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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 9 de octubre de 2017 Pág. 47357

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 2 de octubre de 2017 por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

El 23 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

El programa de creación y puesta en marcha de casas nido se dirige a apoyar la puesta en funcionamiento de experiencias piloto en los núcleos rurales de Galicia que, debido a su escasez de población, carecen de recursos de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad, con la finalidad de que dichas experiencias piloto puedan garantizar la futura puesta en marcha eficiente de servicios de conciliación formalmente regulados bajo la denominación de casas nido.

Mediante la Orden de 6 de mayo de 2016 se realizó la primera convocatoria de estas experiencias piloto para los ejercicios 2016 a 2019.

En el Diario Oficial de Galicia de 23 de junio de 2017 se publica la Orden de 13 de junio de 2017 por la que se convocan de nuevo estas ayudas para los ejercicios 2017 a 2020. En esta segunda convocatoria se mejora el procedimiento de gestión de las ayudas. En concreto, para la prima por el desarrollo del proyecto, además de incluir un pago anticipado de hasta el 80 % de la subvención concedida para la primera anualidad, se incluyen anticipos de pago de hasta el 35 % de la subvención concedida para el resto de las anualidades. Esta mejora tiene por finalidad que las personas beneficiarias cuenten con la liquidez suficiente para hacer frente a los gastos de la primera fase del proyecto.

Por lo tanto, resulta coherente modificar la orden de convocatoria para los ejercicios 2016 a 2019 para incluir esta mejora del programa con la incorporación de los pagos anticipados de hasta el 35 % en la prima por el desarrollo del proyecto, en los próximos ejercicios 2018 y 2019.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Se añade un segundo párrafo en el punto 2.2.2 del artículo 21 de la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, con la siguiente redacción:

«En las anualidades 2018 y 2019 se realizará, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, un pago anticipado de hasta el 35 % de la subvención que corresponda por este concepto. El importe restante de estas anualidades se librará después de la justificación por parte de las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto piloto en las condiciones exigidas en esta orden y de la comprobación material de estos puntos».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social