.

3. Se garantizará la correcta ventilación del local que se objetivará a través de la utilización de dispositivos medidores de CO2, que deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE.

La localización del medidor deberá ajustarse a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y forma del espacio, sus entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se situarán cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.

En caso de sistemas mecánicos de ventilación, debe asegurarse en todo caso el nivel de CO2 interior y se documentará el mantenimiento adecuado por personal cualificado y las actuaciones realizadas.

Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se deberán rebasar en el interior las 800 p.p.m. de concentración de CO2, siendo responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire para que no se supere la cifra indicada».

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos a partir de las 00.00 del 16 de abril de 2021. Sin embargo, y sin perjuicio del deber de garantizar la ventilación correcta del local, la obligación de utilización de dispositivos medidores de CO2 surtirá efectos a partir de las 00.00 del día 23 de abril de 2021. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad