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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2017 Pág. 38304

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 21 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos gallegos, destinadas a la mejora de la accesibilidad en los edificios y espacios de uso público, cofinanciadas por el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2017 y 2018.

La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para que todas las personas puedan tener una participación social plena. Se trata de un concepto relacionado con la idea de «diseño para toda la ciudadanía», el diseño universal entendido como factor que permite crear productos, entornos y comunicaciones de modo que sean utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Por lo tanto, beneficia al conjunto de la población, con independencia de sus capacidades.

Este enfoque conceptual se contempla en la Estrategia gallega sobre discapacidad 2015-2020, dada la gran relevancia que tiene esta dimensión para la vida de las personas con discapacidad y justifica que, además de su consideración transversal a toda la estrategia, se dedique a la accesibilidad una de sus líneas, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de esta parte de la ciudadanía, asegurando la accesibilidad universal, ya sea al entorno físico en general como a los ámbitos social, económico, político, cultural, etc.

Con independencia de otras normas anteriores, es preciso señalar el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos das personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que se establece que, con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, los poderes públicos adoptarán medidas para asegurar la accesibilidad universal, entre otros ámbitos, en los servicios e instalaciones de uso público. Asimismo, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, tiene como objetivo alcanzar una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, especialmente para las personas que tienen discapacidades.

Es indudable que se ha avanzado en la aplicación de los criterios de accesibilidad, pero resulta necesario continuar apoyando medidas de fomento que reduzcan las carencias de accesibilidad existentes y lograr que los entornos y servicios sean siempre universalmente accesibles y, en este sentido, el programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020 en el que se enmarca esta convocatoria, contempla en su objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.7 «Inversión en infraestructura sanitaria y social que contribuya al desarrollo nacional, regional y local y a la reducción de las desigualdades sanitarias, el fomento de la inclusión social mediante un acceso mejorado a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales», objetivo específico 9.7.1 «Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales», actuaciones dirigidas a establecer la accesibilidad universal como un elemento fundamental de las infraestructuras sociales y espacios públicos, de forma que las personas con discapacidad puedan acceder a todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, transportes, información y comunicaciones, y cualquier otro servicio o instalación abierto al público y/o de uso público, concretamente en la actuación 9.7.1.3.

La Consellería de Política Social, de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, asume, entre otras, las competencias en materia de atención a las personas con discapacidad, así como las relativas al desarrollo de acciones de fomento destinadas a la promoción de la accesibilidad universal y diseño para toda la ciudadanía.

En el marco de esas competencias, así como en virtud del principio de colaboración entre administraciones, a través de la presente orden se promoverá la realización de actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en edificios y espacios de uso público.

La finalidad de esta convocatoria cuenta también con el compromiso de las entidades sociales representativas del sector de la discapacidad para que, a través de actuaciones como las que son objeto de ella, se garanticen las condiciones necesarias para que toda la ciudadanía pueda desarrollar su vida en condiciones de igualdad y, para esto, la accesibilidad universal debe ser un elemento transversal en todos los ámbitos.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por eso, y haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2017 y 2018, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos gallegos para la mejora o adaptación de infraestructuras y/o dotación de equipamiento en espacios públicos y edificios destinados a la prestación de servicios públicos con el fin de garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación.

2. Serán subvencionables las actuaciones referidas a las intervenciones que figuran en el artículo 8 y cuya ejecución material se desarrolle dentro del plazo que comprende desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018. Esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.b) respecto de la obligatoriedad de opción entre las dos modalidades señaladas, así como la excepción aplicable a determinados gastos.

3. A efectos de esta orden se entenderá como edificios de uso público los referidos en el artículo 16 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. Esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1, letras d) y g), de la presente norma.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

6. Dado que la presente convocatoria cuenta con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2014-2020, se respetará lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo. Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

7. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código BS701A a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio para los interesados.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de novecientos mil euros (900.000 €), distribuido en las siguientes anualidades y que se imputará a la aplicación que se señala:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Anualidad

Importe

12.04.312 E.760.1

2016 00169

2017

  62.711 €

2018

837.289 €

Total

900.000 €

Está cofinanciada con fondos Feder en el programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, y se encuadra en el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y contra cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.7 «Inversión en infraestructura sanitaria y social que contribuya al desarrollo nacional, regional y local y a la reducción de las desigualdades sanitarias, fomento de la inclusión social mediante un acceso mejorado a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales», objetivo específico 9.7.1 «Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales». La actuación es la 9.7.1.3 «Conversión y adaptación de viviendas e infraestructuras de servicios sociales a un modelo accesible y acorde con las innovaciones sociales y demandas de la sociedad, así como la creación y habilitación de espacios públicos de formación, captación e investigación».

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria, que únicamente podrá formular solicitud respecto de una actuación, será del 70 % del presupuesto total, con un máximo de 60.000 euros.

2. En todo caso, respecto de la concurrencia entre solicitudes se tendrá en cuenta la distribución del crédito por anualidades y reglas de imputación del gasto y el plazo de ejecución material de la actuación señalado en aquellas. Por lo tanto, la prelación según los criterios de valoración se calculará en función de cada una de las citadas anualidades.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, salvo la excepción señalada a continuación.

Sin embargo, las partidas de gasto financiadas al amparo de esta orden no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, en los términos señalados en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En consecuencia, una operación únicamente podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo de conformidad a un programa distinto.

2. En caso de compatibilidad, el importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actuación que vaya a desarrollar la entidad solicitante. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el supuesto de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución del objeto de la subvención. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s de gasto/s afectado/s así como el/los importe/s imputado/s a cada una de ellas y las correspondientes anualidades afectadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos previos establecidos en la presente orden y demás normativa aplicable.

2. No podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones específicos

1. Para ser admitida la solicitud al amparo de esta orden, sin perjuicio de la totalidad de la normativa aplicable, deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos con carácter previo a la finalización del plazo de presentación, que se deberán acreditar en la forma establecida en los artículos 11 y 12:

a) Haber adoptado acuerdo de solicitud de subvención, aceptación de las condiciones y demás requisitos establecidos en esta orden, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación concreta que se pretende ejecutar con base en el documento técnico de que se trate y de no iniciar la ejecución material de la actuación antes de la fecha señalada en el punto e), sin perjuicio del cumplimiento del período y plazo que se señalen.

Y en cuanto al contenido concreto de la actuación deberá referirse exclusivamente a una basada en un único documento técnico, así como al plazo de ejecución material.

b) Haber previsto el inicio y la finalización de la ejecución material de la actuación, encuadrada en el correspondiente plan o programa de accesibilidad según lo previsto en el apartado h) siguiente, en el plazo que se determine, que deberá estar dentro del respectivo intervalo alternativo:

1º. Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017: el gasto se imputará a la anualidad 2017.

2º. Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018: el gasto se imputará a la anualidad 2018. En este supuesto, deberá iniciarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

Dado que la respectiva fecha de inicio está referida a la ejecución material de la actuación, el procedimiento de contratación que corresponda o trámites al efecto podrán haberse llevado a cabo con antelación a aquella. Esto sin perjuicio de lo reflejado en los artículos 6.4 y 7 y de que, en todo caso, respecto de los contratos menores en los que se opte por adjudicación directa deba haberse cumplido lo establecido en el 7.4.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán subvencionables los gastos de acopio de materiales de construcción y/o adquisición de equipamiento en los que se incurriera desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden, siempre que la ejecución material de la obra y/o instalación no tuviese lugar antes del 1 de septiembre de 2017 y se desarrolle en el plazo que se determine que, en todo caso, deberá estar dentro del período señalado en el punto 1º anterior.

c) Haber cumplido la obligación establecida en los artículos 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales: haber remitido la cuenta general del ejercicio presupuestario que corresponda al Consejo de Cuentas.

d) Ostentar la titularidad municipal y plena disponibilidad o únicamente la disponibilidad del espacio y/o edificio en el que se pretende realizar la actuación. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario el ayuntamiento propietario de un edificio en el que presten servicios otras entidades públicas o privadas cuando por disposición legal o acuerdo entre las partes corresponda la obligación de realizar aquella a la entidad gestora.

A efectos de esta orden se entenderá que existe plena disponibilidad cuando la actuación objeto de solicitud no está pendiente de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominico público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo establecido en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se entenderá que concurre la plena disponibilidad si no existe limitación para el uso pretendido, acreditada en un informe urbanístico favorable.

e) No haber iniciado la ejecución material de la actuación y comprometerse a no iniciarla antes del 1 de septiembre de 2017, sin perjuicio del cumplimiento del período y plazo de ejecución que se señalen en función de lo dispuesto en el apartado b) anterior. Y esto, asimismo, sin perjuicio de lo reflejado en el último inciso de ese apartado.

f) Contar con el correspondiente documento técnico que sirva de base para la ejecución de la actuación, que deberá estar elaborado en función de los requisitos establecidos en la normativa de accesibilidad. Según su tipología y en las condiciones especificadas en el artículo 12, será el siguiente:

1º. Obras que no tengan la consideración de contrato menor según lo estipulado en la normativa de contratación pública: proyecto y/o, en su caso, anteproyecto.

2º. Obras que, de acuerdo con la citada normativa, tengan la consideración de contrato menor: proyecto y/o anteproyecto o, en su defecto, memoria valorada.

3º. Suministro consistente en la adquisición e instalación de equipamiento: memoria valorada.

g) Si la actuación, en su totalidad o parcialmente, se pretende ejecutar en un edificio de uso público, la fecha de construcción o de última reforma integral debe ser anterior al 4 de diciembre de 2010, salvo que la intervención no esté incluida entre las actuaciones exigibles en el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

h) Contar con un plan de accesibilidad municipal en vigor o, en su defecto, programa de accesibilidad en el que se encuentre encuadrada la actuación. En el caso del programa, deberá estar integrado por la totalidad de aspectos señalados en el artículo 12.g).

2. Respecto de las condiciones y formulación de la solicitud, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplimiento de la totalidad de requisitos y su acreditación, deberá corresponderse con el contenido del acuerdo referido en el punto 1.a) y:

a) Contener únicamente una actuación, entendida ésta como la reflejada en un único y correspondiente documento técnico: anteproyecto, proyecto o memoria valorada, según la naturaleza de la inversión en función de lo previsto en el punto 1.f), siempre que se refiera a una obra completa o bien a una actuación de carácter homogéneo en el caso de adquisición e instalación de equipamiento, que sean susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución. Todo esto con independencia de que se desarrolle bien en un espacio o bien en un edificio público o tenga carácter mixto y se realice en ambos y, asimismo, que en él se incluyan una o varias de las intervenciones especificadas en el artículo 8.

b) Referir el plazo de inicio y de finalización de la actuación, entendido como el de ejecución material, en función de la opción por una de las modalidades señaladas en el punto 1.b).

3. En el supuesto de que se conceda la subvención, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta orden y demás normativa de aplicación, en la ejecución material de la actuación deberá respetarse lo siguiente:

a) Cumplir la totalidad de exigencias previstas en la normativa vigente en materia de accesibilidad.

b) Iniciar y terminar la ejecución material en el plazo determinado en la solicitud y, en consecuencia, en la resolución de concesión.

No será admisible solicitud de modificación del plazo de ejecución que afecte a la fecha de inicio y/o de finalización cuando implicase alteración del período de ejecución material por el que se hubiese optado de entre los señalados en el punto 1.b).

c) Cumplir las prescripciones de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 27 de esta orden:

1º. Colocación de carteles (al menos, uno) en los que se incluya el logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia, el emblema de la Unión Europea, la marca turística de Galicia, la denominación de la actuación, mención a la ayuda financiera de la UE, referencia al fondo que da apoyo a la operación (Feder) y lema asociado a éste («Feder, una manera de hacer Europa»). El tamaño mínimo será A3 y estarán colocados en lugares bien visibles para el público. Figurará en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, el correspondiente modelo.

2º. En las comunicaciones escritas relacionadas con la ejecución de la actuación se incluirá el logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia, el emblema de la Unión Europea, la marca turística de Galicia, la denominación de la actuación, mención a la ayuda financiera de la UE, referencia al fondo que da apoyo a la operación (Feder) y lema asociado a este. Figurará en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, el correspondiente modelo.

3º. Información en la página web de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de ella, de manera proporcional al apoyo prestado. Se incluirá el logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia y marca turística de Galicia, el emblema y referencia a la Unión Europea, así como al fondo que da apoyo a la operación (Feder) y una breve descripción de la operación, con indicación de sus objetivos (denominación resumida del objetivo temático: O.T. 9. «Promover la igualdad, la salud y la inclusión social») y resultados (mención a los indicadores programados).

4º. Por otra parte, en su caso, deberán trasladar tanto a todos los trámites de la actuación como al procedimiento de contratación (convocatoria, resolución de concesión) y a todas las publicaciones que se realicen en diarios oficiales y otros medios de comunicación, las siguientes medidas:

4º.1. En las convocatorias de licitación o documentos similares se incluirán los siguientes párrafos: «Este proyecto se cofinanciará por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder)». Además, adaptado a la actuación concreta de que se trate: «Si finalmente es aceptada, su propuesta va a aparecer en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre».

4º.2. En las resoluciones de adjudicación se incluirán: «Este proyecto lo cofinanciará el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder)»; «Esta adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre».

En todo caso, la información pormenorizada figura en los siguientes documentos: Estrategia de comunicación 2014-2020 y Guía de comunicación 2014-2020 relativas a los programas operativos Feder y FSE de Galicia. En la citada página web constará documentación y/o correspondientes enlaces, con el fin de que las entidades puedan acceder a la información sobre la totalidad de obligaciones relativas a esto, así como a otros modelos.

4. Todo lo anterior, asimismo, sin perjuicio de lo reflejado en el artículo siguiente respecto del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas y demás requisitos establecidos en la presente orden en relación con esta cuestión.

5. Deberá mantenerse la titularidad y/o disponibilidad del espacio o edificio público en el que se lleve a cabo la actuación durante un período mínimo de 5 años contados desde el pago final al beneficiario.

Artículo 7. Cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública

1. En la gestión de la contratación en relación con la actuación, las entidades deberán respetar las prescripciones establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y demás normativa aplicable.

2. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa y su incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

3. Lo anterior, sin perjuicio del envío a la unidad tramitadora de estas subvenciones de la copia del expediente de contratación completo en la fase de remisión de la documentación justificativa de la ejecución.

4. En todo caso, deberá respetarse el procedimiento de contratación que proceda según la naturaleza e importe del correspondiente contrato. Si bien, en el supuesto de contratos menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada normativa, de optarse por adjudicación directa, a efectos de la presente orden deberá, asimismo, cumplirse inexcusablemente lo siguiente:

a) Solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de distintos empresarios, salvo que por las características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que puedan ejecutar el contrato.

b) Las empresas invitadas no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratación pública. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo una unidad de decisión o una dirección única; en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

Se les exigirá a dichas empresas, en todo caso, una declaración de las entidades con las que tengan vinculación, en los términos expuestos en este apartado.

c) Dictar resolución de adjudicación en la que se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no recaer en ésta, deberá reflejarse debidamente en una memoria la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 8. Actuaciones e intervenciones subvencionables y no subvencionables

1. Al amparo de esta orden se considerarán subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, la mejora o adaptación de infraestructuras y/o dotación de equipamiento en espacios públicos y edificios destinados a la prestación de servicios públicos con el fin de garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación.

La actuación responderá a una de las siguientes tipologías, siempre que se lleven a cabo con la citada finalidad:

a) Obra de reforma que implique la mejora, adaptación o adecuación de un espacio público y/o edificio destinado a la prestación de un servicio público ya existente.

b) Suministro de equipamiento: adquisición e instalación.

2. El objeto concreto de dichas intervenciones podrá ser el siguiente:

a) En espacios públicos:

1º. Creación de itinerarios accesibles y comprensibles, a través de recursos tales como la construcción y/o adaptación de aceras, instalación de vados, pasos de peatones, rampas no mecánicas o pasamanos.

2º. Dotación de espacios y elementos accesibles, tales como: plazas de aparcamiento, puntos de atención o puntos de llamada.

3º. Dotación de mobiliario urbano, tal como semáforos sonoros, contenedores, papeleras, fuentes, bancos, puntos de información, paradas de autobuses, marquesinas.

4º. Señalización de espacios y elementos accesibles e instalación de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, tales como mapas urbanos, cartelería con braille y altorrelieve, pictogramas, lectura fácil, bucles magnéticos o pantallas de información.

5º. Dotación de ascensores y plataformas elevadoras, rampas mecánicas y escaleras mecánicas de carácter urbano.

6º. Dotación de vestuarios, aseos, grúas para piscina, mostradores, máquinas expendedoras, aparatos telefónicos, cajeros y otros elementos interactivos, sinaléctica.

b) En edificios destinados a la prestación de servicios públicos, entendiendo como tales los señalados en el artículo 1.3:

1º. En la comunicación vertical: ascensores o rampas, plataformas elevadoras, pasamanos y, excepcionalmente y debidamente justificado, rampas no mecánicas.

2º. En las plantas: itinerarios accesibles desde el acceso a la planta con las zonas de uso público.

3º. Dotación de elementos accesibles, tales como vestuarios, aseos, puntos de atención o de llamada.

4º. Señalización de espacios y elementos accesibles e instalación de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, tales como cartelería con braille y altorrelieve, pictogramas, lectura fácil, bucles magnéticos o pantallas de información.

5º. Dotación de grúas para piscina, mostradores, máquinas expendedoras, aparatos telefónicos, cajeros y otros elementos interactivos, sinaléctica, asientos accesibles.

3. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de formulación de solicitud según lo señalado en el artículo 6.2.a) respecto de una actuación de carácter mixto y, por tanto, que afecte simultáneamente a un espacio y a un edificio públicos, así como que la actuación de que se trate comprenda una o varias intervenciones.

4. Podrán admitirse intervenciones distintas a las reflejadas siempre que se especifique y justifique su vinculación con la mejora de la accesibilidad del espacio y/o edificio.

En todo caso, cualquiera de las intervenciones subvencionables deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

5. No serán subvencionables:

a) Actuaciones cuya ejecución material fuese iniciada antes del 1 de septiembre de 2017.

b) La ejecución de obras de primer establecimiento, reparación, conservación y mantenimiento, restauración, rehabilitación y demolición, según la calificación de éstas reflejada en el artículo 122 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) La adquisición de equipamiento que no lleve aparejada su instalación.

d) La reposición o mera sustitución de material de obra y/o equipamiento.

e) La adquisición de material de obra y/o equipamiento que reúna estas características: ser fungible, de duración previsiblemente inferior a un año, no susceptible de inclusión en inventario y cuyo gasto sea previsiblemente reiterativo.

f) La adquisición de material de obra y/o equipamiento de segunda mano.

Artículo 9. Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Se considerarán como gastos subvencionables los que se correspondan de manera inequívoca con la ejecución de la actuación constituida por una de las tipologías y abarque una o varias de las intervenciones definidas en el artículo 8, en los que se incurriera en el concreto período de ejecución material, según lo previsto en el artículo 6.3.b) y sin perjuicio de la excepción reflejada en el 6.1.b).

2. No serán subvencionables:

a) Gastos de honorarios profesionales derivados de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de obra, estudios de viabilidad, memorias técnicas y similares.

b) Gastos de honorarios profesionales en concepto de dirección de obra y/o de coordinación de seguridad y salud y similares.

c) Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad o cualquier otro concepto que suponga ingresos o descuentos que deriven de la ejecución del contrato de que se trate.

d) Gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

3. Respecto del Impuesto sobre el valor añadido, los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo según lo establecido en el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que el soportado por éstos no es recuperable, considerándose subvencionable al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. El período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, según el desglose por anualidades previsto, y sin perjuicio de la obligatoriedad de opción establecida en el artículo 6.1.b).

5. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos según el período de ejecución material por el que hubiesen optado en la solicitud y se reflejara en la resolución de concesión:

1º. Desde el 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2017: se imputarán a 2017.

2º. Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018: se imputarán a 2018.

Esto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.1.b) respecto del procedimiento de contratación o trámites al efecto y determinados gastos de acopio o adquisición.

6. En todo caso, en las actuaciones y gastos objeto de la presente convocatoria deberán cumplirse, además, las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, según corresponda en función de la financiación de la ayuda.

7. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 10. Subcontratación

1. Podrá ser objeto de subcontratación hasta el 100 % de la actuación subvencionada en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aumenten el valor añadido a su contenido.

Artículo 11. Plazo y solicitudes

1. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigida a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, en la que se hará constar la totalidad de datos reflejados en aquel y que acreditan los aspectos relacionados en el punto 4 de este artículo. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente.

2. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En la solicitud, anexo I, que deberá estar firmada por el/la representante de la entidad, además de los correspondientes datos identificativos, a efectos de notificaciones y bancarios, figurarán, entre otros, los acreditativos de determinados aspectos señalados en los artículos 4 y 5 de esta orden y demás normativa aplicable que se relacionan a continuación, así como los del interlocutor:

a) Declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:

1º. Solicitud o no de otras subvenciones con el mismo objeto y, en su caso, datos relativos a la concesión y percepción, así como compromiso de comunicación inmediata de cualquier variación a este respecto.

2º. Veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación complementaria.

3º. Inexistencia de concurrencia de causa que implique prohibición para obtener la condición de beneficiario, según lo establecido en la normativa reguladora de subvenciones.

4º. Conocimiento de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (P. O. Galicia 2014-2020) en un 80 %.

5º. Conocimiento de las obligaciones derivadas de la presente orden y demás normativa aplicable.

6º. Acuerdo con las actuaciones de control, supervisión y verificación de los órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Unión Europea.

b) En su caso, manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 13.1.

c) En su caso, constancia de los datos relativos a documentos ya presentados anteriormente: tipo de documento, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación.

d) Indicación de los datos de la persona que se designa para la funciones de coordinación y comunicación con la unidad tramitadora del procedimiento y medios de contacto.

e) Señalamiento de la documentación complementaria que se adjunta.

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la personalidad y cumplimiento de obligaciones, en su caso, de la representación y de los requisitos establecidos en el artículo 6, puntos 1 y 2:

a) Únicamente para el caso señalado en el artículo 13.2, la documentación señalada en su punto 1.

b) Documentación acreditativa de la representación.

c) Anexo II. Certificación. Deberá estar expedida por el/la secretario/a del ayuntamiento y en ella constará lo siguiente, en función de la necesidad de acreditación de los requisitos establecidos y datos susceptibles de valoración según los artículos que se especifican:

1º. Artículo 6.1.a) y b) y 6.2.a) y b). Datos relativos al acuerdo sobre solicitud de subvención, aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación y de no iniciar la ejecución material de la actuación antes del 1 de septiembre de 2017 y sin perjuicio del cumplimiento del período y plazo de ejecución que se señalen.

Se especificará la fecha de adopción de aquel, la denominación concreta de la actuación que se pretende ejecutar, su naturaleza: en espacio o edificio público o mixta, la tipología: obra o suministro, el presupuesto total, la denominación del documento técnico en el que se basará: anteproyecto y/o proyecto o memoria valorada, según proceda. Asimismo, indicación de la opción sobre período de ejecución material y del plazo concreto dentro de este.

2º. Artículo 6.1.c). Declaración relativa a la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia.

3º. Artículo 6.1.d). Declaración sobre la titularidad municipal y plena disponibilidad o únicamente disponibilidad del espacio y/o edificio en el que se pretende ejecutar la actuación en los términos especificados en dicho artículo.

4º. Artículo 19.1.b). Indicación del porcentaje de personas con discapacidad que presta servicios en la entidad en función de los datos de la plantilla.

5º. Artículo 19.1.c). Indicación de la existencia o no entre los departamentos de una concejalía específica en materia de accesibilidad.

6º. Artículo 19.1.d). Indicación de la existencia o no de un plan de accesibilidad del ayuntamiento en vigor.

d) Artículo 6.1.e). Anexo III. Certificación o acta en la que se refleje de manera fidedigna el inicio de la ejecución material de la actuación en la fecha de presentación de la solicitud, firmada por el/la secretario/a de la entidad y/o técnico/a competente que tenga la condición de empleado público.

e) Artículo 6.1.f). Anexo IV. Certificación o informe sobre adecuación de la actuación a los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de accesibilidad, firmado por técnico/a competente de la entidad que tenga la condición de empleado público.

f) Artículo 6.1.g). Anexo V. Únicamente para los casos de actuación de carácter mixto, en espacio y edificio/s públicos, o exclusivamente en edificio público: certificación o acta acreditativa de la fecha de licencia de la obra de construcción o de última reforma integral de aquellos o, en su defecto, del acuerdo municipal en el que se hubiese aprobado el proyecto de obra o de reforma integral o, alternativamente, declaración sobre la no exigencia de este requisito por no estar incluida la actuación entre las exigibles en el Código técnico de edificación. Deberá estar firmada por el/la secretario/a de la entidad y/o técnico/a competente que tenga la condición de empleado público.

g) Artículo 6.1.h): documentación justificativa de la existencia de un plan de accesibilidad municipal en vigor en el que se encuadre la actuación: documento acreditativo de su aprobación y copia de él.

En defecto de plan, programa de accesibilidad en el que se encuadra la actuación cuyo contenido mínimo obligatorio será el siguiente:

1º. Análisis de la situación actual de la totalidad del territorio municipal por ámbitos de intervención: barreras urbanísticas en espacios públicos, viario, espacios peatonales; barreras arquitectónicas en edificios de uso público; barreras de la comunicación; señalización, mobiliario urbano y equipamientos de uso público.

2º. Propuestas de actuaciones por cada uno de los ámbitos de intervención reflejados.

3º. Criterios que se aplican para determinar la prioridad de ejecución de las actuaciones.

4º. Relación de actuaciones, ordenadas en función de la aplicación de los citados criterios.

5º. Detalle presupuestario de cada actuación.

6º. Cronograma de ejecución de las actuaciones: plan de etapas y presupuesto distribuido según éstas.

h) Artículo 6.1.a) y f) y 6.2.a): documentación técnica, redactada en función de los requisitos establecidos en la normativa aplicable en materia de accesibilidad. Según la naturaleza de la actuación sobre la que se solicita la subvención deberá aportarse la siguiente:

1º. Obras que no tengan la consideración de contrato menor según lo estipulado en la normativa de contratación pública: proyecto que sirva de base para la su ejecución que permita la definición exacta de la actuación, que deberá tener el contenido señalado en la citada normativa y estar suscrito por técnico/a competente. En los casos en que de acuerdo con aquella sea admisible, podrá aportarse, en su defecto, anteproyecto en las condiciones establecidas en ella y sin perjuicio de presentación del correspondiente proyecto en la fase de justificación de la inversión. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la solicitud al amparo de la presente orden, en todo caso, deberán figurar en los citados documentos técnicos los aspectos señalados en el punto siguiente respecto de las obras que tengan consideración de contrato menor y el contenido de la memoria valorada.

2º. Obras que de acuerdo con la citada normativa tengan la consideración de contrato menor: proyecto que sirva de base para su ejecución que permita la definición exacta de la actuación, que deberá tener el contenido señalado en la citada normativa y estar suscrito por técnico/a competente o, en su defecto, anteproyecto en las condiciones establecidas en ella y sin perjuicio de la presentación del correspondiente proyecto en la fase de justificación de la inversión. En defecto de los anteriores, será suficiente una memoria valorada suscrita por técnico/a competente siempre que cuente con el siguiente contenido:

2º.1. Justificación y descripción de la actuación.

2º.2. Planos de localización de la inversión.

2º.3. Planos del estado actual.

2º.4. Reportaje fotográfico del inmueble y del entorno. En el caso de tratarse de un edificio deberán constar, además, tanto exteriores como interiores.

2º.5. Relación detallada de las partidas que se ejecutarán con constancia del presupuesto parcial de cada una de ellas y, cuando proceda, indicación de calidades, materiales y equipamientos.

2º.6. Presupuesto total de la actuación calculado según los conceptos reflejados en la referida normativa.

2º.7. En su caso, cualquier otra documentación que permita comprobar la buena ejecución de la actuación y su sujeción a la normativa de obligado cumplimiento.

3º. Suministro: adquisición e instalación de equipamiento. Deberá aportarse memoria valorada suscrita por técnico/a competente, siempre que cuente con el siguiente contenido:

3º.1. Justificación y descripción de la actuación.

3º.2. Planos de localización de la inversión.

3º.3. Planos del estado actual.

3º.4. Reportaje fotográfico del inmueble y del entorno. En el caso de tratarse de un edificio deberán constar, además, tanto exteriores como interiores.

3º.5. Relación detallada del equipamiento que se prevé instalar, con indicación de calidades y materiales.

3º.6. Presupuestos parciales relativos tanto a cada una de las partidas/unidades de equipamiento como a la prestación de instalación.

3º.7. Presupuesto total de la actuación.

3º.8. En su caso, cualquier otra documentación que permita comprobar la buena ejecución de la actuación y su sujeción a la normativa de obligado cumplimiento.

Sin perjuicio de todo lo anterior, podrá aportarse cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración. Asimismo, la unidad tramitadora de estas subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se le permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante de la entidad.

b) NIF de la entidad.

c) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación sobre cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Certificación sobre cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tras resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que presente la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

3. Los requerimientos se realizarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 y en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano o entidad responsable de la iniciativa, la Consellería de Política Social, publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para a su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. Asimismo, la consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, del 13 de junio.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Revisada la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, la citada unidad:

a) Formulará las correspondientes propuestas de resolución de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento respecto de los expedientes en que concurran causas para esto.

b) Remitirá a la comisión de valoración aquellos respecto de los que se verificase la presentación de la documentación en plazo y forma y el cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 18. Comisión de valoración y propuesta de resolución

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona que la sustituya.

b) Secretaría: la persona titular del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

c) Vocalías: la persona titular del Servicio de Supervisión de Proyectos y un/una arquitecto/a superior o arquitecto/a técnico/a de la Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad y un/una funcionario/a del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

En el caso de ausencia de alguna/s de las personas que la integran, será/n sustituida/s por la persona designada por la presidencia de la comisión.

2. La comisión procederá al examen del contenido de las actuaciones objeto de solicitud con el fin de verificar si éstas y los gastos que comprenden son susceptibles de subvención y, posteriormente, a la valoración de las que se consideren con tal carácter siguiendo los criterios establecidos en el artículo 19. Y podrá determinar una puntuación por debajo de la cual no se considera adecuado conceder la subvención.

3. Posteriormente, emitirá un informe, según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención, según proceda. La propuesta de concesión se formulará siguiendo el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda, hasta agotar el crédito disponible.

4. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución de concesión complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no han conseguido ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 19. Criterios de valoración

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la admisión, la comisión de valoración valorará las solicitudes, en función de cada una de las anualidades previstas en esta orden de acuerdo con las reglas de imputación del gasto, respectivo crédito y según el plazo de ejecución material de la actuación señalado por las entidades, y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Ayuntamientos que no solicitaran o no obtuvieran ayuda al amparo de la convocatoria anterior: Orden de 21 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos gallegos, destinadas a la mejora de la accesibilidad en los edificios y espacios de uso público, cofinanciadas por el programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017; DOG núm. 149, de 8 de agosto de 2016: 4 puntos.

No se otorgará puntuación en el caso de resolución de concesión al amparo de dicha convocatoria que hubiese sido objeto de revocación por causa imputable a la entidad solicitante.

b) Porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad solicitante sobre el número total: hasta 5 puntos, con la siguiente ponderación:

1º. Superior al 2 %: 5 puntos.

2º. Hasta el 2 %: 3 puntos.

c) Contar con una concejalía específica en materia de accesibilidad universal: 3 puntos.

d) Disponer de un plan de accesibilidad en vigor: 5 puntos.

e) En función de la naturaleza de la actuación. Hasta 5 puntos, según lo siguiente:

1º. En espacio público: 5 puntos.

2º. Mixta, espacio público y edificio público: 3 puntos.

3º. En edificio público: 2 puntos.

f) Actuaciones que tengan en cuenta todas las posibles personas usuarias y, por lo tanto, a través de las que se atiendan de forma integral las necesidades derivadas tanto de discapacidad física como sensorial y cognitiva: 10 puntos.

g) Población de la entidad solicitante, según la cifra oficial a fecha 1 de enero de 2016, fuente: Instituto Gallego de Estadística. Hasta 18 puntos, con la siguiente ponderación:

1º. Hasta 5.000 habitantes: 18 puntos.

2º. De 5.001 a 10.000 habitantes: 16 puntos.

3º. De 10.001 a 20.000 habitantes: 13 puntos.

4º. Más de 20.000 habitantes: 10 puntos.

h) Porcentaje de población y edad igual o superior a 65 años sobre el total de población de la entidad solicitante, según las cifras oficiales a fecha 1 de enero de 2016, fuente: Instituto Gallego de Estadística. Hasta 10 puntos, con la siguiente ponderación:

1º. Superior al 20 %: 10 puntos.

2º. Superior al 15 % y hasta el 20 %: 8 puntos.

3º. Entre el 10 % y hasta el 15 %: 6 puntos.

4º. Inferior al 10 %: 4 puntos.

i) Población con discapacidad de la entidad. Se otorgará en función del porcentaje que resulte de la comparativa entre los datos oficiales de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y las cifras de población reflejadas en la letra g) anterior. Hasta 10 puntos, con la siguiente ponderación:

1º. Superior al 10 %: 10 puntos.

2º. Entre el 5 % y hasta el 10 %: 8 puntos.

3º. Inferior al 5 %: 6 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación entre dos o varias solicitudes, se resolverá según la siguiente prioridad en función de la naturaleza de la actuación:

1º. En espacio público.

2º. De carácter mixto.

3º. En edificio público.

De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

Artículo 20. Resolución

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, que actuará por delegación del conselleiro de Política Social, después de la propuesta del órgano instructor y, en el caso de que su contenido sea la concesión de subvención, tras la fiscalización por la Intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese dicho plazo sin que recayese resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación, que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 21. Publicación y notificaciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que afecten a las entidades interesadas serán objeto de publicación y esta producirá los efectos de notificación. La publicación se realizará a través del Diario Oficial de Galicia y la página web de la consellería (https://politicasocial.xunta.gal). Esta última podrá tener el carácter de complementaria por tener el contenido pormenorizado del respectivo acto. Excepcionalmente, en el supuesto de existir imposibilidad de realizar la publicación, se efectuarán notificaciones de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultasen sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones según lo determinado en los artículos 18, 19 y 20.

Artículo 23. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el/la director/a general de Mayores y Personas con Discapacidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o el de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 24. Modificación y rectificación de la resolución

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, salvo en el supuesto señalado en el artículo 6.3.b) y siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a ésta se adjuntará:

1º. Memoria justificativa.

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente la del expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad por delegación del conselleiro de Política Social, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que debieran haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La Administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.

Artículo 25. Justificación de la subvención: objeto, plazo y documentación

1. La actuación ejecutada deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención (entre otros, objeto, plazo de ejecución y documento técnico sobre el que se base) y, en su caso, con las modificaciones autorizadas.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas para la concesión de la subvención y responder de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Sólo se considerará gasto realizado el que hubiese sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente convocatoria.

Y deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

2. La documentación justificativa de la subvención se presentará ante la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad dentro del plazo límite que se señala en el apartado siguiente, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre del ejercicio, según el período de ejecución y de imputación de gastos que corresponda. La justificación, sin perjuicio de la aportación de los demás documentos, se efectuará a través de cuenta justificativa del gasto realizado.

3. Los plazos de justificación y documentación correspondiente serán los siguientes en función del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión y la consecuente imputación de gastos al período que corresponda, según los dos supuestos que se relacionan a continuación:

3.1. Actuaciones con ejecución material que comprende desde el 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2017 y, por tanto, con imputación a 2017:

a) Plazo límite de presentación: el 5 de diciembre de 2017.

b) Documentación:

1º. Anexo VI. Solicitud de pago y declaración, firmada por el/la representante de la entidad. Además de los correspondientes datos identificativos, se harán constar los siguientes aspectos:

1º.1. Declaración responsable sobre:

1º.1.1. Cumplimiento del fin para el que fue concedida la subvención y de toda la normativa aplicable.

1º.1.2. Actualizada a fecha de justificación, en relación con la solicitud o no de otras subvenciones con el mismo objeto y, en su caso, datos relativos a la concesión y percepción, así como compromiso de comunicación inmediata de cualquier variación a este respecto.

1º.1.3. Inexistencia de concurrencia de causa que implique prohibición para obtener la condición de beneficiario según lo establecido en la normativa reguladora de subvenciones.

1º.2. Indicación de la documentación complementaria que se adjunta.

2º. Anexo VII. Certificación firmada por el/la secretario/a de la entidad sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a esta convocatoria, en función de los siguientes datos:

2º.1. Identificador: E036.

2º.2. Nombre: población beneficiada por la actuación de infraestructura (o equipamiento) social.

2º.3. Unidad de medida: número de personas con grado de discapacidad reconocido empadronadas en el ayuntamiento.

2º.4. Valor estimado: se consignará el número de personas con grado de discapacidad reconocido empadronadas en el ayuntamiento.

3º. Cuenta justificativa del gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que incorporará:

3º.1. Anexo VIII. Certificación firmada por el/la secretario/a de la entidad basada, en su caso, en el órgano de intervención que tenga atribuidas las facultades de control sobre los siguientes aspectos:

3º.1.1. Cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

3º.1.2. Toma de razón en contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución de la actuación subvencionada.

3º.1.3. Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa, además, de los requisitos específicos establecidos en el artículo 7.4.

3º.1.4. Cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad a las subvenciones financiadas a través de fondos de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.3.c) y 27.e) de la presente orden.

3º.2. Memoria justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada, que incluirá:

3º.2.1. Relación de infraestructuras mejoradas y/o equipamientos instalados.

3º.2.2. Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, concepto que permita identificar de una forma inequívoca la subvencionabilidad de acuerdo con las normas aplicables, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago, y las sumas parciales (hoja por hoja) y total de la relación.

3º.2.3. Facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Deben cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3º.2.4. Documento/s justificativo/s de haber realizado los pagos del correspondiente gasto: extractos y/o certificaciones bancarias debidamente identificados y sellados por la entidad bancaria y firmados por el/la representante de la entidad beneficiaria de la subvención. En el caso de que el/los justificante/s incluya/n varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas.

3º.2.5. Fotografías del lugar o lugares donde se efectuó la actuación, tomadas en tres momentos: antes, durante y con posterioridad a su ejecución. Deberán permitir la identificación del/de los lugar/es y momentos de la ejecución a que correspondan.

3º.2.6. Documentación justificativa de la adecuada publicidad, según lo especificado en los artículos 6.3.c) y 27.e):

3º.2.6.1. Fotografías de los carteles informativos. Deberá indicarse la fecha de colocación.

3º.2.6.2. Documentos relativos a la publicidad a través de la página web (por ejemplo, capturas de pantalla).

3º.2.6.3. Documentos referentes a la publicidad a través de la documentación escrita: copia de un ejemplar de cada tipo de documento utilizado.

3º.3. Copia del expediente de contratación completo. Sin perjuicio de esto:

3º.3.1. Contrato de obra que no tenga la consideración de contrato menor; deberá figurar:

3º.3.1.1. Certificación/es firmada/s por técnico/a competente.

3º.3.1.2. Acta de recepción.

3º.3.2. Contrato de obra que tenga la consideración de menor; deberá figurar:

3º.3.2.1. Certificación/es firmada/s por técnico/a competente o, en su defecto, certificación del/de la secretario/a basada en informe del/de la técnico/a competente en la que figurarán las fechas de inicio y finalización de la ejecución material.

3º.3.2.2. Acta de recepción.

3º.3.2.3. De concurrir el supuesto reflejado en el artículo 6.1.b), último inciso: certificación relativa a la fecha del acopio de materiales.

3º.3.2.4. Y en el caso de contrato menor mediante adjudicación directa: la totalidad de documentación justificativa de los aspectos señalados en el artículo 7.4.

3º.3.3. Contrato de suministro; deberá figurar:

3º.3.3.1. Certificación del/de la secretario/a basada en informe del/de la técnico/a competente en la que figurarán las fechas de inicio y finalización de la ejecución material.

3º.3.3.2. Acta de recepción.

3º.3.3.3. De concurrir el supuesto reflejado en el artículo 6.1.b), último inciso: certificación relativa a la fecha de adquisición de equipamiento.

3º.3.3.4. Y en el caso de contrato menor mediante adjudicación directa: la totalidad de documentación justificativa de los aspectos señalados en el artículo 7.4.

3.2. Actuaciones con ejecución material que comprende desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018 y, por tanto, con imputación de gastos a la anualidad 2018:

a) Plazo límite de presentación: 15 de noviembre de 2018.

b) Documentación: idéntica a la reflejada en el anterior punto 3.1.b), si bien la cuenta justificativa se referirá al gasto imputable a la anualidad 2018.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, tras resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

5. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Artículo 26. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención en los términos establecidos en el artículo 25 el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si el gasto justificado es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto. Asimismo, procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 27 y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 32.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3, las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones reflejados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación. En particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente.

b) Las infraestructuras y/o equipamientos objeto de la actuación subvencionada deberán permanecer destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco (5) años desde el pago final al beneficiario, tal y como se recoge en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

d) Conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha esta que se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

e) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos. En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 6.3.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y la página web con la correspondiente información, al menos, hasta la fecha en la que termina el plazo de justificación de la subvención establecido en el artículo 25.3.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

i) Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 28. Responsabilidad

1. La organización y materialización de la actuación objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria.

2. La actuación de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social quedará limitada al otorgamiento de aquella y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 29. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda percibida en el caso de incumplir la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

3. Procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder, en el caso de no comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la acción subvencionada.

4. Non mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá la pérdida de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período incumplido.

5. No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

6. Particularmente, alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 27, apartados c) y e).

7. A las entidades beneficiarias de estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 30. Seguimiento y control

1. La Consellería de Política Social llevará a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la consellería podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las subvenciones. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y presentará al órgano competente de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. También quedarán sujetas a las verificaciones previstas en el artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y a los demás controles que procedan por causa de la financiación en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Artículo 31. Comprobación de subvenciones

El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Artículo 32. Remisión normativa

Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

f) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

j) Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

k) Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 33. Información a las entidades interesadas

Sobre la presente orden se podrá obtener información adicional a través de las siguientes páginas web: la de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos, de la Consellería de Política Social: https://politicasocial.xunta.gal. Asimismo, en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, a través de los teléfonos 981 54 67 36/54 73 98/54 01 42, y en la dirección electrónica autonomiapersoal.sxps@xunta.gal, o bien de forma presencial.

Artículo 34. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y las entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse a través de correo electrónico dirigido a: sxt.politicasocial@xunta.gal.

2. Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse a través de correo electrónico dirigido a: fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos previstos en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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