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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 13 de julio de 2021 Pág. 35407

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 12 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de Rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y del Programa III de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

El pasado 11 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Empleo e Igualdad, de 9 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de Rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y del Programa III de apoyo las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras, y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

En las referidas bases, haciendo uso de la habilitación conferida a la Comunidad Autónoma por el artículo 3.5 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su redacción dada por el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a las empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, se estableció que podrían ser beneficiarias de las ayudas no solo las personas trabajadoras autónomas y empresas incluidas en el anexo I de aquel, si no además cualquier otra, siempre y cuando tuvieran una caída en el volumen de operaciones de al menos el 40 % en el año 2020 en relación con el año 2019, con la sola excepción de las empresas dedicadas a actividades financieras.

Por otra parte, en el artículo 9, se estableció un plazo de presentación de solicitudes desde el día 14 de junio hasta el 14 de julio de 2021.

Prácticamente finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constata que se ha presentado un número muy reducido de solicitudes, si se compara con las presentadas en los dos anteriores planes de rescate.

A la vista de estos datos, y con el fin de poder alcanzar los objetivos de apoyo a la solvencia empresarial del sector privado previstos por el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, una vez celebradas las reuniones con los agentes sociales y económicos en el seno del Diálogo Social de Galicia, y con las asociaciones más representativas del colectivo de personas autónomas en la Mesa del Empleo Autónomo, unido al grado de afectación al conjunto del tejido empresarial de Galicia causado por la pandemia de la COVID-19, así como la experiencia obtenida en los dos planes de rescate de la Xunta de Galicia anteriores dirigidos a personas autónomas y microempresas, así como a sectores especialmente paralizados, además de la peculiaridad de que el 97 % del tejido productivo de Galicia está constituido por personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, con especial peso en todos los sectores vinculados a la agricultura, pesca, industria y servicios, el elevado número de entidades singulares de población existentes en Galicia, así como la dispersión poblacional, junto a los efectos de los múltiples cierres perimetrales de los ayuntamientos, decretados por la autoridad sanitaria gallega, se encuentra debidamente justificada el considerar particularmente afectados por la pandemia en el ámbito del territorio de Galicia la totalidad de las actividades que se clasifican en los códigos de la Clasificación de Actividades Económicas-CNAE09 no incluidos en el anexo I del referido Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, siempre y cuando tuvieran una caída en el volumen de operaciones superior al 30 % en el año 2020 en relación con el año 2019, así como todas las personas profesionales y empresarias que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los que se considera que se encuentran particularmente afectados por la pandemia por la mera tenencia de las deudas definidas en el artículo 1.3 del referido Real decreto ley, con independencia del porcentaje de caída del volumen de operaciones, quedando excluidas, en cualquier caso, las actividades financieras.

De este modo se modifican todas las referencias al porcentaje de la caída del volumen de operaciones del 40 %, contenidas en las bases de la convocatoria y en sus anexos, sustituyéndola por la de la caída de un porcentaje superior al 30 % del volumen de operaciones, excepto para las personas profesionales y empresarias que apliquen el régimen de estimación objetiva que estarán exentas del cumplimiento de este requisito.

Igualmente se establece con más detalle, en cada programa, cuáles son los gastos subvencionables.

Consecuentemente con todo lo anterior, y teniendo en cuenta las nuevas condiciones, se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes fijándolo hasta el día 30 de septiembre de 2021.

Por todo ello, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de Rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y del Programa III de apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021

Se modifica la Orden de 9 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del III Plan de Rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a través del Programa I de personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva (TR600A ), del Programa II de apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros (TR600B), y del Programa III de apoyo las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadoras (TR600C), y se procede a su convocatoria para el año 2021, que queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo 4 de la exposición de motivos queda redactado de la siguiente manera:

«El Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril, incorpora la excepcionalidad de habilitar a las Comunidades Autónomas para que puedan conceder ayudas a otras personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas, particularmente afectados en su ámbito territorial, que se clasifiquen en el Código Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) que no estaban incluidos en el anexo I Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo. Teniendo en cuenta esta habilitación la Comunidad Autónoma de Galicia, dado el grado de afectación del conjunto del tejido empresarial de Galicia causado por la pandemia de la COVID-19, y tras las reuniones mantenidas en el seno del Diálogo Social y en la Mesa del Empleo Autónomo de Galicia, y teniendo en cuenta la experiencia obtenida en los dos planes rescate de la Xunta de Galicia anteriores dirigidos a personas autónomas y microempresas, así como a sectores especialmente paralizados, unido a la peculiaridad de que el 97 % del tejido productivo de Galicia está constituido por personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, con especial peso en todos los sectores vinculados a la agricultura, pesca, industria y servicios, el elevado numero de entidades singulares de población existentes en Galicia, así como la dispersión poblacional, junto a los efectos de los múltiples cierres perimetrales de los ayuntamientos, decretados por la autoridad sanitaria gallega, se encuentra debidamente justificada al considerar particularmente afectados por la pandemia en el ámbito del territorio de Galicia la totalidad de las actividades que se clasifican en los códigos de la Clasificación de Actividades Económicas-CNAE09 no incluidos en el anexo I del referido Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, siempre y cuando tuvieran una caída en el volumen de operaciones de al menos el 30 % en el año 2020 en relación con el año 2019, así como todas las personas profesionales y empresarias que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los que se considera que se encuentran particularmente afectados por la pandemia por la mera tenencia de las deudas definidas en el artículo 1.3 del referido Real decreto ley, con independencia del porcentaje de la caída del volumen de operaciones, quedando excluidas, en cualquier caso, las actividades financieras».

Dos. Las líneas b), y d) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas de la siguiente manera:

«b) Las personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan una actividad económica que no estén incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo».

«d) Todas aquellas personas trabajadoras autónomas, profesionales, empresas y entidades que ejerzan una actividad económica que no estén incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente de más de un 30 % en el año 2020 respeto del año 2019».

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 14 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021 ambos inclusive».

Cuatro. La línea 5 del apartado 3 del artículo 10,queda redactada de la siguiente manera:

«– Tener una caída del volumen de operaciones de más de un 30 % en el año 2020 respeto del 2019, en el caso de desarrollar una actividad económica que no esté incluida en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo».

Cinco. Se añade un nuevo párrafo al final de la línea b) del apartado 1 del articulo 11, que queda redactada de la siguiente manera:

«Están exentas de presentar la documentación a que se refiere la presente línea b) las personas empresarias y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas».

Seis. La línea d) apartado 3 del artículo 14 queda redactada de la siguiente manera:

«d) Documento acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido y, en su caso, en el impuesto general indirecto canario en el 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 cayó más de un 30 % con respeto al 2019 y el porcentaje de la caída en el caso de desarrollar actividades que no se encuentren incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo ( Modelo 303, 390 y 322 (para grupos) de los ejercicios 2019 y 2020, así como IGIC, en su caso)».

Siete. La línea c) del apartado 1 del artículo 28 queda redactada de la siguiente manera:

«Los pagos deben estar pendientes al 31 de mayo de 2021 aunque ya estuvieran realizados en la fecha de presentación de la solicitud».

Ocho. Se añaden tres nuevos párrafos al apartado 3 del del artículo 28 con la siguiente redacción:

«En el caso de préstamos o pólizas de crédito constituidos entre los días 1 de marzo de 2020 y 12 de marzo de 2021, ambos inclusive, el pago podrá abarcar las cuotas correspondientes al período comprendido entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive, o, en el supuesto de que el contrato prevea la posibilidad de amortización o cancelación anticipada, el pago podrá abarcar la totalidad de la deuda pendiente derivada del referido préstamo o póliza de crédito.

En el caso de pólizas de crédito constituidos con anterioridad al 1 de marzo de 2020, el pago podrá comprender los importes dispuestos entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Asimismo en el caso de créditos constituidos con anterioridad al 1 de marzo de 2020, el pago podrá comprender las cuotas pendientes de pago correspondientes al período comprendido entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive».

Nueve. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Desarrollar una actividad económica comprendida en cualquier código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE09- ».

Diez. El apartado 3 del artículo 29 queda sin contenido.

Once. La línea c) del apartado 3 artículo 32 queda redactada de la siguiente manera:

«Los pagos deben estar pendientes el 31 de mayo de 2021 aunque ya estuvieran realizados en la fecha de presentación de la solicitud».

Doce. Se añaden tres nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 32 con la siguiente redacción:

«En el caso de préstamos o pólizas de crédito constituidos entre los días 1 de marzo de 2020 y 12 de marzo de 2021, ambos inclusive, el pago podrá abarcar las cuotas correspondientes al período comprendido entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive, o, en el supuesto de que el contrato prevea la posibilidad de amortización o cancelación anticipada, el pago podrá abarcar la totalidad de la deuda pendiente derivada del referido préstamo o póliza de crédito.

En el caso de pólizas de crédito constituidos con anterioridad al1 de marzo de 2020, el pago podrá comprender los importes dispuestos entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Asimismo en el caso de créditos constituidos con anterioridad al 1 de marzo de 2020, el pago podrá comprender las cuotas pendientes de pago correspondientes al período comprendido entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive».

Trece. La línea a) del apartado 1 del artículo 33 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de más de un 30 %».

Catorce. La línea c) del apartado 3 del artículo 36 queda redactada de la siguiente manera:

«Los pagos deben estar pendientes el 31 de mayo de 2021 aunque ya estuvieran realizados en la fecha de presentación de la solicitud».

Quince. Se añaden tres nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 36 con la siguiente redacción:

«En el caso de préstamos o pólizas de crédito constituidos entre los días 1 de marzo de 2020 y 12 de marzo de 2021, ambos inclusive, el pago podrá abarcar las cuotas correspondientes al período comprendido entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive, o, en el supuesto de que contrato prevea la posibilidad de amortización o cancelación anticipada, el pago podrá abarcar la totalidad de la deuda pendiente derivada del referido préstamo o póliza de crédito.

En el caso de pólizas de crédito constituidas con anterioridad al 1 de marzo de 2020, el pago podrá comprender los importes dispuestos entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Asimismo en el caso de créditos constituidos con anterioridad al 1 de marzo de 2020, el pago podrá comprender las cuotas pendientes de pago correspondientes al período comprendido entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive».

Dieciséis. La línea a) apartado 1 del artículo 37 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de mas de un 30 %».

Disposición final primera. Anexos

La actualización de los anexos, para adaptarlos a la modificación operada por la presente orden, se realizará mediante su publicación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad