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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 2 de noviembre de 2017 Pág. 50755

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones agrarias, y se convocan para el año 2017.

En el mes de septiembre del año 2016 se activó en Galicia, en concreto en la demarcación hidrográfica Galicia Costa, el protocolo ante situaciones de sequía, de manera que se activa el nivel de prealerta en tres sistemas de explotación de esta demarcación.

El año 2016 destacó por ser muy seco y, sobre todo, por el escaso número de días de lluvia, que en muchas localidades alcanzó el valor mínimo histórico de la serie. Esto se debió a la persistencia de los períodos anticiclónicos que impidieron día tras día la llegada a Galicia de borrascas y sistemas frontales. El mes de diciembre de ese año se caracterizó, dependiendo de las zonas, como cálido o muy cálido. El porcentaje de precipitación fue un 78 % por debajo del normal, con lo cual tuvimos el diciembre más seco desde 2001.

Ante esta situación se aprecia una disminución progresiva del caudal de los ríos en toda la demarcación hidrográfica y se detectan valores por debajo de los valores medios para esta época del año, aunque las reservas de agua en los embalses de abastecimiento están en valores de normalidad.

Por este motivo, en el mes de enero de 2017 se decreta la situación de prealerta hidrológica ante situaciones de sequía en todos los sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y también en la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

Por otra parte, mediante el Real decreto 684/2017, de 30 de junio, se declara la situación de sequía en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, en la que se encuentran los ayuntamientos de Verín, Laza, Monterrei, Riós, Oímbra, Castrelo do Val, Vilardevós, A Mezquita y A Gudiña.

Después de un inicio de año en el que las precipitaciones tuvieron valores próximos a la normalidad para esta época del año, la primavera puede calificarse como seca, con un 17 % de precipitaciones inferiores a los valores esperados para esta época del año. Las precipitaciones de los meses de marzo y mayo no lograron compensar la escasez del mes de abril, en el que las precipitaciones fueron un 83 % inferiores a la media, siendo el más seco de la serie histórica. En la provincia de Ourense y en el sur de la de Lugo es donde se dieron los valores más bajos de precipitaciones.

Las condiciones que se dieron en verano no hicieron más que complicar la situación, así se puede calificar ésta como seca o muy seca, con unas precipitaciones de un 27 % por debajo de los valores esperados para esta época del año, además localizadas en puntos concretos de nuestra geografía y asociadas a tormentas que no consiguieron compensar la escasez de precipitaciones.

Los valores más bajos en cuanto a precipitaciones se registraron principalmente en las comarcas de Verín y Viana y en muchas zonas del litoral atlántico, destacando la península de O Morrazo y las rías de Arousa y Vigo, donde no se llegó a los 40 l/m².

En estas condiciones se llega al día 1 de octubre de 2017 a una situación en la que se produjo un empeoramiento de la situación de los aforos de los ríos, a medida que nos situamos más cerca del sur de Galicia, tanto en la provincia de Pontevedra como en la de Ourense la repercusión de la anomalía de precipitación es más elevada, teniendo un empeoramiento progresivo.

Los indicadores de reserva en los embalses de abastecimiento de los grandes sistemas mantienen la tendencia a la baja identificada en los meses anteriores, con una curva de descenso acusado en el mes de septiembre, quedando 90 días de reserva de agua en caso de que el nivel de entrada sea nulo y se mantengan los niveles de desembalsado mínimo establecido.

Con esta situación, y decretada ya en el mes de junio la situación de sequía prolongada en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, se procede a la declaración de la alerta por sequía en toda la demarcación de la cuenca hidrográfica del Miño-Sil y en seis sistemas de la cuenca hidrográfica de Galicia Costa: río Verdugo y ría de Vigo; río Lérez y ría de Pontevedra; río Xallas, costa de A Coruña y ría de Corcubión; río Castro; ría de A Coruña; río Mandeo y ría de Betanzos.

En este contexto, las explotaciones agrícolas y ganaderas de estas zonas forman parte de un sistema tradicional de aprovechamiento de recursos naturales que dependen en gran medida de la existencia de agua, no solamente para el abastecimiento del ganado sino también para el aprovechamiento de las superficies de pastos y de los cultivos tradicionales de estas zonas.

Por lo tanto, es imprescindible que se garantice el suministro de agua a estas explotaciones con el fin de minimizar los efectos de la sequía en los momentos en los que la existencia de esta en los sistemas fluviales y embalses de Galicia no pueda asegurar el mantenimiento de sus sistemas productivos.

Procede establecer la convocatoria de las subvenciones destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones agrícolas y ganaderas de las zonas afectadas por una prolongada sequía que limite de forma significativa o impida el mantenimiento de los sistemas tradicionales de producción de estas zonas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de minimis, destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones agrícolas y ganaderas en aquellas zonas afectadas por una declaración de sequía en la zona geográfica en la que están asentadas, y proceder a su convocatoria para el año 2017 (procedimiento MR405C).

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad facilitar el acceso al agua a las explotaciones agrícolas y ganaderas que basan sus producciones en superficies de cultivos.

Artículo 2. Régimen de aplicación

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE n° L 352, de 24 de diciembre), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. De acuerdo con el artículo 1 de ese reglamento, estas ayudas no podrán ser:

a) Ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación;

c) Ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación, de las zonas declaradas de alerta o de prealerta por sequía en el año 2017 en las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, Miño-Sil y del Duero en el momento de publicación de esta convocatoria.

Quedan excluidos los titulares de explotaciones de autoconsumo o sin actividad comercial.

Artículo 4. Requisitos para todos los beneficiarios de la ayuda

1. Todas las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la ayuda deberán:

a) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga), con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

b) Tener localizada la explotación principal en una zona declarada de alerta o prealerta en el año 2017 en las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, Miño-Sil y del Duero en el momento de publicación de esta convocatoria.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Ser sancionado por delitos o infracciones ambientales.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Nuevas estructuras y mejora de las estructuras existentes para el abastecimiento de agua tales como balsas de almacenamiento, abrevaderos, conducciones para al abastecimiento de los mismos, siempre que no suponga una nueva captación de agua.

b) Equipos para la mejora del abastecimiento de agua a las explotaciones ganaderas, como cisternas móviles o abrevaderos móviles.

c) En general, servicios de abastecimiento de agua a las explotaciones agrarias.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza del concepto subvencionable y se realicen en el plazo establecido. El IVA no es subvencionable.

3. Se considerará gasto realizado el que esté efectivamente pagado con anterioridad a finalización del período de justificación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior, IVA excluido, a la cuantía de 50.000 euros, cuando se trate de contrato de obras, o de 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que la realicen, presten o suministren.

Artículo 6. Cuantía y tipo de ayuda

1. El importe de la ayuda será del 50 % de los costes subvencionables.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 euros. En todo caso, los límites de intensidad de la ayuda son los especificados en el Reglamento nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, el actual y los dos anteriores).

3. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todos los beneficiarios, se procederá al rateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, con consignación todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago, y no se admitirán pagos en metálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Artículo 8. Comienzo de la subvencionabilidad

Solo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria, y previa realización de la certificación de no inicio (obligatoria en el caso de bienes inmuebles) realizada por personal de la Consellería del Medio Rural con posterioridad al plazo de solicitud de esta ayuda.

Artículo 9. Presentación de los permisos administrativos

Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, junto con la solicitud de pago. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la perdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las personas jurídicas presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como las personas físicas beneficiarias tienen que ser profesionales, según lo establecido en el artículo 3, presentarán sus solicitudes de la misma forma prevista en el párrafo anterior.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes y realizará de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez que el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario verifique el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La persona titular de esta consellería o en quien delegue, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, como muy tarde el 20 de diciembre de 2017. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

Estos cambios sobre las inversiones que se aprobaron deberán ser solicitados con una anterioridad de por lo menos dos (2) meses antes de que finalice el plazo de ejecución.

Si los cambios suponen la modificación de la licencia, se deberá entregar dicha licencia modificada.

La autorización de los cambios será anterior a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y de pago de las nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

Los cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que simplemente supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario.

El plazo para resolver estos cambios será de un (1) mes. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, ésta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

3. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 15. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden aportarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de mora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro total en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Durabilidad: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago inicial al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.

4. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

5. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria sea absorbida o fusionada por persona jurídica que cumpla los requisitos exigidos, y ésta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 18. Control

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 19. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 20. Transparencia, buen gobierno y publicidad

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda serán objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

CAPÍTULO II
Convocatoria

Artículo 21. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2017, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas a garantizar el suministro de agua a las explotaciones agrícolas y ganaderas, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 22. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 23. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR405C las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Memoria donde se justifiquen las inversiones a realizar.

c) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte firmando un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras.

d) Documento que acredite la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones (titulo de propiedad, contrato de arrendamiento liquidado de impuestos...).

e) Presupuesto o presupuestos de diferentes proveedores, en su caso. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos y edificaciones.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 24. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona física solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante legal.

– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 25. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2018.

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos (2) meses antes de que acabe el plazo de ejecución.

La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación, de no producirse, se entenderá denegada. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 26. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 13.03.712B.772.0, proyecto 2010.01153, para el año 2017, trescientos setenta y cinco mil quinientos euros (375.500), y para el año 2018, quinientos cuarenta y nueve mil quinientos euros (549.500). En total, novecientos veinticinco mil euros (925.000).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación al siguiente correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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